El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la forma de presentación de los documentos privados en el ámbito judicial. En este artículo, analizaremos detalladamente su contenido y proporcionaremos comentarios que ayudarán a entenderlo y aplicarlo de manera efectiva. Conoce en este artículo todo lo que necesitas saber sobre la presentación de documentos privados en procesos legales.
Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.
- Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.
- Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
- En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.
¿Qué nos indica el Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos para la presentación de documentos privados en los procesos judiciales. Este artículo nos indica:
1. Los documentos privados deben presentarse en original o mediante copia autenticada por un fedatario público competente. Estos documentos se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con la posibilidad de devolución de los originales o copias fehacientes si así lo solicitan los interesados. También se permite la presentación de estos documentos a través de imágenes digitalizadas, que deben estar firmadas electrónicamente.
2. Si la parte únicamente posee una copia simple del documento privado, puede presentarla en papel o en forma de imagen digitalizada, siempre y cuando la conformidad de la copia con el original no sea cuestionada por las demás partes. En este caso, la copia simple tendrá los mismos efectos que el original.
3. En situaciones en las que el original del documento privado esté en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se debe presentar una copia auténtica o designar el archivo, protocolo o registro correspondiente, como se establece en el apartado 2 del Artículo 265.
El Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo regular la presentación de documentos privados en los procesos judiciales. Los documentos privados son aquellos que no han sido creados por un funcionario público ni tienen carácter público, como contratos, cartas, correos electrónicos, entre otros.
Además, este artículo permite la presentación de documentos privados en forma de imágenes digitalizadas, siempre y cuando estén firmadas electrónicamente. Esto busca facilitar el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales.
En caso de que una de las partes únicamente disponga de una copia simple del documento privado, puede presentarla en su formato original en papel o en forma de imagen digitalizada, siempre y cuando las demás partes no cuestionen su conformidad con el original. En este caso, la copia simple tendrá la misma validez que el original.
Por último, el artículo establece que si el original del documento privado se encuentra en un archivo, protocolo o registro público, se debe presentar una copia auténtica o designar el archivo correspondiente, según lo dispuesto en el Artículo 265.
Art 268 de la LEC comentado
El Art 268 de la LEC, también conocido como Art 268 LEC, establece que los documentos privados que se deban aportar en un proceso judicial deben presentarse en original o mediante copia autenticada por un notario público competente. Estos documentos se incorporarán al expediente o se dejará testimonio de ellos, con la devolución de los originales o copias fehacientes si así lo solicitan las partes involucradas.
En caso de que la parte solo disponga de una copia simple del documento privado, esta podrá presentarla ya sea en formato papel o mediante una imagen digitalizada que esté firmada electrónicamente. Esta copia surtirá los mismos efectos que el original, siempre y cuando no se cuestione su conformidad con este por alguna de las demás partes.
Si el original del documento privado se encuentra en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se deberá presentar una copia auténtica o designar el lugar donde se encuentra dicho original, según lo establecido en el apartado del Art mencionado.
Espero que esta explicación haya aclarado tus dudas sobre el Art 268 de la LEC y su aplicación en los procedimientos legales. ¡No dudes en consultarme si necesitas más información al respecto!
- Documento privado: documento no emitido por un órgano público, como contratos, escrituras, entre otros.
- Copia autenticada: copia del documento certificada por un notario público.
- Fedatario público: notario u otro funcionario autorizado para certificar documentos.
- Imagen digitalizada: reproducción digital de un documento en formato electrónico.
Casos en los que el Artículo 268 de la LEC puede ser de aplicación
- Un inquilino necesita presentar ante un tribunal un contrato de arrendamiento que solo posee en copia simple. En este caso, puede presentar la copia simple en formato papel o digitalizada, siempre y cuando las demás partes no cuestionen su autenticidad.
- Una empresa necesita aportar un documento privado ante un juzgado como prueba en un proceso legal. Si el documento original se encuentra en un registro público, la empresa puede presentar una copia auténtica del mismo.
- Un abogado necesita presentar un testamento privado como parte de una demanda. Si el documento original se encuentra en un archivo público, puede presentar una copia auténtica o designar el archivo correspondiente según lo establecido en el artículo mencionado.
- Un particular necesita presentar un contrato de compraventa de un bien inmueble como prueba en un juicio. Si solo tiene una copia simple del documento, puede presentarla en papel o digitalizada, siempre y cuando sea aceptada por las partes involucradas.
- Un ciudadano necesita presentar un contrato de préstamo ante un tribunal. En caso de que el documento original se encuentre en un archivo público, podrá presentar una copia auténtica del mismo o designar el archivo correspondiente según lo estipulado en el Artículo 268 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada la forma en la que deben presentarse los documentos privados en un proceso judicial, garantizando así su validez y la transparencia en el procedimiento. Esperamos que nuestra explicación haya sido útil y que hayan quedado resueltas todas sus dudas al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre podrán encontrar información actualizada y detallada sobre este y otros aspectos importantes del proceso judicial. Estaremos encantados de recibirles en nuestra plataforma para brindarles todo el apoyo y orientación que necesiten en sus procesos legales. ¡Gracias por su atención!