Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender la fuerza probatoria de los documentos públicos en el ámbito legal. En este artículo, vamos a adentrarnos en su contenido, explicando de forma detallada su regulación y ofreciendo comentarios que aporten valor a la hora de comprender su alcance y aplicación. ¡Sigue leyendo para dominar este aspecto clave del Derecho Civil!

Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.

  1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
  2. La fuerza probatoria de los documentos administrativos no comprendidos en los números 5.º y 6.º del artículo 317 a los que las leyes otorguen el carácter de públicos, será la que establezcan las leyes que les reconozca tal carácter. En defecto de disposición expresa en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.
  3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

¿Qué nos indica el Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la fuerza probatoria de los documentos públicos y su significado en el contexto de los procesos judiciales. Es importante entender cada palabra clave y el mensaje general del artículo para poder comprenderlo en su totalidad.

El artículo comienza explicando que los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del Artículo 317 tendrán una fuerza probatoria plena. Para entender esto, es necesario analizar qué se considera un documento público y qué se entiende por fuerza probatoria plena.

Los documentos públicos son aquellos que han sido emitidos por funcionarios facultados para ello, como notarios, registradores, secretarios judiciales, etc. Estos documentos se consideran veraces y confiables, ya que están respaldados por la autoridad y los procedimientos legales correspondientes.

La fuerza probatoria plena implica que estos documentos serán aceptados como prueba irrefutable del hecho, acto o estado de cosas que se documenten. Esto significa que, en un proceso judicial, los tribunales considerarán como ciertos los hechos contenidos en los documentos públicos sin necesidad de realizar una nueva prueba.

Además, el artículo establece que los documentos públicos también acreditan la fecha en que se produce la documentación y la identidad de los fedatarios y otras personas que intervienen en su elaboración. Esto es importante para establecer la validez y autenticidad del documento.

Por otro lado, el artículo también aborda la fuerza probatoria de los documentos administrativos que no están comprendidos en los números 5.º y 6.º del Artículo 317. Estos documentos son aquellos emitidos por la administración pública, como certificados, informes, resoluciones, etc.

En este caso, la fuerza probatoria de los documentos administrativos no mencionados específicamente en el Artículo 317 dependerá de las leyes que les otorguen el carácter de públicos. Si estas leyes establecen alguna disposición específica sobre la fuerza probatoria de estos documentos, esa será la que se aplique.

Sin embargo, en ausencia de una disposición expresa en estas leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los documentos administrativos se tendrán por ciertos. En otras palabras, en un proceso judicial, se considerarán como verdaderos los hechos contenidos en estos documentos administrativos, a menos que se presente otra prueba que los desvirtúe.

Es importante destacar que el artículo señala una excepción en materia de usura. En estos casos, los tribunales tendrán libertad para formar su convicción sin estar vinculados a lo establecido en el apartado primero del artículo 319. Esto significa que los tribunales podrán valorar la prueba de manera independiente y tomar una decisión sin estar limitados por la fuerza probatoria de los documentos públicos.

El Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En el caso de los documentos administrativos que no se mencionan específicamente en el Artículo 317, su fuerza probatoria dependerá de las leyes que les otorguen el carácter de públicos. Si estas leyes no establecen ninguna disposición específica, los hechos contenidos en los documentos administrativos se considerarán ciertos, a menos que se presente otra prueba para desvirtuarlos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en materia de usura, los tribunales no están vinculados por lo establecido en el artículo 319, y podrán tomar sus propias decisiones basadas en su propia convicción, sin estar limitados por la fuerza probatoria de los documentos públicos.

Análisis del Art 319 de la LEC - Art. 319 LEC

Estamos analizando el Art 319 de la LEC comentado , también conocido como Art 319 LEC, el cual indica lo siguiente:

  • Con los requisitos y en los casos de los Arts siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números º a º del Art harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
  • La fuerza probatoria de los documentos administrativos no comprendidos en los números º y º del Art a los que las leyes otorguen el carácde públicos, será la que establezcan las leyes que les reconozca tal carác.
  • En defecto de disposición expresa en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.
  • En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este Art.

Ejemplos de aplicación del Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

  • Un contrato de arrendamiento que consta en un documento público notarial hará prueba plena ante un juicio de desahucio, demostrando la fecha del contrato y la identidad de las partes involucradas.
  • Una escritura de compraventa de un inmueble notariada servirá como prueba plena en un litigio sobre la propiedad, demostrando el acto jurídico y la fecha de la transacción.
  • Un testamento otorgado ante notario será considerado prueba plena en un proceso de sucesión, estableciendo la fecha de la última voluntad del testador y la identidad de los herederos.
  • Un acta de matrimonio notarial demostrará de manera plena el vínculo matrimonial en un caso de divorcio, estableciendo la fecha de la unión y la identidad de los contrayentes.
  • Un acta de conciliación notarial en un procedimiento laboral será tomada como prueba plena en un juicio por despido, demostrando el acuerdo entre las partes y la intervención del mediador.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, protegiendo la eficacia probatoria de los documentos públicos notariales en diferentes ámbitos legales. Es importante tener en cuenta la fuerza probatoria que estos documentos tienen y cómo pueden influir en la resolución de conflictos judiciales.

Para concluir, el Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para establecer la fuerza probatoria de los documentos públicos en los procesos judiciales. Gracias a esta normativa, se garantiza la validez y veracidad de los documentos emitidos por autoridades públicas, facilitando el desarrollo de los procedimientos legales.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto tan relevante del derecho procesal civil. Si tienen alguna duda o necesitan más información, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos y herramientas para enriquecer su conocimiento en esta materia.

Estaremos siempre a su disposición para brindarles el apoyo necesario en su estudio y aplicación del Artículo 319 LEC y de cualquier otro tema relacionado con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Muchas gracias por su atención!

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