Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 318 de la LEC es fundamental para entender el modo de producción de la prueba por documentos públicos en el ámbito legal, ya que establece las pautas y procedimientos a seguir para su correcta presentación y valoración en un proceso judicial. En este artículo, analizaremos en detalle este apartado de la ley, destacando aspectos clave y realizando comentarios que enriquezcan su comprensión y aplicación en la práctica jurídica. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración para adentrarnos en el fascinante mundo de la prueba documental en el proceso judicial.

Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.

  1. Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico.
  2. También se considerará como prueba válida si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.

¿Qué nos indica el Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el modo de producción de la prueba por documentos públicos en un proceso civil. Para entender mejor este artículo, es necesario analizar cada palabra y concepto clave que se presenta:

- Documentos públicos: se refiere a aquellos documentos que son emitidos por autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo, certificados de nacimiento, escrituras públicas, resoluciones administrativas, entre otros.

- Fuerza probatoria: hace referencia al valor que se le otorga a los documentos públicos como medios de prueba en un procedimiento judicial. Esta fuerza probatoria implica que los documentos públicos gozan de presunción de veracidad, es decir, se consideran auténticos y ciertos, salvo que se demuestre lo contrario.

- Artículo 319: este artículo complementa al Artículo 318 y establece los casos en los que los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno.

- Aportación al proceso: se refiere a la presentación de los documentos públicos ante el tribunal competente dentro del proceso judicial. Esto puede realizarse de diferentes formas, ya sea en su formato original, por copia o mediante certificación fehaciente.

- Soporte papel o documento electrónico: hace referencia a las distintas formas en las que los documentos públicos pueden ser presentados, ya sea en formato físico (papel) o en formato digital (electrónico).

- Copia simple: se refiere a una reproducción del documento original que puede ser presentada en el proceso judicial. A diferencia de otras copias, la copia simple no requiere de formalidades especiales o certificaciones adicionales para su presentación.

- Impugnación de la autenticidad: si una parte del proceso considera que el documento público presentado no es auténtico o no reúne los requisitos legales necesarios, puede impugnar su autenticidad. En caso de no presentar esta impugnación, se considerará que el documento es auténtico y tendrá fuerza probatoria.

El Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos claros y sencillos, el Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los documentos públicos tienen valor probatorio en un proceso judicial si se presentan de manera adecuada. Esto significa que los documentos públicos deben ser presentados en su formato original, por copia o mediante certificación fehaciente, ya sea en papel o en formato electrónico.

Si el documento público ha sido presentado por copia simple en papel o imagen digitalizada, y no se ha impugnado su autenticidad, se considerará que el documento es auténtico y tendrá valor probatorio.

Es importante destacar que los documentos públicos gozan de presunción de veracidad, es decir, se consideran auténticos y ciertos, a menos que se demuestre lo contrario.

Art 318 de la LEC comentado

El Art 318 de la LEC, también conocido como Art 318 LEC, establece la fuerza probatoria de los documentos públicos presentados en un proceso judicial. Según este Art, los documentos públicos tienen validez como prueba si se aportan en original o por copia certificada, ya sea en formato físico o electrónico. Además, si se presenta una copia simple en papel o imagen digitalizada y no se impugna su autenticidad, también se considerará como prueba válida.

Para que el Art 318 de la LEC sea aplicado, es importante que los documentos presentados cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Es decir, deben ser documentos públicos, ya sean originales o copias certificadas, y no debe existir impugnación sobre su autenticidad. Es fundamental que las partes involucradas en el proceso estén al tanto de estos requisitos y cumplan con ellos para que los documentos tengan validez probatoria.

Es importante destacar que la correcta presentación y verificación de los documentos públicos es fundamental en un proceso judicial. Si estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en el Art 318 de la LEC, pueden no ser considerados como prueba válida por el juez.

Ejemplos de aplicación del Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • 1. En un proceso de divorcio, se presentan ante el juez documentos públicos como actas de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, entre otros, para probar la relación familiar y los datos personales de las partes involucradas.
  • 2. En un juicio laboral, se presentan contratos de trabajo, nóminas y comunicaciones con la empresa para demostrar las condiciones laborales y el incumplimiento de derechos laborales.
  • 3. En un proceso de reclamación de deudas, se aportan facturas, contratos de prestación de servicios y acuerdos de pago como pruebas de la deuda y los compromisos adquiridos.
  • 4. En un juicio de herencia, se presentan testamentos, actas de defunción, escrituras de propiedades y otros documentos para demostrar la relación de parentesco y la distribución de bienes.
  • 5. En un caso de impugnación de una decisión administrativa, se presentan informes, actas de procedimientos y resoluciones oficiales como pruebas de la actuación de la administración pública.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser aplicado para otorgar fuerza probatoria a los documentos públicos presentados en un proceso legal. Es importante contar con documentos originales, copias certificadas o copias simples que no sean impugnadas para que su autenticidad sea reconocida por el juez y sirvan como pruebas válidas en el proceso.

Para concluir, el Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de forma precisa el modo de producción de la prueba por documentos públicos. Se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para que estos documentos puedan ser admitidos como prueba en un juicio.

Esperamos que toda la información proporcionada en nuestro análisis haya quedado clara y haya sido de utilidad. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre este y otros aspectos importantes del proceso judicial. Estaremos encantados de seguir acompañándoles en su aprendizaje y comprensión de la normativa legal vigente. ¡Hasta pronto!

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