Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las diferentes clases de documentos públicos que pueden ser utilizados en un proceso judicial. En este artículo, exploraremos en detalle cada una de estas clases, su importancia en el desarrollo de un proceso legal y cómo pueden ser utilizadas para respaldar las argumentaciones de las partes involucradas. A través de comentarios y explicaciones detalladas, esperamos brindar una visión clara y completa de este aspecto crucial de la legislación civil.

Artículo 317. Clases de documentos públicos.

  1. Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
  2. Los documentos autorizados por notario con arreglo a derecho.
  3. Los documentos intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
  4. Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
  5. Los documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
  6. Los documentos que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

¿Qué nos indica el Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué documentos se consideran públicos y pueden ser utilizados como prueba en un proceso judicial. Este artículo se divide en seis apartados, cada uno de los cuales especifica diferentes tipos de documentos públicos.

1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.

Este primer apartado se refiere a las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales. Estos documentos incluyen, por ejemplo, las sentencias, autos y providencias emitidas por los jueces y tribunales en el desarrollo de un proceso judicial. Además, también se consideran documentos públicos los testimonios que los Letrados de la Administración de Justicia emiten a partir de dichas resoluciones.

2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.

El segundo apartado se refiere a los documentos que han sido autorizados por un notario. Estos documentos pueden ser, por ejemplo, contratos, escrituras públicas u otros documentos legales que hayan sido redactados y firmados ante notario. Es importante destacar que estos documentos solo serán considerados públicos si han sido autorizados de acuerdo con la ley.

3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.

El tercer apartado se refiere a los documentos que han sido intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados. Estos profesionales tienen la facultad de intervenir en operaciones comerciales y expedir certificaciones sobre las mismas, haciendo referencia al Libro Registro en el que deben registrar estas operaciones de acuerdo con la legalidad vigente.

4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.

El cuarto apartado se refiere a las certificaciones emitidas por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Estos funcionarios tienen acceso a los registros públicos donde se inscriben los actos jurídicos relacionados con la propiedad y las actividades mercantiles. Las certificaciones emitidas por los registradores sobre los asientos registrales se consideran documentos públicos.

5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.

El quinto apartado se refiere a los documentos expedidos por funcionarios públicos que tienen la facultad legal de dar fe en el ejercicio de sus funciones. Estos funcionarios pueden ser, por ejemplo, médicos forenses o inspectores de hacienda, entre otros.

6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

El sexto apartado se refiere a los documentos expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de archivos y registros de órganos del Estado, administraciones públicas o entidades de derecho público. Estos documentos hacen referencia a las decisiones y acciones tomadas por dichos organismos y se consideran documentos públicos.

El Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué documentos se consideran públicos y pueden ser utilizados como prueba en un proceso judicial. Este artículo enumera los siguientes tipos de documentos públicos:

- Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales, así como los testimonios emitidos por los Letrados de la Administración de Justicia a partir de dichas resoluciones.
- Los documentos autorizados por notarios de acuerdo con la ley.
- Los documentos intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados, así como las certificaciones de operaciones expedidas por ellos.
- Las certificaciones emitidas por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles sobre los asientos registrales.
- Los documentos expedidos por funcionarios públicos facultados legalmente para dar fe en el ejercicio de sus funciones.
- Los documentos expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de archivos y registros de órganos del Estado, administraciones públicas o entidades de derecho público.

Estos documentos son considerados públicos porque se presume que reflejan de manera precisa y fiable los hechos y actuaciones que se han llevado a cabo en el ámbito judicial, notarial, comercial, registral, de funcionarios públicos y de organismos estatales y administrativos. Son utilizados como prueba en un proceso judicial para respaldar las alegaciones de las partes y ayudar al tribunal a tomar una decisión justa y fundamentada en el caso. Es importante destacar que estos documentos deben ser emitidos y expedidos de acuerdo con la legalidad y las normas establecidas para su validez y eficacia.

Art 317 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 317 de la LEC, también conocido como Art 317 LEC, el cual establece qué se considera como documentos públicos a efectos de prueba en un proceso judicial.

Según este Art, se consideran documentos públicos las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie, así como los testimonios que expidan los Letrados de la Administración de Justicia. También se incluyen los documentos autorizados por notario, aquellos intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados, las certificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantiles, y los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados.

Para que el Art 317 LEC sea aplicable, es necesario que los documentos mencionados cumplan con los requisitos legales correspondientes. Es importante tener en cuenta que estos documentos deben ser veraces, no estar manipulados y ser emitidos por las autoridades competentes.

Espero que esta explicación haya sido de ayuda para comprender mejor el Art 317 de la LEC y su importancia en el ámbito legal español. Si tienes alguna duda adicional, no dudes en consultar a un profesional del Derecho para obtener asesoramiento específico. ¡La ley no tiene por qué ser un tema complicado si se entiende de manera clara y concisa!

Ejemplos de aplicación del Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

  • Testamento notarial: Un documento público autorizado por notario con arreglo a derecho, en el cual una persona expresa su última voluntad respecto a la distribución de sus bienes después de su fallecimiento.
  • Sentencia judicial: Una resolución judicial que pone fin a un proceso y que constituye un documento público válido para probar determinados hechos en otros procedimientos judiciales.
  • Escritura de compraventa: Un documento público autorizado por notario en el que se formaliza la compraventa de un bien inmueble, y que puede ser utilizado como prueba en caso de disputas sobre la propiedad.
  • Certificación del Registro de la Propiedad: Un documento expedido por el Registrador de la Propiedad que acredita la titularidad de un inmueble y sus cargas, y que tiene validez como prueba en procesos judiciales.
  • Informe pericial: Un documento público elaborado por un perito judicial, que puede ser utilizado como prueba en un proceso para acreditar determinados hechos técnicos o científicos.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, ya que se refiere a la valoración de determinados documentos como válidos para probar hechos en un proceso judicial. Es importante conocer esta normativa para garantizar la validez de la prueba en un juicio.

Para concluir, el Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las diferentes clases de documentos públicos que pueden ser presentados en un proceso judicial, como escrituras públicas, actas notariales o documentos expedidos por autoridades administrativas. Es importante tener en cuenta estas diferencias a la hora de aportar pruebas en un juicio, ya que la validez y la eficacia de cada tipo de documento pueden variar.

Esperamos que esta explicación haya sido clara y haya resuelto todas sus dudas respecto al Artículo 317 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información detallada y actualizada sobre la legislación vigente en materia de enjuiciamiento civil. Estaremos encantados de ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por su atención!

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