Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 379 de la LEC es fundamental en el ámbito jurídico, ya que regula de manera detallada la prueba y oposición sobre las tachas en los procesos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para proporcionar una explicación completa y comentarios que ayuden a comprender su importancia y aplicación en la práctica legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 379 de la LEC y descubre su relevancia en el ámbito procesal.

Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.

  1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
  2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
  3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.

¿Qué nos indica el Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se refiere a la prueba y oposición sobre las tachas en un juicio. Las tachas son objeciones o impugnaciones que se realizan sobre la fiabilidad o credibilidad de un testigo en particular. Este artículo establece las reglas y procedimientos a seguir en relación con la prueba y oposición a estas tachas.

El Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 379 de la LEC establece lo siguiente:

1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
- Esto significa que cuando se planteen objeciones o impugnaciones sobre un testigo en particular, se puede presentar cualquier tipo de prueba que pueda ser relevante para justificar estas objeciones, excepto la prueba testifical. La prueba testifical se refiere a la presentación de otros testigos para contradecir o respaldar la credibilidad del testigo en cuestión.

2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
- Esto establece que si se plantea una impugnación sobre un testigo y las demás partes no se oponen a esta objeción dentro de los tres días siguientes a su presentación, se entenderá que están de acuerdo con las razones de la impugnación. Sin embargo, si las demás partes se oponen a la impugnación, podrán argumentar sus puntos de vista y presentar documentos que respalden su argumentación.

3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.
- En este último punto, se establece que para la evaluación de la tacha y para valorar la declaración del testigo en sí, se deben seguir las disposiciones que se indican en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376 de la LEC respectivamente.

Análisis del Art 379 de la LEC

Estamos analizando el Art 379 de la LEC comentado, también conocido como Art 379 LEC, el cual indica lo siguiente:

Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.

Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado del Art y en el Art .

Para entender este Art, es importante detallar cada palabra y proceso involucrado. Las tachas son objeciones o impugnaciones que se hacen sobre la credibilidad o idoneidad de un testigo. En este caso, se permite proponer pruebas para justificar dichas tachas, excepto la testifical. Si las partes no se oponen a la tacha dentro del plazo establecido, se considera que reconocen su validez. En caso de oposición, se pueden presentar argumentos y pruebas adicionales.

Es fundamental tener en cuenta lo dispuesto en el Art mencionado para la apreciación y valoración de la declaración testifical en el proceso judicial. Es necesario seguir los procedimientos establecidos y presentar la documentación requerida para respaldar las tachas formuladas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado:

  • Un abogado defensor presenta una tacha contra un testigo debido a un posible conflicto de interés en el caso. Las demás partes no presentan objeciones en los tres días siguientes, por lo que se entiende que reconocen el fundamento de la tacha.
  • En un juicio por negligencia médica, se cuestiona la imparcialidad de un testigo experto propuesto por una de las partes. Se presenta una tacha y las demás partes se oponen, alegando la falta de experiencia del testigo en el tema en cuestión.
  • Durante un proceso de divorcio, una de las partes presenta una tacha contra un testigo presentado por la otra parte, argumentando que el testigo tiene una relación cercana con la parte contraria y podría no ser imparcial en su testimonio.
  • En un juicio por fraude empresarial, se plantea una tacha contra un testigo que ha sido previamente condenado por delitos económicos similares. Las demás partes no se oponen a la tacha, reconociendo la validez de la misma.
  • En una disputa de propiedad, se impugna la credibilidad de un testigo presentado por una de las partes, alegando que tiene un historial de mentiras en casos anteriores. Las demás partes se oponen a la tacha, argumentando que el testigo es una fuente fiable de información.

Para concluir, el Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las normas que rigen la prueba y oposición sobre las tachas en los procesos judiciales. Es fundamental comprender su contenido para garantizar un correcto desarrollo del procedimiento.

Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda sobre este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos relevantes de la legislación procesal civil.

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