Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las tachas de los peritos, un aspecto fundamental en cualquier proceso judicial en el que se requiere de la intervención de expertos en determinadas materias. En este artículo, profundizaremos en su contenido, explicando de manera detallada los requisitos, procedimientos y consecuencias de este proceso. Además, realizaremos comentarios que aportarán valor y ayudarán a comprender mejor esta importante normativa legal.

Artículo 343. Tachas de los peritos.

  1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
  2. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
    2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
    3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
    4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
    5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
  3. Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.
  4. Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

¿Qué nos indica el Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones en las cuales los peritos designados judicialmente pueden ser recusados o tachados. En primer lugar, se destaca que solo los peritos designados por el juez pueden ser objeto de recusación. Sin embargo, aquellos peritos que no pueden ser recusados pueden ser objeto de tacha si cumplen con alguna de las siguientes circunstancias:

1. Ser cónyuge o pariente de hasta cuarto grado civil de una de las partes, sus abogados o procuradores.
2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.
3. Estar o haber estado en una situación de dependencia, comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes, abogados o procuradores.
4. Mantener una relación de amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, abogados o procuradores.
5. Cualquier otra circunstancia que desmerezca su concepto profesional y que esté debidamente acreditada.

Es importante resaltar que las tachas no pueden ser presentadas después del juicio o de la vista en los juicios verbales. En cambio, si se trata de un juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes presentados con la demanda o contestación se deben proponer en la audiencia previa al juicio. Además, al formular las tachas de los peritos, se puede proponer la prueba que justifique las mismas, excepto la testifical.

El Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los peritos designados judicialmente pueden ser objeto de recusación o tacha en determinadas circunstancias. La recusación se permite únicamente para los peritos designados por el juez, mientras que la tacha se puede aplicar a aquellos peritos que no son recusables y cumplen con ciertas condiciones.

Estas condiciones incluyen ser cónyuge o pariente de hasta cuarto grado civil de una de las partes, tener interés directo o indirecto en el asunto, haber estado en una situación de dependencia o contraposición de intereses con alguna de las partes, tener una relación de amistad íntima o enemistad con alguna de las partes, y cualquier otra circunstancia que desmerezca su profesionalismo y esté debidamente acreditada.

Es importante tener en cuenta que las tachas no pueden presentarse después del juicio o de la vista en los juicios verbales, pero en los juicios ordinarios se propondrán en la audiencia previa al juicio. Además, al presentar una tacha, se puede incluir la prueba pertinente para justificarla, excepto la prueba testifical.

Entendiendo el Art 343 de la LEC comentado (Art 343 LEC)

Estamos analizando el Art 343 de la LEC comentado , también conocido como Art 343 LEC, el cual indica lo siguiente: Tiempo y forma de las tachas. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente. En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
  • Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  • Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
  • Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  • Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio. Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

Ejemplos de aplicación del Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un perito designado en un juicio de divorcio es recusado por ser amigo íntimo del abogado de una de las partes.
  • Un perito que ha trabajado anteriormente con una de las partes es tachado por tener un interés indirecto en el resultado del caso.
  • En un juicio por negligencia médica, un perito es recusado por ser cónyuge de uno de los abogados de la parte demandada.
  • Un perito que ha tenido conflictos previos con una de las partes es tachado por enemistad con dicha parte.
  • En un caso de propiedad intelectual, un perito es recusado por tener una situación de dependencia con la parte demandante.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede aplicarse en diferentes situaciones legales para garantizar la imparcialidad y la objetividad de los peritos judiciales involucrados en un caso. Espero que estos ejemplos te hayan ayudado a comprender mejor esta importante disposición legal.

Para concluir, el Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular el proceso de tachas de los peritos en los procedimientos judiciales. Este artículo establece los requisitos y plazos para presentar una impugnación a la idoneidad del perito designado, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y la calidad de los informes periciales en el ámbito legal.

Esperamos que a lo largo de este análisis hayan quedado claros los aspectos más relevantes de este artículo y cómo puede afectar a las partes involucradas en un proceso judicial. Si necesitas más información o asesoramiento legal sobre este u otros aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no dudes en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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