El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas en el marco de un proceso legal. En este artículo analizaremos en detalle esta normativa, explicando sus implicaciones y ofreciendo comentarios que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el sistema legal que rige las respuestas escritas en el ámbito jurídico, y descubre la importancia de cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas.
- Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.
- En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.
- El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.
- Recibidas las respuestas escritas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellas a las partes, a los efectos previstos en el apartado siguiente.
- A la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.
- Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades públicas cuando, tratándose de conocer hechos de las características establecidas en el apartado 1, pudieran obtenerse de aquéllas certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental.
- A las declaraciones reguladas en los apartados anteriores se aplicarán, en cuanto sea posible, las demás normas de la presente sección.
¿Qué nos indica el Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para que las personas jurídicas y entidades públicas puedan presentar respuestas escritas en un proceso judicial, cuando sea pertinente que aporten información sobre hechos relevantes relacionados con su actividad. Este artículo busca simplificar la obtención de información de personas jurídicas y entidades públicas, evitando la necesidad de individualizar en personas físicas específicas el conocimiento de los hechos.
El Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo establece que cuando en un proceso judicial existan hechos relevantes que requieran la participación de personas jurídicas o entidades públicas para aportar información relacionada con su actividad, se permitirá que dichas personas jurídicas o entidades respondan por escrito sobre dichos hechos.
La parte que solicite esta prueba puede proponer que la persona jurídica o entidad, bajo requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en un plazo de diez días anteriores al juicio o vista. En la propuesta de prueba, se deben indicar con precisión los aspectos sobre los que debe versar la declaración o informe escrito.
Las demás partes involucradas en el proceso tendrán la oportunidad de alegar lo que consideren conveniente, incluyendo la adición de otros aspectos a la petición de declaración escrita o la rectificación de los que haya expresado el proponente de la prueba. El tribunal, luego de escuchar a las partes, decidirá si la propuesta es pertinente y útil, y determinará los términos de la cuestión o cuestiones que deberán ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad.
En caso de que la persona jurídica o entidad no cumpla con la requerida respuesta escrita en el plazo establecido, se impondrá una multa de 150 a 600 euros. Además, se podrá iniciar un procedimiento de desobediencia a la autoridad contra la persona responsable de la omisión. La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, a menos que el juez considere necesario hacerlo para evitar la indefensión de alguna de las partes.
Una vez recibidas las respuestas escritas, el Letrado de la Administración de Justicia deberá proporcionarlas a las partes para que puedan utilizarlas durante el proceso.
Si las respuestas escritas no son proporcionadas, el tribunal, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, podrá citar al juicio a las personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o complementar la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir cualquier otra prueba pertinente y útil para contradecir dicha declaración.
Este artículo no se aplica a las entidades públicas cuando sea posible obtener la información necesaria a través de certificaciones o testimonios que puedan ser presentados como prueba documental.
En cuanto a las declaraciones reguladas en este artículo, se aplicarán, en la medida de lo posible, las normas establecidas en la sección correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art 381 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 381 de la LEC, también conocido como Art 381 LEC, el cual indica lo siguiente:
Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.
En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.
El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de a euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad.
La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.
Recibidas las respuestas escritas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellas a las partes, a los efectos previstos en el apartado siguiente. A la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad. También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades públicas cuando, tratándose de conocer hechos de las características establecidas en el apartado pudieran obtenerse de aquéllas certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental. A las declaraciones reguladas en los apartados anteriores se aplicarán, en cuanto sea posible, las demás normas de la presente sección.
Explica detalladamente cada palabra y proceso, ya que tu audiencia es el público general y no está familiarizado con términos legales complejos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una empresa de construcción está siendo demandada por incumplimiento de contrato con un cliente. La parte demandante decide proponer que la empresa responda por escrito sobre los hechos relevantes para el proceso en los diez días anteriores al juicio, de acuerdo con el Artículo 381 LEC.
- En un caso de responsabilidad civil por un accidente de tráfico, la parte demandante solicita que una compañía de seguros responda por escrito sobre los hechos relacionados con la cobertura del seguro del vehículo implicado, según lo establecido en el Artículo 381 de la LEC.
- Un vecino demanda a una comunidad de propietarios por daños en su vivienda. Para probar la responsabilidad de la comunidad, se propone que ésta responda por escrito sobre los hechos relevantes, de acuerdo con el Art 381 LEC.
- En un caso de despido improcedente, el trabajador demandante propone que la empresa empleadora responda por escrito sobre los hechos relacionados con su situación laboral en los diez días previos al juicio, según lo establecido en el Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Un consumidor demanda a una empresa de telecomunicaciones por un cargo indebido en su factura. La parte demandante solicita que la empresa responda por escrito sobre los hechos relevantes para el proceso, como el contrato de servicios y las condiciones de facturación, de acuerdo con el Art 381 LEC.
Para concluir, el Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada las condiciones en las que las personas jurídicas y entidades públicas deben responder por escrito en un proceso judicial. Es fundamental para garantizar la transparencia y eficacia en el sistema judicial.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado resueltas todas las dudas respecto a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y recursos útiles para comprender mejor la legislación vigente.
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