El Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un aspecto fundamental en el ámbito jurídico que regula la exhibición de pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia. En este artículo de nuestro sitio web, nos adentraremos en los detalles de esta normativa, ofreciendo una explicación detallada y comentarios que enriquecerán su comprensión. Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre esta importante disposición legal y cómo puede influir en la resolución de conflictos legales.
Artículo 283 bis i) Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia.
- La exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia se regirá por lo dispuesto en este artículo, y, en lo que resulten supletoriamente aplicables, por las disposiciones generales de esta sección.
- Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas y prácticas en materia de acceso público a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
- Lo dispuesto en este artículo también se entiende sin perjuicio de las normas y prácticas del Derecho de la Unión o del Derecho español sobre la protección de los documentos internos de las autoridades de la competencia y de la correspondencia entre las autoridades de la competencia.
- Al evaluar la proporcionalidad de una orden de exhibición de información, el tribunal, además de lo exigido en el artículo 283 bis a), examinará:
- a) si la solicitud ha sido formulada específicamente con arreglo a la naturaleza, el objeto o el contenido de los documentos presentados a una autoridad de la competencia o conservados en los archivos de dicha autoridad, en lugar de mediante una solicitud no específica relativa a documentos facilitados a una autoridad de la competencia;
- b) si la parte que solicita la exhibición lo hace en relación con una acción por daños ante un órgano jurisdiccional nacional, y
- c) en relación con los apartados 5 y 10 de este artículo, o a petición de una autoridad de la competencia con arreglo al apartado 11 de este artículo, la necesidad de preservar la eficacia de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
- El tribunal podrá ordenar la exhibición de las siguientes categorías de pruebas únicamente después de que una autoridad de la competencia haya dado por concluido su procedimiento mediante la adopción de una resolución o de otro modo:
- a) La información que fue preparada por una persona física o jurídica específicamente para un procedimiento de una autoridad de la competencia;
- b) la información que las autoridades de la competencia han elaborado y que ha sido enviada a las partes en el curso de su procedimiento, y
- c) las solicitudes de transacción que se hayan retirado.
- En ningún momento podrá el tribunal ordenar a una parte o a un tercero la exhibición de cualquiera de las siguientes categorías de pruebas:
- a) las declaraciones en el marco de un programa de clemencia, y
- b) las solicitudes de transacción.
- Un demandante podrá presentar una solicitud motivada para que un tribunal acceda a las pruebas a las que se refiere el apartado 6, letras a) o b), con el único objeto de asegurar que sus contenidos se ajusten a las definiciones de declaración en el marco de un programa de clemencia y solicitud de transacción del apartado tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En dicha evaluación, los tribunales podrán pedir asistencia solamente a las autoridades de la competencia competentes. También se ofrecerá a los autores de las pruebas de que se trate la posibilidad de ser oídos. El órgano jurisdiccional nacional no permitirá en ningún caso el acceso de otras partes o de terceros a esas pruebas.
- Si solo algunas partes de la prueba solicitada se ven cubiertas por el apartado 6, las restantes partes serán exhibidas, en función de la categoría en la que estén incluidas, con arreglo a las disposiciones pertinentes del presente artículo.
- En las acciones por daños podrá ordenarse en todo momento la exhibición de pruebas que figuren en el expediente de una autoridad de la competencia y no se encuadren en ninguna de las categorías enumeradas en el presente artículo.
- El tribunal no requerirá a las autoridades de la competencia la exhibición de pruebas contenidas en los expedientes de estas, salvo que ninguna parte o ningún tercero sea capaz, en una medida razonable, de aportar dichas pruebas.
- En la medida en que una autoridad de la competencia desee manifestar su punto de vista sobre la proporcionalidad de los requerimientos de exhibición, podrá presentar, por propia iniciativa, observaciones ante el tribunal llamado a decidir sobre la admisibilidad de dicha exhibición.
¿Qué nos indica el Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas que regulan la exhibición de pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia. Es importante destacar que este artículo se aplica en relación a las disposiciones generales de la sección correspondiente de la ley. Además, se debe tener en cuenta las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 sobre el acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, así como las regulaciones de la Unión Europea y las prácticas internas de protección de documentos y correspondencia de las autoridades de la competencia.
En términos generales, este artículo garantiza el acceso a la información y pruebas presentadas ante una autoridad de la competencia en procedimientos relacionados con el derecho de la competencia, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones se refieren a la especificidad de la solicitud de exhibición, la relación con una acción por daños ante un órgano jurisdiccional nacional y la preservación de la eficacia de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
El Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la exhibición de pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia. Esta exhibición se rige por este artículo en particular, así como por las disposiciones generales de la sección correspondiente de la ley. También se deben tener en cuenta las normas de acceso público a los documentos establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.
Este artículo establece que, al evaluar la proporcionalidad de una orden de exhibición de información, el tribunal debe tener en cuenta si la solicitud de exhibición se ha formulado específicamente en relación con el contenido de los documentos presentados o conservados por la autoridad de la competencia. Además, se debe tener en cuenta si la parte que solicita la exhibición lo hace en relación con una acción por daños ante un órgano jurisdiccional nacional, y la necesidad de preservar la eficacia de la aplicación del Derecho de la competencia.
El tribunal puede ordenar la exhibición de ciertas categorías de pruebas después de que la autoridad de la competencia haya concluido su procedimiento mediante la adopción de una resolución u otro medio. Estas categorías incluyen información preparada específicamente para el procedimiento, información elaborada por las autoridades de la competencia que ha sido enviada a las partes y solicitudes de transacción que se hayan retirado.
Sin embargo, hay ciertas categorías de pruebas que el tribunal no está autorizado a ordenar su exhibición, como las declaraciones realizadas en el marco de un programa de clemencia y las solicitudes de transacción. No obstante, un demandante puede presentar una solicitud motivada para que el tribunal acceda a estas pruebas con el objetivo de asegurar que sus contenidos se ajusten a las definiciones establecidas en la Ley de Defensa de la Competencia.
En acciones por daños, se puede ordenar la exhibición de pruebas que no se encuadren en las categorías especificadas en este artículo. Sin embargo, el tribunal no puede requerir a las autoridades de la competencia la exhibición de pruebas contenidas en sus expedientes a menos que ninguna parte o tercero sea capaz de proporcionar dichas pruebas de manera razonable.
Descifrando el Art 283 bis i) de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 283 bis i) de la LEC, también conocido como Art 283 bis i) LEC, el cual indica lo siguiente:
La exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia se regirá por lo dispuesto en este Art, y, en lo que resulten supletoriamente aplicables, por las disposiciones generales de esta sección.
Al evaluar la proporcionalidad de una orden de exhibición de información, el tribunal examinará diversos aspectos, como la especificidad de la solicitud, la relación con una acción por daños, y la necesidad de preservar la eficacia de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
El tribunal podrá ordenar la exhibición de ciertas categorías de pruebas una vez que una autoridad de la competencia haya concluido su procedimiento, como la información preparada específicamente para dicho procedimiento, la información elaborada por las autoridades de la competencia y enviada a las partes, y las solicitudes de transacción retiradas.
Es importante destacar que el tribunal no podrá ordenar la exhibición de declaraciones en el marco de un programa de clemencia o solicitudes de transacción. Además, se establecen procedimientos para verificar la adecuación de ciertos contenidos a definiciones específicas de la Ley de Defensa de la Competencia.
En las acciones por daños, podrá ordenarse la exhibición de pruebas que no se encuadren en las categorías mencionadas en el Art, siempre y cuando sean relevantes para el caso.
Ejemplos de aplicación del Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 283 bis i) LEC)
- Una empresa solicita exhibición de pruebas en un proceso judicial por competencia desleal, para demostrar que su competencia directa ha obtenido información privilegiada de sus archivos internos.
- Un particular requiere la exhibición de documentos ante el tribunal en un caso de violación de derechos de propiedad intelectual, para demostrar que sus creaciones fueron plagiadas por una empresa competidora.
- Una asociación de consumidores pide la exhibición de pruebas a una autoridad de la competencia para respaldar una demanda por prácticas anticompetitivas en el mercado.
- Un abogado defensor solicita la exhibición de pruebas en un proceso penal para demostrar la inocencia de su cliente, basándose en documentos presentados ante una autoridad de la competencia previamente.
- Una empresa de tecnología necesita exhibir pruebas ante un tribunal para demostrar que su competidor ha utilizado información confidencial obtenida de manera ilícita de su expediente ante una autoridad de la competencia.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante contar con un asesoramiento legal adecuado para poder utilizar esta disposición de manera efectiva en casos concretos.
Para concluir, el Artículo 283 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para la exhibición de pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para garantizar un correcto uso de las pruebas en los procesos judiciales.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los aspectos más relevantes de este artículo. Recuerden que en leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener sobre este u otros aspectos relacionados con la legislación civil.
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