En el ámbito jurídico, el Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de suma importancia al regular las costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que aporten claridad y valor a la hora de entender su aplicación en los procesos judiciales. Sin más preámbulos, iniciemos esta lectura para conocer más sobre esta normativa fundamental en el ámbito legal.
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
- 1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
- 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
¿Qué nos indica el Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se refiere a las costas en los casos de recursos de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. Las costas se refieren a los gastos y honorarios derivados del proceso legal que son impuestos a una de las partes.
En el primer punto de este artículo se establece que, cuando todas las pretensiones presentadas en uno de estos recursos son desestimadas, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 394 de la LEC en cuanto a las costas del recurso. El Artículo 394 establece el principio general de que la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada al pago de las costas.
El segundo punto del Artículo 398 establece que, en caso de que el recurso sea estimado total o parcialmente, ninguna de las partes será condenada en las costas de dicho recurso.
El Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 398 establece cómo se deben tratar las costas en los casos de recursos de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
Cuando todas las pretensiones del recurso son desestimadas, se aplicará el Artículo 394 de la LEC, que establece que la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada al pago de las costas. Esto significa que la parte perdedora deberá pagar los gastos y honorarios derivados del recurso.
Sin embargo, si el recurso es estimado total o parcialmente, ninguna de las partes será condenada en las costas del recurso. Esto significa que ninguna de las partes deberá pagar los gastos y honorarios derivados de ese recurso en particular.
Explicación del Art 398 de la LEC
Estamos analizando el Art 398 de la LEC, el cual establece las reglas relacionadas con las costas de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación.
Cuando todas las pretensiones de un recurso son desestimadas, se aplicará lo dispuesto en este Art en cuanto a las costas del recurso. Es decir, la parte perdedora deberá hacerse cargo de los gastos y honorarios derivados del recurso.
Por otro lado, si el recurso es estimado total o parcialmente, ninguna de las partes será condenada en las costas del recurso. Esto significa que cada parte deberá asumir sus propios gastos legales.
En cuanto a la aplicación de este Art, es importante tener en cuenta que debe tratarse de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación. Además, para que se apliquen las reglas de costas descritas en el Art 398, es necesario que todas las pretensiones del recurso sean desestimadas o que el recurso sea estimado total o parcialmente.
Ejemplos de aplicación del Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un caso común en el que se aplica el Artículo 398 es cuando un recurso de apelación es desestimado en su totalidad, por lo que las costas del recurso deberán ser asumidas por la parte que presentó el recurso.
- En el caso de que un recurso de apelación sea estimado parcialmente, las partes involucradas no serán condenadas en las costas del recurso, ya que hubo una parte de la apelación que fue exitosa.
- Si se presenta un recurso extraordinario por infracción procesal y este es desestimado en su totalidad, las costas del recurso deberán ser sufragadas por la parte que lo presentó.
- Cuando se estime parcialmente un recurso de casación, las partes no serán condenadas en las costas del proceso, ya que hubo un resultado favorable en parte de la casación.
- En el caso de que se presente un recurso de apelación y todos sus pretensiones sean desestimadas, la parte recurrente deberá asumir las costas del recurso.
- Si un recurso extraordinario por infracción procesal es estimado en su totalidad, ninguna de las partes será condenada en las costas del recurso, ya que la apelación tuvo éxito.
- Cuando se desestime un recurso de casación en su totalidad, las costas del proceso serán impuestas a la parte que presentó dicho recurso, de acuerdo con el Artículo 398 de la LEC.
- En el caso de que se estime un recurso extraordinario por infracción procesal en parte, las partes no serán condenadas en las costas del recurso, ya que hubo éxito en una parte del recurso.
- Si se presenta un recurso de apelación y todas las pretensiones son estimadas, no se procederá a condenar a ninguna de las partes en las costas del recurso, de acuerdo con lo establecido en el Art 398 LEC.
Para concluir, el Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relativas a las costas en los procesos de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para saber en qué casos se pueden imponer costas y en qué forma se deben calcular.
Esperamos que nuestro análisis haya sido útil y claro para ustedes, y que hayan podido comprender mejor las implicaciones de este artículo en sus procesos judiciales. Recuerden que en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos para resolver sus dudas legales. Estaremos siempre a su disposición para brindarles orientación y asesoramiento en materia de enjuiciamiento civil. ¡Muchas gracias por su atención!