El artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los llamados hechos nuevos o de nueva noticia, los cuales tienen un papel fundamental en el desarrollo y resolución de los juicios. En este artículo, nos adentraremos en su contenido y trataremos de desentrañar su significado y aplicación en los procesos judiciales. A través de análisis detallados y comentarios especializados, buscaremos aportar claridad y comprensión sobre este aspecto clave de la legislación civil. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 286 de la LEC!
Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia.
- Prueba.
- Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.
- Del escrito de ampliación de hechos el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el hecho que se afirme en el escrito de ampliación.
- Si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuese reconocido como cierto, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en esta Ley según la clase de procedimiento cuando fuere posible por el estado de las actuaciones. En otro caso, en el juicio ordinario, se estará a lo dispuesto sobre las diligencias finales.
- El tribunal rechazará, mediante providencia, la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se acreditase cumplidamente al tiempo de formular la alegación. Y cuando se alegase un hecho una vez precluidos aquellos actos pretendiendo haberlo conocido con posterioridad, el tribunal podrá acordar, mediante providencia, la improcedencia de tomarlo en consideración si, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, no apareciese justificado que el hecho no se pudo alegar en los momentos procesales ordinariamente previstos.
En este último caso, si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de 120 a 600 euros.
¿Qué nos indica el Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y condiciones bajo las cuales se pueden introducir hechos nuevos o de nueva noticia durante un proceso judicial. Este artículo se aplica en el contexto de los actos de alegación previstos en la Ley, es decir, cuando ya se han presentado todos los escritos y pruebas pertinentes y se está a punto de dictar sentencia. En este momento, si ocurre o se conoce algún hecho relevante para el caso, este artículo permite a las partes alegarlo de inmediato mediante un escrito de ampliación de hechos.
El Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si, después de presentar todos los escritos y pruebas correspondientes a un caso, surge o se conoce algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes pueden alegarlo de inmediato mediante un escrito llamado de ampliación de hechos. Esto aplica siempre y cuando el hecho en cuestión no se pudo haber alegado durante el juicio o vista oral.
Este artículo tiene como objetivo permitir la inclusión de nuevos hechos que puedan tener una influencia significativa en la decisión del caso. Es importante destacar que esta oportunidad se presenta antes de que comience el plazo para dictar sentencia, lo cual significa que las partes deben actuar rápidamente para hacer valer el nuevo hecho.
En el escrito de ampliación de hechos, se debe describir el nuevo hecho relevante y sus implicaciones en el pleito. Este escrito se presenta al Letrado de la Administración de Justicia, quien lo trasladará a la parte contraria para que manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. Si se niega, la parte contraria puede aducir cualquier aclaración o argumento que desvirtúe el hecho en cuestión.
Si el hecho nuevo o de nueva noticia no es reconocido como cierto, se procederá a proponer y practicar la prueba pertinente y útil de acuerdo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que se seguirán los procedimientos correspondientes a cada tipo de procedimiento legal. Por otro lado, si el hecho nuevo es reconocido como cierto, se seguirá lo dispuesto sobre las diligencias finales en un juicio ordinario.
Es importante mencionar que el tribunal puede rechazar la alegación de hecho si no se acredita suficientemente al momento de formularla. Además, si se alega un hecho después de que los actos de alegación hayan concluido y no hay una justificación adecuada para no haberlo alegado en el momento procesal adecuado, el tribunal puede considerar su improcedencia y, en caso de detectar ánimo dilatorio o mala fe procesal, imponer una multa al responsable entre 120 y 600 euros.
Análisis del Art 286 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 286 de la LEC, también conocido como Art 286 LEC. Este Art se refiere a la posibilidad de alegar hechos relevantes para la decisión del pleito una vez precluidos los actos de alegación previstos en la ley.
Si el hecho alegado no es reconocido como cierto, se procederá a la práctica de la prueba pertinente. En caso de que se alegue un hecho después de precluir los actos de alegación, el tribunal podrá considerar la improcedencia de tomarlo en cuenta si no se justifica su alegación en el momento procesal oportuno.
Es importante tener en cuenta que, en caso de apreciarse ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación de hechos, el tribunal podrá imponer una multa al responsable.
En conclusión, el Art 286 de la LEC establece un procedimiento para la alegación de hechos relevantes una vez finalizados los actos de alegación previstos en la ley, con el fin de garantizar la equidad y el debido proceso en el pleito.
Aplicación del Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un ejemplo en el que el Artículo 286 de la LEC podría aplicarse es cuando durante el desarrollo del juicio se descubre un documento relevante para la resolución del pleito que las partes no han presentado previamente. En este caso, las partes podrían presentar un escrito de ampliación de hechos para alegar este nuevo documento.
- Otra situación en la que el Artículo 286 de la LEC sería de aplicación es cuando una de las partes descubre un testigo clave después de que haya finalizado el periodo de alegaciones. En este caso, se podría presentar un escrito de ampliación de hechos para incluir la declaración de este testigo en el juicio.
- Si durante el proceso judicial se descubre que una de las partes ha ocultado información relevante para la resolución del caso, la otra parte podría presentar un escrito de ampliación de hechos para que esta información sea considerada por el tribunal.
- En el caso de que una de las partes tenga conocimiento de un acuerdo extrajudicial que pueda afectar la resolución del pleito, podría presentar un escrito de ampliación de hechos para que este acuerdo sea tenido en cuenta por el tribunal.
- Si una parte descubre que la otra parte ha cometido fraude procesal durante el juicio, podría presentar un escrito de ampliación de hechos para que se tome en consideración esta conducta fraudulenta al dictar sentencia.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser aplicado, demostrando la importancia de conocer esta normativa para poder hacer valer los derechos de las partes involucradas en un proceso judicial.
Para concluir, el Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los hechos nuevos o de nueva noticia que pueden presentarse durante el proceso judicial. Es importante tener en cuenta sus disposiciones para poder incorporar de manera adecuada y oportuna dichos hechos en el procedimiento.
Esperamos que nuestra explicación sobre el Art 286 LEC haya sido clara y útil para comprender su funcionamiento y aplicación en la práctica jurídica. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre esta y otras disposiciones legales, así como recursos y herramientas para facilitar su trabajo en el ámbito del derecho procesal civil.
Estamos siempre a su disposición para resolver cualquier duda o inquietud que puedan tener. ¡Gracias por confiar en nosotros y seguirnos en nuestro camino de aprendizaje y mejora continua en materia de enjuiciamiento civil!