Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula uno de los aspectos fundamentales en el proceso judicial: la citación para la vista. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que aporten valor a la hora de comprenderlo en su totalidad. Es importante tener claros los términos y procedimientos establecidos en la normativa para garantizar un proceso judicial justo y transparente. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis detallado del Artículo 440 de la LEC.

Artículo 440. Citación para la vista

  1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
  2. En la citación se fijará el día y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma.
  3. En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá al demandante y demandado de lo dispuesto en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.
  4. La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.
  5. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

¿Qué nos indica el Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir para la citación de las partes y la celebración de una vista en un proceso judicial. Este artículo es aplicable cuando se ha contestado a la demanda y, en su caso, a la reconvención o al crédito compensable, o cuando han transcurrido los plazos correspondientes.

El artículo establece los siguientes puntos clave:

1. Citación para la vista: Una vez que la demanda ha sido contestada y, si procede, se ha presentado una reconvención o un crédito compensable, el Letrado de la Administración de Justicia (también conocido como secretario judicial) citará a las partes para la celebración de una vista. Esta citación debe realizarse dentro de los cinco días siguientes y la vista debe llevarse a cabo antes de un mes.

2. Información sobre la negociación de conflictos: En la citación, se informará a las partes sobre la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto. Esto puede incluir la opción de recurrir a una mediación. En la vista, las partes deberán indicar si desean recurrir a esta opción y dar las razones de su decisión.

3. No suspensión de la vista por inasistencia del demandado: Se dejará constancia en la citación de que la vista no se suspenderá en caso de que el demandado no asista.

4. Obligación de asistir con medios de prueba: Se advertirá a las partes de que deben asistir a la vista con los medios de prueba que deseen utilizar. Si no asisten a la vista y se ha propuesto y admitido su declaración, se podrán considerar admitidos los hechos del interrogatorio según lo establecido en el artículo 304.

5. Prevención en caso de no comparecencia a la vista: Se advertirá al demandante y al demandado de las consecuencias de no comparecer a la vista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 442.

6. Citación de testigos y peritos: En la citación, se deberá indicar a las partes que, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, deben proporcionar los datos y circunstancias necesarias para que el Letrado de la Administración de Justicia cite a las personas que deseen que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.

7. Apercibimiento en caso de desahucio por falta de pago: En los casos de demandas en las que se solicite el desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que, en un plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al demandante o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de la deuda o la ponga a disposición del tribunal o notarialmente. En caso de oposición, se celebrará una vista en la que el demandado podrá alegar las razones por las que no debe pagar o las circunstancias relativas a la enervación. Si el demandante ha aceptado el compromiso establecido en el artículo 437, se le informará en el requerimiento, y su aceptación se considerará un allanamiento.

El Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para la citación de las partes y la celebración de una vista en un proceso judicial.

Durante la citación, se informará a las partes sobre la posibilidad de resolver el conflicto mediante una negociación, incluida la opción de mediación. Además, se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado.

También se advertirá a las partes de la necesidad de asistir a la vista con los medios de prueba que deseen utilizar. En caso de no asistir y se haya propuesto y admitido su declaración, se podrán considerar admitidos los hechos del interrogatorio. Además, se informará a las partes de las consecuencias de no comparecer a la vista.

La citación también permitirá a las partes indicar qué personas deben ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia para declarar en calidad de parte, testigos o peritos. Se proporcionará la información necesaria para llevar a cabo esta citación.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas, se realizará un requerimiento al demandado para desalojar el inmueble, pagar al demandante o enervar la deuda en un plazo de diez días. Si el demandante ha aceptado el compromiso establecido en el artículo 437, se le informará en este requerimiento. En caso de oposición, se celebrará una vista para que el demandado pueda presentar sus argumentos. Si el demandado no atiende el requerimiento, se dictará un decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento. Si el demandado atiende al requerimiento de desalojo, se dictará un decreto dando por terminado el procedimiento.

En todos los casos de desahucio, se apercibirá al demandado de las consecuencias de no comparecer a la vista y se fijará una fecha para el lanzamiento.

Art 440 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 440 de la LEC, también conocido como Art 440 LEC, el cual establece los procedimientos a seguir una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable.

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista dentro de los cinco días siguientes. La vista deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.

En la citación se fijará el día y hora de la vista, y se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para resolver el conflicto, incluyendo la opción de recurrir a una mediación.

Se hará constar en la citación que la vista no se suspenderá por la inasistencia del demandado, y se advertirá a los litigantes que deben acudir con los medios de prueba que pretendan utilizar.

Además, se prevendrá al demandante y al demandado de las consecuencias de no comparecer a la vista, de acuerdo al Art 440 de la LEC.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se establecen plazos y requerimientos específicos para el demandado, antes de la celebración de la vista.

Es importante comprender las implicaciones de este Art en cada caso concreto, y es recomendable contar con asesoramiento legal para garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos de las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Desahucio por falta de pago: Uno de los casos más comunes en los que se aplica el Artículo 440 de la LEC es en los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado para que desaloje el inmueble en un plazo determinado.
  • Conciliación de conflictos: Cuando se celebra una vista para resolver un conflicto, se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.
  • Comparecencia en la vista: En la citación para la vista se advierte a los litigantes que deben concurrir con los medios de prueba necesarios, ya que si no asisten y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.
  • Proceso de ejecución: En caso de que el demandado no atienda el requerimiento de pago o no comparezca para oponerse o allanarse, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Costas procesales: En los supuestos en los que se dicta un decreto dando por terminado el juicio de desahucio, se impondrán las costas al demandado, incluyendo las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.

Para concluir, el Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada el proceso de citación para la vista en un procedimiento judicial. Este artículo es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de todas las partes involucradas en un litigio.

Esperamos que nuestra explicación haya sido de ayuda y que hayan quedado claros todos los aspectos relevantes de este artículo. Recordamos que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil.

Estaremos siempre a disposición para resolver cualquier duda adicional que puedan surgir y para brindarles toda la información necesaria para comprender y aplicar correctamente la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Gracias por su atención!

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