Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el desarrollo de la vista en los procedimientos judiciales. En este artículo, se establecen las normas a seguir durante la celebración de la vista, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas. En esta publicación, trataremos de analizar en profundidad este artículo y proporcionar comentarios que ayuden a comprender mejor su contenido y aplicación en la práctica judicial. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre el desarrollo de la vista en los procesos judiciales!

Artículo 443. Desarrollo de la vista.

  1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
    Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
    Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
  2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes.
  3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas.
    La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.

¿Qué nos indica el Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las diferentes opciones y procedimientos que se deben seguir durante el desarrollo de una vista en un proceso judicial. Este artículo se divide en varios apartados que abordan situaciones específicas que pueden surgir durante la vista.

El primer apartado del artículo se refiere a la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo o manifiesten disposición para hacerlo. En este caso, las partes pueden desistir del proceso o solicitar al tribunal que homologue el acuerdo al que han llegado. El acuerdo homologado judicialmente tendrá los mismos efectos que una transacción judicial y podrá ser ejecutado como una sentencia o convenio aprobado judicialmente. Sin embargo, este acuerdo puede ser impugnado en las mismas circunstancias que una transacción judicial.

En el segundo apartado se plantea el escenario en el que las partes no llegan a un acuerdo o no están dispuestas a hacerlo de inmediato. En este caso, el tribunal tomará una decisión sobre las circunstancias que impiden que el proceso continúe y termine de manera válida. Esta decisión se tomará mediante una sentencia sobre el fondo, de acuerdo con los artículos 416 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el tercer apartado se especifica qué sucede si no surgen cuestiones procesales o si, habiéndolas, el tribunal decide continuar con el acto. En este caso, se le da la palabra a las partes para realizar aclaraciones y establecer los hechos en los que existe contradicción. Si no hay acuerdo sobre todos los hechos, se propondrán pruebas y se practicarán las que hayan sido admitidas. Las partes también pueden complementar sus propuestas de pruebas según lo establecido en el Artículo 429.

El Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y opciones que se deben seguir durante una vista en un proceso judicial. Cuando las partes llegan a un acuerdo o manifiestan su disposición para hacerlo, pueden desistir del proceso o solicitar al tribunal que homologue el acuerdo. Si el acuerdo es homologado, tendrá los mismos efectos que una transacción judicial y podrá ser ejecutado como una sentencia o convenio aprobado judicialmente.

Si las partes no llegan a un acuerdo o no están dispuestas a hacerlo de inmediato, el tribunal tomará una decisión sobre las circunstancias que impiden la continuación y finalización válida del proceso. Esta decisión se tomará mediante una sentencia sobre el fondo, de acuerdo con los artículos 416 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si no hay cuestiones procesales o si, habiéndolas, el tribunal decide continuar con el acto, se le dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y establecer los hechos en los que hay contradicción. Si no hay acuerdo sobre todos los hechos, se propondrán pruebas y se llevarán a cabo aquellas que hayan sido admitidas. Las partes también pueden complementar sus propuestas de pruebas según lo establecido en el Artículo 429.

Análisis del Art 443 de la LEC

Estamos analizando el Art 443 de la LEC, también conocido como Art 443 LEC, el cual indica lo siguiente:

Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado del Art para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.

Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.

Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los Arts y siguientes. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.

Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las que resulten admitidas. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado del Art .

Aplicaciones prácticas del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Divorcio de mutuo acuerdo: En casos de divorcio de mutuo acuerdo, las partes pueden acudir al tribunal para homologar el acuerdo alcanzado en relación a aspectos como la custodia de los hijos, el reparto de bienes, entre otros.
  • Disputas civiles: Cuando dos partes en un litigio civil llegan a un acuerdo durante el proceso judicial, pueden solicitar la homologación judicial de dicho acuerdo para que tenga efectos legales.
  • Mediaciones: En situaciones en las que las partes optan por someterse a mediación para resolver un conflicto, el artículo 443 de la LEC establece los procedimientos a seguir en caso de alcanzar un acuerdo o no.
  • Contratos comerciales: Si dos partes en un contrato comercial deciden resolver sus diferencias de forma amistosa y llegan a un acuerdo, ese acuerdo puede ser homologado judicialmente conforme al artículo 443 de la LEC.
  • Arrendamientos: En casos de arrendamientos en los que arrendador y arrendatario llegan a un acuerdo respecto a la resolución anticipada del contrato, dicho acuerdo puede ser homologado por el tribunal de acuerdo al artículo 443 de la LEC.
  • Accidentes de tráfico: Si las partes involucradas en un accidente de tráfico deciden resolver el asunto de manera amistosa y llegan a un acuerdo, dicho acuerdo puede ser homologado judicialmente de acuerdo al artículo 443 de la LEC.
  • Reclamaciones laborales: En casos en los que un empleado y un empleador llegan a un acuerdo en una reclamación laboral, dicho acuerdo puede ser homologado judicialmente conforme al artículo 443 de la LEC.
  • Herencias: Cuando los herederos llegan a un acuerdo respecto a la repartición de una herencia, dicho acuerdo puede ser homologado judicialmente de acuerdo al artículo 443 de la LEC.
  • Conflictos vecinales: En conflictos entre vecinos que deciden resolver de forma amistosa sus diferencias, el acuerdo alcanzado puede ser homologado judicialmente conforme al artículo 443 de la LEC.
  • Incumplimiento de contratos: En casos en los que una de las partes incumple un contrato y ambas partes deciden llegar a un acuerdo para resolver la situación, dicho acuerdo puede ser homologado judicialmente de acuerdo al artículo 443 de la LEC.

En resumen, el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas indispensables para el desarrollo de la vista en los procesos judiciales, garantizando la oralidad, la concentración y la inmediación en la audiencia. Esperamos que a través de nuestro análisis hayan quedado claros los aspectos relevantes de este artículo y su importancia en el ámbito del derecho procesal civil. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información detallada y actualizada sobre temas relacionados con la LEC. ¡Estaremos encantados de seguir acompañándoles en su comprensión del sistema judicial!

magnifiercross