Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 433 de la LEC regula de manera específica el desarrollo del acto del juicio, un proceso fundamental dentro del sistema legal. En este artículo, nos adentraremos en su contenido, analizando con detalle cada una de sus disposiciones y proporcionando comentarios que contribuyan a una mejor comprensión de su aplicación en la práctica legal. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre este importante artículo!

Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.

  1. El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los artículos 299 y siguientes, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión.
  2. Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artículo 286.2.
  3. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.
  4. A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.
  5. En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria.
  6. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.
  7. Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.

¿Qué nos indica el Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al desarrollo del acto del juicio. Este artículo establece cuál es el procedimiento que se debe seguir una vez que se inicia el juicio y se han presentado las pruebas admitidas.

En primer lugar, se establece que el juicio comienza practicando las pruebas admitidas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 299 y siguientes. Sin embargo, si durante el juicio se plantea que alguna prueba vulnera derechos fundamentales en su obtención u origen, primero se resolverá sobre esta cuestión antes de continuar con el proceso.

En segundo lugar, se establece que, antes de la práctica de las pruebas, si se han alegado hechos ocurridos o conocidos después de la audiencia previa, se oirá a las partes y se procederá a la proposición y admisión de pruebas según lo establecido en el Artículo 286.

Una vez que se han practicado las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. En estas conclusiones, las partes deberán exponer de forma ordenada, clara y concisa si consideran que los hechos relevantes han sido admitidos y probados o si son inciertos. En caso de que algún hecho deba considerarse cierto por presunción, se deberá fundamentar este criterio. Además, las partes podrán alegar sobre la carga de la prueba en relación a los hechos que consideren dudosos.

En relación al resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte comenzará refiriéndose a los hechos que apoyan sus pretensiones y luego se referirán a los hechos aducidos por la parte contraria.

En tercer lugar, una vez que se han expuesto las conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en los que se basan sus pretensiones. Es importante destacar que estos argumentos jurídicos no podrán ser alterados en ese momento.

En cuarto lugar, si el tribunal considera que no tiene suficiente información sobre el caso con las conclusiones e informes presentados anteriormente, puede conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.

El Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir una vez que se inicia el juicio y se presentan las pruebas admitidas. Según este artículo, el juicio comienza con la práctica de las pruebas y se resolverá primero sobre la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, en caso de que se haya planteado. Además, se establece que, antes de la práctica de las pruebas, se oirán a las partes y se admitirán pruebas relacionadas con hechos ocurridos o conocidos después de la audiencia previa.

Una vez que se han practicado las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de manera clara si consideran que los hechos relevantes han sido admitidos y probados o si son inciertos. En caso de que se deba considerar un hecho como cierto por presunción, se deberá fundamentar este criterio. También se podrá alegar sobre la carga de la prueba en relación a los hechos que se consideren dudosos.

Posteriormente, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en los que se basan sus pretensiones, pero estos argumentos no podrán ser alterados en ese momento.

En caso de que el tribunal considere que necesita más información, podrá conceder a las partes la palabra para que informen sobre las cuestiones que les indique.

Análisis del Art 433 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 433 de la LEC, también conocido como Art 433 LEC, el cual indica lo siguiente:

El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los Arts y siguientes, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión.

Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el Art.

Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.

A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.

En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento. Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.

Ejemplos de aplicación del Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un trabajador denuncia que durante un juicio laboral se ha vulnerado su derecho a la intimidad al presentar pruebas obtenidas de manera indebida.
  • En un proceso de divorcio, una de las partes alega que tiene pruebas de hechos ocurridos después de la audiencia previa que son relevantes para el caso.
  • En un juicio por accidente de tráfico, una de las partes solicita que se consideren como ciertos ciertos hechos en virtud de una presunción legal.
  • En un caso de negligencia médica, las partes discuten sobre la carga de la prueba en relación a los hechos controvertidos.
  • En un juicio por incumplimiento de contrato, las partes exponen de forma ordenada y clara sus conclusiones sobre los hechos probados e inciertos.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la correcta práctica de las pruebas en los procesos judiciales.

Para concluir, el Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil brinda un marco legal claro y detallado sobre el desarrollo del acto del juicio. Hemos analizado en profundidad cada uno de los puntos que abarca este artículo, destacando la importancia de seguir correctamente el procedimiento establecido para garantizar un proceso legal justo y equitativo.

Esperamos que toda la información proporcionada haya sido de ayuda y que ahora tengan una comprensión más clara de lo que implica el Art 433 LEC. Recuerden que estamos siempre a su disposición en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es, donde podrán encontrar más recursos y herramientas para resolver sus dudas sobre la legislación civil.

Gracias por confiar en nuestro sitio para su estudio y análisis legal. En caso de cualquier pregunta o comentario, no duden en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarles en todo lo que necesiten!

magnifiercross