Artículo 468 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 468 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el órgano competente y las resoluciones recurribles en el proceso civil. En este artículo, abordaremos de manera detallada y clara lo que establece la normativa al respecto, con el objetivo de brindar una comprensión profunda y útil para quienes buscan entender mejor este aspecto de la legislación. A través de comentarios y explicaciones adicionales, buscaremos aportar valor y claridad a la interpretación de este artículo, facilitando así su aplicación en la práctica jurídica.

Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles

  1. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.
  2. Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia también conocerán de los recursos contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿Qué nos indica el Artículo 468 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué órgano judicial es competente para conocer de determinados recursos y qué resoluciones son susceptibles de ser recurridas. En concreto, se refiere a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto al tipo de recursos, se hace referencia a los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Además, se mencionan las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Estos son los casos concretos que se incluyen en el ámbito de actuación de este artículo.

El Artículo 468 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué órgano judicial es competente para conocer de ciertos recursos y qué resoluciones son susceptibles de ser recurridas.

En primer lugar, se menciona que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son las encargadas de conocer de estos recursos. Estas salas son órganos judiciales superiores que tienen competencia para resolver asuntos civiles y penales de cierta complejidad.

Por otro lado, se hace referencia a los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia. Las Audiencias Provinciales son tribunales que se encargan de resolver recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y de lo Penal. Estos recursos pueden ser presentados por las partes que se sientan perjudicadas por una resolución judicial y alegan que se ha cometido algún error o infracción de las normas procesales en la tramitación del caso.

Finalmente, se mencionan las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Esto significa que si una persona o entidad ha presentado un recurso administrativo contra una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas y ha agotado todas las vías administrativas posibles, puede interponer un recurso judicial ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

En general, este artículo establece qué órgano judicial es competente para conocer de ciertos recursos y delimita el ámbito de actuación de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los recursos por infracción procesal y a las sentencias dictadas en materia de propiedad industrial. Su objetivo es garantizar un adecuado acceso a la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas en estos casos específicos.

Art 468 de la LEC: Explicación detallada

Estamos analizando el Art 468 de la Ley Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 468 LEC. Este Art establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Para entender mejor este Art, es importante desglosar cada uno de los elementos que lo componen. Por un lado, las Salas de lo Civil y Penal son órganos judiciales que se encargan de resolver conflictos en las materias civil y penal. En este caso, se hace referencia a su competencia en relación con los recursos por infracción procesal.

Por otro lado, las Audiencias Provinciales son tribunales que conocen de los asuntos en segunda instancia, es decir, revisan las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia. En este contexto, el Art 468 de la LEC establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia serán competentes para conocer de los recursos contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

Además, este Art también hace referencia a los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Es decir, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia también serán competentes para conocer de los recursos contra las sentencias dictadas en estos casos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un caso en el que una empresa recurre una sentencia de una Audiencia Provincial que pone fin a un litigio sobre una disputa de propiedad industrial.
  • Un caso en el que un particular impugna un auto de una Audiencia Provincial en relación con un proceso civil en el que se alega una infracción procesal.
  • Un caso en el que un comerciante presenta un recurso contra una sentencia de una Audiencia Provincial en un conflicto sobre marcas comerciales.
  • Un caso en el que una persona impugna una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial y agota la vía administrativa.
  • Un caso en el que se cuestiona la legalidad de una sentencia dictada por una Sala Civil de un Tribunal Superior de Justicia en relación con un recurso por infracción procesal.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante consultar a un abogado especializado para analizar cada caso particular y determinar la mejor estrategia legal a seguir. Cada caso es único y requiere un análisis detallado de la ley aplicable. ¡Recuerda siempre buscar asesoramiento legal antes de tomar decisiones importantes!

Para concluir, el Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para determinar cuál es el órgano competente para resolver determinadas cuestiones y qué resoluciones pueden ser recurridas en el proceso judicial. Esperamos que este análisis haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema.

Recordamos a nuestros lectores que en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre este y otros artículos de la LEC, así como recursos útiles para comprender mejor el funcionamiento de la justicia civil en España. Siempre estaremos disponibles para ayudarles en todo lo que necesiten en relación a esta materia. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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