Artículo 478 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 478 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es un elemento fundamental que regula la Competencia en los procesos judiciales. En este artículo, se establecen las normas y criterios para determinar cuál es el órgano judicial competente para conocer de un determinado asunto, garantizando así la imparcialidad y eficacia de la administración de justicia. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que aporten valor a la hora de entender su alcance y aplicación en la práctica jurídica.

Artículo 478. Competencia.

  1. El conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
  2. Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá, mediante providencia, por no presentado el primero de ellos, en cuanto se acredite esta circunstancia.

¿Qué nos indica el Artículo 478 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la competencia y la simultaneidad de recursos en relación al recurso de casación. Este artículo establece qué órganos judiciales tienen la potestad de conocer el recurso de casación y cómo se debe proceder cuando una misma parte presenta recursos de casación ante diferentes instancias judiciales.

El Artículo 478 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En un lenguaje más accesible, el Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la Sala Primera del Tribunal Supremo es el órgano competente para conocer el recurso de casación. Sin embargo, en aquellos casos en los que el recurso de casación se funde en la infracción de normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma, y el Estatuto de Autonomía así lo establezca, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente conocer de estos recursos.

Además, el artículo establece que si una misma parte presenta recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se considerará como no presentado el primero de ellos, siempre y cuando se demuestre esta circunstancia. Esto significa que no se admitirá el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo si se ha presentado previamente otro recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Análisis del Art 478 de la LEC: Simultaneidad de recursos

El Art 478 de la LEC, también conocido como Art 478 LEC, establece que el conocimiento del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, en ciertos casos, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia pueden conocer de recursos de casación contra resoluciones de tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma.

Para que un recurso de casación sea conocido por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, es necesario que se funde en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y que el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Es importante tener en cuenta que si una misma parte interpone recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se considerará que el primero de ellos no ha sido presentado, siempre y cuando se demuestre esta circunstancia.

Ejemplos de aplicación del Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un ciudadano interpuso un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, pero también decidió presentar otro recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal de su Tribunal Superior de Justicia. En este caso, el recurso presentado ante el Tribunal Supremo se tendrá por no presentado, de acuerdo con el Artículo 478 de la LEC.
  • En una comunidad autónoma con normas de Derecho civil propias, un tribunal civil emitió una resolución que fue impugnada mediante un recurso de casación fundado en la infracción de estas normas autonómicas. En este caso, será la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma quien conocerá del recurso, según lo establecido en el Artículo 478 de la LEC.
  • Se presenta un recurso de casación contra una sentencia emitida por un tribunal civil en una comunidad autónoma con un Estatuto que prevé la atribución de conocer de estos recursos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. En este caso, la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia será la competente para resolver el recurso, de acuerdo con el Artículo 478 de la LEC.

Para concluir, el Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles. Con esta normativa se establecen las reglas que delimitan la jurisdicción territorial y funcional de los juzgados y tribunales, garantizando un adecuado acceso a la justicia.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad para comprender este artículo y su importancia en el sistema judicial. Si tienen alguna duda o consulta adicional, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es donde encontrarán más información y recursos sobre la LEC.

¡Estaremos encantados de seguir acompañándoles en su camino hacia el conocimiento del marco legal vigente! ¡Hasta pronto!

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