El artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una de las disposiciones fundamentales que regulan la Vista y prueba en los procesos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su contenido y realizaremos comentarios detallados que permitirán comprender en profundidad su alcance y relevancia en el sistema judicial. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido para ahondar en los aspectos clave de esta normativa y su aplicación en la práctica jurídica.
Artículo 475. Vista y prueba.
- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se hayan presentado o no los escritos de oposición, la Sala señalará, mediante providencia, dentro de los treinta días siguientes, día y hora para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del recurso extraordinario por infracción procesal.
- Si se hubiere pedido y admitido la práctica de alguna prueba o si la Sala, de oficio o a instancia de parte, lo considerare oportuno para la mejor impartición de la justicia, en el recurso extraordinario, se acordará que se celebre vista, que comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.
- La práctica de las pruebas se regirá por lo dispuesto en la ley para la vista de los juicios verbales.
¿Qué nos indica el Artículo 475 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el proceso a seguir una vez que ha transcurrido el plazo establecido para presentar los escritos de oposición en un recurso extraordinario por infracción procesal.
En primer lugar, señala que la Sala, encargada de resolver el recurso, fijará una fecha para la celebración de la vista o, en su caso, para la votación y fallo. Esta fecha debe ser establecida dentro de los treinta días siguientes al plazo previo establecido para presentar los escritos.
En segundo lugar, el artículo hace referencia a la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas. Si alguna de las partes lo pide y se admite, o si la Sala lo considera necesario para la impartición de justicia, se acordará la celebración de una vista. Esta vista comenzará con la exposición de argumentos por parte de la parte que recurrió, seguida de los argumentos de la parte recurrida. Si hay varias partes recurriendo, se seguirá el orden de presentación de los recursos, y si hay varias partes recurridas, se seguirá el orden de las comparecencias.
La práctica de las pruebas en esta vista se regirá por lo establecido en la ley para la vista de los juicios verbales.
El Artículo 475 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir una vez que ha transcurrido el plazo para presentar los escritos de oposición en un recurso extraordinario por infracción procesal.
En primer lugar, indica que la Sala encargada de resolver el recurso debe fijar una fecha para la celebración de la vista o para la votación y fallo. Esta fecha se establece dentro de los treinta días siguientes al plazo para presentar los escritos.
En segundo lugar, se menciona la posibilidad de solicitar la realización de pruebas. Si alguna de las partes lo solicita y se acepta, o si la Sala considera conveniente para garantizar la correcta impartición de justicia, se celebrará una vista. Durante esta vista, la parte que recurrió presentará sus argumentos, seguida de la parte recurrida. Si hay varias partes recurriendo, se seguirá el orden de presentación de los recursos, y si hay varias partes recurridas, se seguirá el orden de las comparecencias.
La realización de las pruebas durante esta vista se regirá por lo que establece la ley para los juicios verbales.
Explicación detallada del Art 475 de la LEC (Art 475 LEC)
Estamos analizando el Art 475 de la LEC, también conocido como Art 475 LEC. Este Art establece que, una vez transcurrido el plazo para presentar los escritos de oposición, la Sala señalará una fecha para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del recurso extraordinario por infracción procesal.
Si se ha solicitado alguna prueba o si la Sala considera necesario realizar alguna prueba para impartir justicia de manera más adecuada, se acordará la celebración de una vista. En la vista, la parte recurrente presentará su informe, seguido por la parte recurrida. En caso de que haya varias partes recurrentes o recurridas, se seguirá un orden específico.
Es importante tener en cuenta que la práctica de las pruebas durante la vista se regirá por lo dispuesto en la ley para los juicios verbales. Esto significa que se seguirá un procedimiento establecido para asegurar que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar sus pruebas de manera adecuada.
Ejemplos de aplicación del Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un caso en el que una parte presente oposición a un recurso interpuesto por la otra parte, y la Sala señale día y hora para la celebración de vista.
- Otro escenario en el que se haya pedido la práctica de alguna prueba y la Sala acuerde la celebración de una vista para su realización.
- Si hay varias partes recurrentes en un recurso y se necesita establecer un orden para la celebración de la vista, el Artículo 475 de la LEC será de aplicación.
- En el supuesto de que varias partes sean recurridas y sea necesario determinar el orden de las comparecencias, esta ley será relevante.
- Si hay discrepancias sobre la práctica de pruebas durante un recurso extraordinario, se deberá seguir lo establecido en el Artículo 475 de la LEC.
- Cuando se solicite la celebración de una vista durante la votación y fallo de un recurso extraordinario, este artículo será de utilidad.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser relevante en diferentes situaciones legales. Es importante conocer esta ley para comprender mejor el proceso judicial en España.
Para concluir, el Artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para entender el proceso de vista y prueba en un juicio civil. A través de este artículo se establecen las normas y procedimientos que deben seguirse para presentar y practicar las pruebas necesarias para la resolución del caso.
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