Artículo 486 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 486 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es de vital importancia en el proceso judicial, ya que regula aspectos clave como la votación y el fallo en los distintos procedimientos judiciales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y explicaremos de manera detallada cada uno de sus apartados, con el objetivo de aportar claridad y facilitar su comprensión a nuestros lectores. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el artículo 486 de la LEC y descubre su relevancia en el sistema judicial.

Artículo 486. Votación y fallo.

  1. Eventual vista.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de la vista cuando el tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

2. En caso de celebrarse la vista, comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias. La Sala podrá indicar a los abogados de las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal, el tiempo del que disponen para sus informes y las cuestiones que considera de especial interés.

¿Qué nos indica el Artículo 486 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata sobre la votación y fallo de un recurso de casación. Un recurso de casación es aquel por el cual una de las partes de un proceso judicial solicita a un tribunal superior que revise la decisión tomada por un tribunal inferior. Este artículo establece los procedimientos a seguir una vez ha transcurrido el plazo para presentar escritos de oposición en relación a dicho recurso.

El primer apartado del artículo indica que, después de haber transcurrido el plazo sin que se hayan presentado los escritos de oposición, el letrado o letrada de la Administración de Justicia (antiguamente llamado secretario judicial) establecerá un día y una hora para la celebración de una vista si el tribunal ha decidido que es conveniente para la mejor impartición de justicia. En caso contrario, la Sala señalará el día y la hora para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

El segundo apartado del artículo establece el orden en que se llevará a cabo la vista si se decide celebrarla. Primero, la parte recurrente realizará su informe, seguida por la parte recurrida. Si hay varias partes recurrentes, se seguirá el orden en que se hayan interpuesto los recursos, y si hay varias partes recurridas, se seguirá el orden de comparecencia. La Sala tiene la facultad de indicar a los abogados de las partes, y al Ministerio Fiscal si este está presente, el tiempo que tienen para presentar sus informes y las cuestiones que considera relevantes.

El Artículo 486 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Art 486 de la Ley Enjuiciamiento Civil comentado

Estamos analizando el Art 486 de la LEC (LEC), que se refiere a la eventual vista en un proceso judicial. En este Art se establece que, una vez transcurrido el plazo para presentar los escritos de oposición, el letrado de la Administración de Justicia fijará día y hora para la celebración de la vista si el tribunal considera conveniente para la mejor impartición de justicia.

En el caso de que no se celebre una vista, la Sala señalará día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación. En el caso de que se lleve a cabo la vista, se seguirá un procedimiento en el que primero informará la parte recurrente, seguida de la parte recurrida. Si hay varias partes recurrentes, se seguirá el orden de presentación de recursos. Si hay varias partes recurridas, se seguirá el orden de comparecencias.

Es importante tener en cuenta que la Sala puede indicar a los abogados de las partes y al Ministerio Fiscal el tiempo del que disponen para sus informes y las cuestiones que considera de especial interés.

Es importante entender que el proceso judicial puede variar según el caso concreto y que el cumplimiento de este Art dependerá de cada situación específica. Por lo tanto, es fundamental contar con un abogado especializado que pueda guiar y asesorar en cada paso del proceso legal. ¡Espero que esta explicación te haya sido de utilidad!

Ejemplos de aplicación del Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 486 LEC)

  • Proceso de divorcio: En un proceso de divorcio, este artículo podría aplicarse si una de las partes presenta una oposición a la demanda de divorcio, lo que llevaría a la celebración de una vista para resolver la disputa.
  • Recurso de apelación: En el caso de que una de las partes interponga un recurso de apelación, el tribunal podría señalar una vista para escuchar los argumentos de ambas partes antes de tomar una decisión.
  • Recursos administrativos: En situaciones donde se recurran decisiones administrativas ante un tribunal, el Artículo 486 de la LEC podría aplicarse para la celebración de una vista y la presentación de informes por las partes involucradas.
  • Solicitud de medidas cautelares: Si se solicitan medidas cautelares en un proceso judicial, este artículo podría ser relevante para la celebración de una vista antes de decidir sobre la adopción de dichas medidas.
  • Conflictos laborales: En disputas laborales que lleguen a los tribunales, este artículo podría ser útil para la celebración de una vista donde se escuchen los argumentos de ambas partes antes de dictar una resolución.
  • Incumplimiento de contrato: En casos de incumplimiento de contrato, el Artículo 486 de la LEC podría aplicarse si una de las partes presenta una oposición a las reclamaciones realizadas, lo que llevaría a la celebración de una vista.
  • Controversias vecinales: En disputas entre vecinos que terminen en un proceso judicial, este artículo podría ser relevante para la celebración de una vista donde se presenten los argumentos de ambas partes antes de resolver el conflicto.
  • Daños y perjuicios: En casos de reclamaciones por daños y perjuicios, el tribunal podría señalar una vista para escuchar los argumentos de las partes involucradas antes de tomar una decisión sobre la compensación a otorgar.
  • Recursos de casación: En situaciones donde se interpone un recurso de casación, este artículo podría ser de aplicación para señalar una vista donde se escuchen los informes de las partes antes de dictar un fallo.

Para concluir, el Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y concisa el procedimiento a seguir en lo referente a la votación y fallo en los procesos judiciales. Es fundamental conocer y entender este artículo para poder desenvolverse de forma adecuada en el ámbito legal.

Esperamos que toda la información proporcionada haya sido de utilidad y haya contribuido a aclarar cualquier duda que se tuviera en relación al Artículo 486 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más recursos y contenido relacionado con la legislación civil para seguir ampliando sus conocimientos en esta materia.

Estamos a su disposición para cualquier consulta adicional que puedan tener. ¡Gracias por su atención!

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