El artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la Decisión sobre la admisión del recurso, es de vital importancia para entender el funcionamiento de los recursos en el ámbito judicial. En este artículo de nuestro sitio web, explicaremos detalladamente este artículo, analizando sus implicaciones y ofreciendo comentarios que permitan comprender de manera clara y precisa su alcance. ¡Sigue leyendo para tener una visión completa de este aspecto fundamental del proceso judicial!
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
- Una vez transcurrido el término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de infracciones procesales, la denuncia previa en la instancia, de haber sido posible, así como la debida constitución de los depósitos para recurrir y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos del artículo 449, procediendo en caso contrario a la inadmisión mediante decreto.
- Concurriendo los requisitos anteriores, el letrado o letrada de la Administración de Justicia elevará las actuaciones a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
- El recurso de casación se inadmitirá por providencia sucintamente motivada que declarará, en su caso, la firmeza de la resolución recurrida y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala Primera del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia debe pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas en el recurso. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
- Contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
¿Qué nos indica el Artículo 483 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los procedimientos a seguir una vez que se ha interpuesto un recurso de casación en el ámbito civil. Este artículo se encarga de regular la decisión sobre la admisión del recurso, estableciendo los requisitos que deben cumplirse para su admisión y las acciones que se deben tomar en caso de no cumplimiento de esos requisitos.
El Artículo 483 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una vez que se ha interpuesto un recurso de casación, se debe comprobar que se haya hecho en tiempo y forma. Además, en el caso de que existan infracciones procesales, es necesario que se haya presentado una denuncia previa en la instancia, siempre que haya sido posible. También se deben cumplir los requisitos de constitución de los depósitos para recurrir y, en su caso, los requisitos del Artículo 449. Si no se cumplen estos requisitos, el recurso será inadmitido.
Si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, las actuaciones serán enviadas a la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo o a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que decidan sobre la admisión del recurso.
El recurso de casación puede ser inadmitido mediante una providencia motivada que confirme la resolución recurrida. Por otro lado, si se admite el recurso, se llevará a cabo a través de un auto en el que se expresen las razones por las que la Sala debe pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Es importante destacar que si alguna de las infracciones alegadas no afecta a las demás, el auto resolverá sobre la admisión del recurso en relación a las infracciones que se hayan denunciado.
Finalmente, es relevante tener en cuenta que no se permite ningún recurso contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación.
Entendiendo el Art 483 de la LEC
El Art 483 de la LEC, también conocido como Art. 483 LEC, establece el procedimiento que se debe seguir una vez transcurrido el plazo de emplazamiento en un recurso de casación.
Una vez finalizado dicho plazo, el letrado de la Administración de Justicia verificará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y forma, incluyendo la denuncia de posibles infracciones procesales y la constitución de los depósitos necesarios para recurrir. En caso de no cumplir con estos requisitos, se procederá a la inadmisión del recurso mediante un decreto.
Si se cumplen todos los requisitos, el letrado elevará las actuaciones a la correspondiente sección para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. En caso de inadmisión, se emitirá una providencia que declare la firmeza de la resolución recurrida. En caso de admisión, se emitirá un auto que explique las razones por las que se debe pronunciar sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
En el caso de que la inadmisión solo afecte a algunas de las infracciones alegadas, se admitirá el recurso respecto de las demás que se señalen en el recurso. Es importante destacar que contra la providencia o el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se podrá interponer ningún recurso adicional.
Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en el ámbito de los recursos de casación en el sistema judicial español. Su objetivo es garantizar que los recursos presentados cumplan con los requisitos formales y sustanciales para ser admitidos a trámite, garantizando así la seguridad jurídica en la resolución de conflictos legales.
Espero que esta explicación haya sido clara y útil para comprender el Art 483 de la LEC y su importancia en el sistema judicial español. Si tienes alguna pregunta o duda, no dudes en dejar un comentario. ¡Estoy aquí para ayudarte!
Ejemplos de aplicación del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Un abogado presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un proceso civil, pero no cumple con la denuncia previa en la instancia. En este caso, el letrado de la Administración de Justicia procederá a la inadmisión del recurso.
- En otro caso, un recurso de casación es presentado sin la constitución de los depósitos para recurrir requeridos por la ley. El letrado de la Administración de Justicia también deberá inadmitir este recurso por incumplimiento de los requisitos.
- Un litigante interpone un recurso de casación que incluye una cuestión que no ha sido planteada previamente en la instancia. En este escenario, el Tribunal Supremo, a través de la Sección de Admisión, evaluará si la admisión del recurso es procedente.
- En un caso donde se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 483 de la LEC, el letrado de la Administración de Justicia elevará las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de casación.
- Si el Tribunal Supremo determina que la resolución recurrida es firme y no se cumplen los requisitos para admitir el recurso de casación, se inadmitirá mediante una providencia motivada.
- En situaciones donde la inadmisión del recurso solo afecta a ciertas infracciones alegadas, el Tribunal podrá admitir el recurso respecto a las demás cuestiones planteadas en el recurso.
- Un litigante intenta impugnar una sentencia en casación, pero no se ha cumplido con los requisitos de forma y plazos establecidos en la LEC. En este caso, el recurso será inadmitido por el Tribunal correspondiente.
- Si un recurso de casación se presenta sin la debida constitución de los depósitos requeridos, el Tribunal procederá a la inadmisión del recurso mediante decreto.
- Un abogado interpone un recurso de casación en representación de su cliente, pero no ha cumplido con la previa denuncia de las infracciones procesales en la instancia. Esta omisión podría llevar a la inadmisión del recurso por parte del Tribunal correspondiente.
- En un caso donde se han cumplido todos los requisitos para la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo emitirá un auto en el que se expresen las razones por las que se debe pronunciar sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Para concluir, el Artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y concisa las normas y procedimientos a seguir en cuanto a la decisión sobre la admisión del recurso. Es fundamental conocer y comprender este artículo para garantizar un adecuado desarrollo del proceso judicial.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claras todas las cuestiones relativas a este tema. En caso de tener alguna duda o necesitar más información, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán contenido actualizado y de calidad sobre la legislación vigente en materia civil.
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