El Artículo 635 de la LEC, que regula Acciones y otras formas de participación sociales, es un punto fundamental en el ámbito legal de las sociedades. En este artículo, exploraremos a fondo su contenido y daremos comentarios que ayudarán a comprender de forma más clara su alcance y relevancia. Sin más preámbulos, iniciemos esta lectura para desentrañar las claves de este artículo tan importante en el mundo empresarial.
Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales.
- Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.
- Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.
¿Qué nos indica el Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El artículo comienza mencionando que si los bienes embargados son acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en el mercado secundario, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su enajenación de acuerdo a las leyes que rigen estos mercados. En otras palabras, si los bienes embargados son este tipo de valores, se procederá a su venta siguiendo las normas que regulan dichos mercados.
Este mismo procedimiento se aplicará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial. En estos casos, también se ordenará la enajenación de acuerdo a las leyes que rigen estos mercados.
En segundo lugar, el artículo establece que si lo embargado son acciones o participaciones societarias de cualquier clase que no cotizan en Bolsa, la realización se hará teniendo en cuenta las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones, y en especial, los derechos de adquisición preferente. En ausencia de disposiciones especiales, la realización se llevará a cabo a través de un notario o corredor de comercio colegiado.
El Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo se debe proceder en caso de que los bienes embargados sean acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en el mercado secundario o cotizados en cualquier mercado reglado.
En estos casos, se ordena su enajenación, es decir, su venta, de acuerdo a las leyes que rigen estos mercados. Esto significa que se seguirán las normas y procedimientos establecidos en dichos mercados para la venta de estos valores.
Por otro lado, si lo embargado son acciones o participaciones societarias que no cotizan en Bolsa, se realizará su venta teniendo en cuenta las disposiciones estatutarias y legales sobre la enajenación de estos activos, especialmente los derechos de adquisición preferente. En caso de no haber disposiciones específicas, la venta se llevará a cabo a través de un notario o corredor de comercio colegiado.
Análisis del Art 635 de la LEC comentado (Art 635 LEC)
Estamos analizando el Art 635 de la LEC comentado , también conocido como Art 635 LEC, el cual indica lo siguiente: Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.
Para empezar, es importante entender que este Art se refiere a la venta de bienes embargados que sean acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario. Esto significa que si una persona tiene estas valor en su poder y son embargados como parte de un proceso judicial, el Letrado de la Administración de Justicia puede ordenar su venta de acuerdo con las leyes que rigen dichos mercados.
En el caso de acciones o participaciones societarias que no cotizan en Bolsa, la venta se realizará siguiendo las disposiciones estatutarias y legales pertinentes, incluyendo los derechos de adquisición preferente. En ausencia de disposiciones especiales, la venta se llevará a cabo a través de un notario o corredor de comercio colegiado.
Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en casos específicos donde los bienes embargados son acciones, obligaciones u otros valores susceptibles de ser vendidos en un mercado secundario o reglado. Si te encuentras en esta situación, es crucial que consultes con un experto legal para que te asesore sobre el proceso a seguir y tus derechos en este proceso.
- Art 635 LEC
- Venta de bienes embargados
- Proceso de enajenación
Ejemplos de aplicación del Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 635 LEC)
- Embargo de acciones de una empresa: Cuando se embargan acciones de una empresa que cotizan en Bolsa, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su enajenación a través del mercado secundario siguiendo las leyes correspondientes.
- Embargo de obligaciones negociables: Si se embargan obligaciones negociables, estas deberán ser enajenadas de acuerdo a las normativas que rigen el mercado secundario donde se negocian.
- Embargo de participaciones en una sociedad no cotizada: En caso de embargo de participaciones en una sociedad que no cotiza en Bolsa, su realización se llevará a cabo conforme a lo establecido en los estatutos de la empresa y la normativa legal aplicable.
- Embargo de valores en un mercado reglado: Si los bienes embargados cotizan en un mercado reglado, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará su enajenación según las normas del mercado correspondiente.
- Embargo de derechos de adquisición preferente: En el caso de embargar acciones con derechos de adquisición preferente, la realización se llevará a cabo respetando estos derechos de los accionistas.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, garantizando un proceso de enajenación de bienes embargados conforme a las leyes que regulan los mercados financieros y societarios.
Para concluir, el Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular las acciones y otras formas de participación sociales, proporcionando un marco legal claro y específico para resolver conflictos y proteger los derechos de las partes involucradas.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado todas las dudas que puedan surgir en torno a este artículo. En cualquier caso, estaremos aquí para brindarles toda la información que necesiten y seguir acompañándoles en su comprensión de la legislación civil.
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