El embargo de valores e instrumentos financieros es un tema de gran importancia en el ámbito legal, y el Artículo 623 de la LEC es el encargado de regular esta garantía. En este artículo, nos adentraremos en los detalles de esta disposición, explicando su alcance y funcionamiento de manera detallada. A través de este análisis, buscaremos aportar claridad y valor a la hora de comprender este aspecto crucial del Derecho procesal civil.
Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros.
- Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
- Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.
- Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.
¿Qué nos indica el Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. En este artículo se establecen las obligaciones y procedimientos relacionados con el embargo de valores e instrumentos financieros, así como las personas y entidades que deben ser notificadas y los efectos que tiene dicha notificación.
El Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para garantizar el embargo de valores e instrumentos financieros. En primer lugar, se señala que si los bienes embargados son valores u otros instrumentos financieros, se debe notificar a la persona o entidad obligada al pago, en caso de que dicho pago deba realizarse periódicamente o en una fecha determinada. También se debe notificar a la entidad emisora en caso de que los valores o instrumentos financieros sean redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario.
En la notificación del embargo se debe incluir el requerimiento de retener, a disposición del tribunal, el importe o valor de los valores o instrumentos financieros embargados, así como los intereses o dividendos que puedan generarse. Esto se debe hacer en el momento del vencimiento o, si no hay vencimiento, en el momento de recibir la notificación.
En el caso de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se realizará al órgano rector del mercado con los mismos efectos descritos anteriormente. Además, el órgano rector notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.
Si se embargan participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se debe notificar el embargo a los administradores de la sociedad. Estos administradores tienen la obligación de informar al tribunal sobre cualquier pacto de limitación a la libre transmisión de acciones u cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que pueda afectar a las acciones embargadas.
Art 623 de la LEC: ¿Qué debes saber?
El Art 623 de la LEC, también conocido como Art 623 LEC, establece las normas para el embargo de valores u otros instrumentos financieros en España. En primer lugar, es importante entender que el embargo se notificará a la persona obligada al pago, o a la entidad emisora en caso de valores redimibles o amortizables a voluntad del propietario.
En el caso de valores que cotizan en mercados secundarios oficiales, la notificación se hará al órgano rector, que a su vez lo comunicará a la entidad encargada de la compensación y liquidación. Por otro lado, si se embargan participaciones en sociedades o acciones no cotizadas en mercados oficiales, la notificación se realizará a los administradores de la sociedad.
Es importante destacar que en la notificación de embargo se requerirá la retención del importe o el valor del instrumento financiero, así como de los intereses o dividendos que genere. Además, se deberá informar al tribunal de cualquier restricción en la transmisión de las acciones embargadas.
Espero que esta explicación te haya sido de ayuda para comprender mejor el funcionamiento del Art 623 de la LEC. Si tienes alguna duda o necesitas más información, no dudes en consultarme. ¡La ley está para protegerte y es importante conocer tus derechos y obligaciones!
Ejemplos de aplicación del Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- Embargo de acciones de una sociedad limitada: Cuando se embargan las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada que no cotiza en mercados secundarios oficiales, el embargo debe ser notificado a los administradores de la sociedad para que informen al tribunal sobre posibles limitaciones a la transmisión de las acciones.
- Embargo de valores en entidades financieras: Si se embargan valores o instrumentos financieros en una entidad bancaria, el embargo debe ser notificado a la entidad emisora o a la entidad encargada de la compensación y liquidación en caso de valores cotizados en mercados secundarios oficiales.
- Embargo de cuentas corrientes con pagos periódicos: En el caso de embargar una cuenta corriente donde se realizan pagos periódicos, el embargo debe ser notificado al deudor para que se retenga el importe correspondiente a disposición del tribunal en cada período de pago.
- Embargo de acciones en una sociedad colectiva: Si se embargan acciones en una sociedad colectiva, el embargo debe notificarse a los socios para que estos informen al tribunal sobre posibles cláusulas estatutarias o contractuales que afecten a las acciones embargadas.
- Embargo de instrumentos financieros redimibles: Cuando se embargan instrumentos financieros que sean redimibles a voluntad del tenedor, la entidad emisora debe retener el valor del instrumento financiero y los intereses que pueda generar en favor del tribunal.
Para concluir, el artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las garantías del embargo de valores e instrumentos financieros, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas en el proceso de embargo. Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y haya ayudado a comprender mejor este aspecto de la legislación civil. Si tienen alguna duda o desean más información, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde estaremos encantados de seguir asesorándoles en todo lo relacionado con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Gracias por confiar en nosotros!