Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la realización de bienes o derechos no contemplados en los artículos anteriores, es decir, aquellos que no se ajustan a las disposiciones específicas de la normativa. En este artículo se establecen las normas y procedimientos a seguir para llevar a cabo la realización de estos bienes con el fin de satisfacer las deudas pendientes. En el presente artículo, profundizaremos en esta normativa, proporcionando comentarios y análisis que permitan una mejor comprensión de su aplicación en la práctica judicial.

Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores

  1. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley.
  2. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:
    1. Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
    2. Subasta judicial.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

¿Qué nos indica el Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para la realización de bienes o derechos que no están contemplados en otros artículos de la misma ley.

En primer lugar, se establece que estos bienes o derechos se realizarán de acuerdo a lo acordado entre las partes involucradas, es decir, el demandante y el demandado, y aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. Esto significa que las partes tienen la libertad de acordar la forma en que se llevará a cabo la realización de los bienes o derechos embargados, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la ley.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes, la enajenación de los bienes embargados podrá llevarse a cabo de dos maneras: mediante enajenación por medio de una persona o entidad especializada, o a través de subasta judicial. Esto significa que si no hay consenso entre las partes, se procederá a la venta de los bienes embargados en subasta o a través de una persona o entidad especializada en la venta de este tipo de bienes.

Además, se establece que una vez que los bienes han sido embargados por el Letrado de la Administración de Justicia, se llevarán a cabo las acciones necesarias para su subasta judicial. Esto implica que se realizarán los trámites necesarios para organizar la subasta, a menos que se solicite y se ordene otra forma de realización forzosa de los bienes embargados.

El Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En primer lugar, se indica que las partes involucradas pueden acordar la forma en que se llevará a cabo la venta de los bienes o derechos embargados, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ley. Si no hay acuerdo, los bienes podrán ser vendidos a través de una persona o entidad especializada o en subasta judicial.

Por último, una vez que los bienes han sido embargados, se llevarán a cabo los trámites necesarios para organizar la subasta judicial, a menos que se solicite y ordene otra forma de realizar la venta forzosa de los bienes embargados.

En pocas palabras, el Artículo 636 es importante porque establece las reglas para la realización de bienes o derechos que no están contemplados en otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto garantiza un proceso legal y transparente en la realización de estos bienes, promoviendo la seguridad jurídica y los derechos de todas las partes involucradas.

Análisis del Art 636 de la LEC comentado (Art 636 LEC)

Estamos analizando el Art 636 de la LEC comentado, también conocido como Art 636 LEC, el cual indica lo siguiente:

Los bienes o derechos no comprendidos en los Arts anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, con arreglo a lo previsto en esta ley. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.
  • Subasta judicial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.

Ejemplos de aplicación del Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado (Art 636 LEC):

  • 1. En un proceso de ejecución hipotecaria, cuando el deudor no pudo llegar a un acuerdo con el acreedor para la realización de sus bienes, se procederá a la subasta judicial de la vivienda embargada.
  • 2. En un caso de divorcio en el que una de las partes no cumple con las obligaciones económicas establecidas en el convenio regulador, se podrá proceder a la enajenación de sus bienes embargados para saldar la deuda.
  • 3. Si una empresa no paga sus deudas y se le embargan sus activos, el Letrado de la Administración de Justicia podrá ordenar la subasta de dichos bienes para el pago de los acreedores.
  • 4. En el caso de un arrendador que no recibe el pago del alquiler por parte del inquilino, se puede proceder al embargo de los bienes de este último y a su posterior subasta para el cobro de la deuda.
  • 5. Cuando una persona se encuentra en situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus deudas, sus bienes pueden ser embargados y enajenados conforme al Artículo 636 de la LEC.

Para concluir, el Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece un marco legal claro y detallado para la realización de bienes o derechos que no estén contemplados en los artículos anteriores de la ley. Este proceso puede resultar fundamental en diversas situaciones legales y es importante contar con un conocimiento adecuado de estas normativas para garantizar un procedimiento adecuado.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y hayamos podido aclarar cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación a este tema. Siempre estaremos disponibles para brindar información y orientación sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros aspectos legales en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es. ¡Gracias por confiar en nosotros y no duden en contactarnos si necesitan más información!

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