El Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de allanamiento y desistimiento del ejecutante en un proceso judicial. En este artículo, se establecen las condiciones y consecuencias de dichas acciones, las cuales pueden tener un impacto significativo en el desarrollo de un caso legal. En este artículo, analizaremos en detalle el contenido de este artículo, ofreciendo comentarios y explicaciones que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica legal.
Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante.
- Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado.
2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.
¿Qué nos indica el Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones legales relacionadas con el allanamiento y desistimiento del ejecutante, así como la participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
En primer lugar, el artículo menciona el allanamiento del ejecutante a la tercería de mejor derecho. Esto significa que si el ejecutante acepta y se adhiere al reclamo presentado por un tercero que alega tener un mejor derecho sobre el crédito objeto de la ejecución, se procederá a seguir adelante con la ejecución para satisfacer primero al tercerista. Sin embargo, antes de entregarle cualquier cantidad al tercerista, el Letrado de la Administración de Justicia debe satisfacer al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
En segundo lugar, cuando el crédito del tercerista no conste en título ejecutivo, es decir, no tenga un documento legal que lo respalde, el ejecutado (la persona contra la cual se dirige la ejecución) deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante. Si el ejecutado está de acuerdo o no expresa su disconformidad en un plazo de cinco días, se seguirá el procedimiento establecido anteriormente. Sin embargo, si el ejecutado se opone al allanamiento, se considerará que el ejecutante se ha allanado y se seguirá adelante con la tercería junto con el ejecutado.
En tercer lugar, el artículo hace referencia al desistimiento del ejecutante de la ejecución después de notificada la demanda de tercería. Si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto ordenando seguir adelante con la ejecución para satisfacer primero al tercerista. Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, se dictará un decreto de desistimiento del proceso de ejecución y se dará por finalizada, a menos que el ejecutado esté de acuerdo en que continúe para satisfacer el crédito del tercerista.
El Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas que se aplican cuando el ejecutante (la persona que está llevando a cabo una ejecución por un crédito) se allana o desiste de la ejecución debido a la intervención de un tercero con un mejor derecho sobre el crédito.
Si el ejecutante se allana, se procederá a seguir con la ejecución para satisfacer primero al tercerista, pero el ejecutante recibirá parte de las costas y gastos generados hasta el momento. Si el ejecutante se desiste de la ejecución, se determinará si el crédito del tercerista está respaldado por un título ejecutivo o no. En función de esto, se decidirá si se continúa con la ejecución para beneficiar al tercerista o se da por finalizada, a menos que el ejecutado esté de acuerdo en que continúe.
Art 619 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 619 de la LEC, también conocido como Art 619 LEC. Este Art trata sobre la Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución.
Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.
Ejemplos de aplicación del Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un tercerista presenta una tercería de mejor derecho en un proceso de ejecución hipotecaria, y el ejecutante se allana a dicha tercería, por lo que se ordena satisfacer en primer término al tercerista.
- En un proceso de ejecución, el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo y el ejecutado se muestra en desacuerdo con el allanamiento del ejecutante, por lo que se dicta auto para seguir la tercería con el ejecutado.
- Después de notificada la demanda de tercería, el ejecutante decide desistir de la ejecución, pero el crédito del tercerista consta en título ejecutivo, por lo que el Letrado de la Administración de Justicia ordena satisfacer en primer término al tercerista.
- En un proceso de ejecución, el ejecutante se allana a la tercería de mejor derecho del tercerista cuyo crédito no consta en título ejecutivo, y el ejecutado no se manifiesta en contra del allanamiento, por lo que se ordena satisfacer en primer término al tercerista.
- Un tercerista presenta una tercería de mejor derecho en un proceso de ejecución y el ejecutado se muestra conforme con el allanamiento del ejecutante, por lo que se dicta auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista.
Espero que estos ejemplos hayan sido de utilidad para entender mejor cómo se aplica el Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recuerda siempre consultar a un abogado especializado si tienes dudas sobre su interpretación y aplicación en un caso concreto.
Para concluir, el Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y efectos del allanamiento y desistimiento por parte del ejecutante en un proceso judicial. Es importante comprender las implicaciones legales de estas figuras para tomar decisiones informadas durante el desarrollo de un procedimiento de ejecución.
Esperamos que esta explicación haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación con el Artículo 619 de la LEC. Si desean seguir consultando sobre temas relacionados con la justicia civil, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más información y recursos útiles para comprender el sistema legal vigente en España. Estamos siempre a su disposición para ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por su atención!