Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa que regula la aprobación del remate en los procesos de subasta judicial. En este artículo, detallaremos paso a paso cómo funciona este procedimiento, los requisitos que se deben cumplir para su aprobación y cómo las partes involucradas en el proceso pueden actuar en caso de discrepancias. Además, realizaremos comentarios que aporten valor y claridad a la hora de entender este aspecto fundamental del proceso de subasta judicial. ¡Sigue leyendo para conocer todo sobre el Artículo 670 de la LEC!

Artículo 670. Aprobación del remate

  1. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

    1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

    2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

    3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

    4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

    Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

    Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

    6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.

    7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Letrado de la Administración de Justicia acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.

    8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

¿Qué nos indica el Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir en caso de subasta de bienes, en el marco de una ejecución judicial. Este artículo se encarga de regular todo lo relacionado con el remate, aprobación y pago de los bienes subastados, así como la adjudicación de los mismos al acreedor.

El Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo inicia estableciendo que si la mejor postura en la subasta es igual o superior al 70% del valor por el cual el bien fue sacado a subasta, el Letrado de la Administración de Justicia, encargado de la ejecución, aprobará el remate a favor del mejor postor. A continuación, se establece que el rematante deberá consignar, en un plazo de cuarenta días, la diferencia entre el depósito inicial y el precio total del remate.

Si el ejecutante (acreedor) es quien realiza la mejor postura igual o superior al 70% del valor de subasta, se aprueba el remate y se procede a liquidar la cantidad adeudada por principal, intereses y costas. En este caso, el ejecutante deberá consignar la diferencia, si la hubiera.

El artículo también contempla la posibilidad de que se realicen posturas superiores al 70% del valor de subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes. En este caso, se le informará al ejecutante y este podrá, en un plazo de veinte días, solicitar la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida. Si el ejecutante no ejerce este derecho, se aprobará el remate a favor de la mejor postura, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas.

En el caso de que la mejor postura sea inferior al 70% del valor de subasta, el ejecutado (deudor) tiene un plazo de diez días para presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo una cantidad superior al 70% del valor de tasación, o una cantidad inferior pero suficiente para satisfacer completamente al ejecutante. Si el ejecutado no realiza esta acción, el ejecutante podrá, en un plazo de cinco días, solicitar la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de tasación o por la cantidad adeudada.

En el caso de que el ejecutante no ejerza esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre y cuando la cantidad ofrecida supere el 50% del valor de tasación o cubra al menos la cantidad por la cual se ha despachado la ejecución, incluyendo intereses y costas. Si la mejor postura no cumple con estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, luego de escuchar a las partes, resolverá si aprueba o no el remate, teniendo en cuenta las circunstancias y los intereses de las partes involucradas.

Es importante destacar que el adjudicatario del bien inmueble deberá aceptar las cargas o gravámenes anteriores, en caso de existir, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos. En el caso de que se reclame la constitución de una hipoteca sobre el bien adjudicado, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá un testimonio del decreto de aprobación del remate, suspendiendo el plazo de pago del remate hasta la entrega del testimonio.

En cualquier momento antes de la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, el ejecutado tiene la posibilidad de liberar sus bienes pagando íntegramente la cantidad adeudada por principal, intereses y costas. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la subasta o la dejará sin efecto, y lo comunicará al Portal de Subastas.

Una vez aprobado el remate y consignada la diferencia entre el depósito y el precio total, en caso de que corresponda, se dictará un decreto de adjudicación que deberá expresar si se ha consignado el precio y las demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Art 670 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 670 de la LEC, también conocido como Art 670 LEC, el cual se refiere al proceso de remate y adjudicación de bienes en una subasta judicial. Este Art establece los pasos a seguir en caso de que se haya realizado una subasta y la mejor oferta realizada cumple con ciertos requisitos.

En primer lugar, si la mejor postura es igual o superior al porcentaje del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución aprobará el remate en favor del mejor postor. Este deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate en un plazo de cuarenta días en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Por otro lado, si el ejecutante realiza la mejor postura, se procederá a la liquidación de lo adeudado por principal, intereses y costas. En caso de que se realicen posturas superiores al porcentaje del valor de salida pero ofreciendo pagar a plazos con garantías, se le dará al ejecutante la posibilidad de pedir la adjudicación del inmueble por el mismo porcentaje.

En situaciones donde la mejor postura sea inferior al porcentaje del valor de tasación, el ejecutado puede presentar un tercero que mejore la oferta. Si nadie mejora la postura en el plazo establecido, el ejecutante podrá pedir la adjudicación por el porcentaje del valor de tasación o por la cantidad adeudada.

Es importante tener en cuenta que en casos donde la mejor postura no cumpla con los requisitos establecidos, el Letrado de la Administración de Justicia resolverá sobre la aprobación del remate teniendo en cuenta diversas circunstancias. Este proceso puede ser apelado ante el Tribunal correspondiente.

Ejemplos de aplicación del Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Desahucio por falta de pago: En un proceso de desahucio por falta de pago, el arrendador podría acudir al Artículo 670 LEC para solicitar la subasta de los bienes del inquilino en caso de que este no pague las deudas pendientes.
  • Ejecución de una hipoteca: Cuando un deudor hipotecario no cumple con sus obligaciones de pago, el acreedor podría iniciar un proceso judicial que culmine con la subasta de la vivienda hipotecada de acuerdo al Artículo 670 de la LEC.
  • Embargo de bienes: En caso de un embargo de bienes por deudas impagas, el artículo 670 de la LEC establece los procedimientos a seguir para la subasta de dichos bienes con el fin de saldar la deuda.
  • Reclamación de deudas: Si una persona tiene una deuda impaga y el acreedor inicia un proceso judicial para recuperarla, el Artículo 670 de la LEC podría ser utilizado para llevar a cabo la subasta de los bienes del deudor en caso de no pagar la deuda.
  • División de bienes en una herencia: En casos de conflicto entre herederos sobre la división de bienes de una herencia, el Artículo 670 de la LEC podría aplicarse para la subasta de los bienes en disputa y la posterior adjudicación al mejor postor.
  • Incumplimiento de contratos: Si una de las partes incumple un contrato y como resultado se generan deudas impagas, el Artículo 670 de la LEC podría utilizarse para llevar a cabo la subasta de los bienes del deudor en caso de no realizar el pago correspondiente.
  • Recuperación de deudas en empresas: En el ámbito empresarial, el Artículo 670 de la LEC podría ser aplicado para la recuperación de deudas impagas a través de la subasta de los activos de la empresa deudora.
  • Incumplimiento de obligaciones fiscales: En casos de incumplimiento de obligaciones fiscales y generación de deudas con la Administración Pública, el Artículo 670 de la LEC podría ser utilizado para la subasta de bienes del deudor con el fin de saldar la deuda.
  • Compensación de deudas entre empresas: En situaciones en las que dos empresas tienen deudas pendientes entre sí, el Artículo 670 de la LEC podría aplicarse para la subasta de bienes de una de las empresas en caso de no realizarse el pago correspondiente.
  • Reclamación de impagos en servicios: Si un prestador de servicios no recibe el pago correspondiente por parte del cliente, el Artículo 670 de la LEC podría ser utilizado para la subasta de los bienes del deudor en caso de no cumplir con la deuda contraída.

En definitiva, el Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos necesarios para la aprobación del remate en un proceso de ejecución. Es fundamental seguir este artículo al pie de la letra para garantizar la validez y seguridad jurídica de este proceso.

Esperamos que con nuestro análisis hayan podido entender en detalle cada punto de este artículo y su importancia en el ámbito judicial. Recordamos que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán información detallada y actualizada sobre la LEC y otros temas de interés legal.

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