En el proceso de ejecución de una deuda, el Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil juega un papel fundamental en la determinación y nombramiento de un perito tasador, así como en la recusación e intervención de las partes involucradas en la tasación. En este artículo, explicaremos en detalle cada uno de los aspectos regulados por esta normativa, ofreciendo comentarios y análisis que permitan comprender su importancia y aplicación en la práctica jurídica. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 638 de la LEC para profundizar en su alcance y relevancia!
Artículo 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
- Para valorar los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.
- El perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.
- El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.
¿Qué nos indica el Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para nombrar a un perito tasador encargado de valorar los bienes en una ejecución, así como los mecanismos para su recusación y la intervención del ejecutante y el ejecutado en la tasación.
El Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo nos indica las diferentes etapas y actores involucrados en el proceso de tasación de bienes en una ejecución.
En primer lugar, menciona que el Letrado de la Administración de Justicia, responsable de la ejecución, designará al perito tasador. Este perito deberá ser seleccionado entre aquellos que prestan servicio en la Administración de Justicia. En caso de que no haya peritos disponibles en la Administración de Justicia, se puede recurrir a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que cuenten con personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar con la Administración de Justicia en este sentido. Si tampoco se puede recurrir a estos organismos o servicios, se designará a un perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una lista proporcionada por las entidades públicas competentes para otorgar habilitaciones para la valoración de bienes, así como los colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para tal valoración.
El artículo también establece que tanto el ejecutante como el ejecutado que hayan comparecido en el proceso tienen el derecho de recusar al perito designado. Esto quiere decir que tienen la posibilidad de impugnar la elección del perito si consideran que existe alguna causa que pueda afectar a su imparcialidad o independencia.
Además, se menciona que el perito designado puede solicitar la provisión de fondos necesaria para llevar a cabo su trabajo. Esta provisión de fondos será a cuenta de la liquidación final, es decir, será adelantada por la parte que solicita la tasación. Esta solicitud debe realizarse en los tres días siguientes a su nombramiento y será resuelta por el Letrado de la Administración de Justicia. Una vez que la provisión de fondos haya sido abonada, el perito emitirá su dictamen.
Entendiendo el Art 638 de la LEC - Art 638 LEC
El Art 638 de la LEC, también conocido como Art 638 LEC, establece los procedimientos para la valoración de bienes en el contexto de una ejecución judicial. En este Art se especifica que el Letrado de la Administración de Justicia a cargo de la ejecución será el encargado de designar un perito tasador para llevar a cabo esta tarea.
El perito tasador designado puede ser seleccionado entre los profesionales que prestan servicio en la Administración de Justicia o, en su defecto, a través de organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. En caso de no poder recurrir a ninguno de estos, se nombrará un perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas incluidas en una lista proporcionada por entidades públicas competentes o colegios profesionales.
Es importante destacar que tanto el ejecutante como el ejecutado tienen la posibilidad de recusar al perito designado. Además, el perito puede solicitar la provisión de fondos necesaria para llevar a cabo su trabajo, la cual será a cuenta de la liquidación final.
Si deseas más información sobre este tema o tienes alguna pregunta adicional sobre la aplicación de este Art, no dudes en contactar con un profesional del derecho para obtener asesoramiento personalizado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 638 LEC)
- En un proceso de ejecución hipotecaria, el Letrado de la Administración de Justicia designa un perito tasador para valorar la vivienda hipotecada y determinar su valor de mercado.
- En un procedimiento de embargo de bienes, se nombra un perito tasador para valorar los bienes embargados y determinar su precio de venta en subasta pública.
- En un proceso de liquidación de una sociedad de gananciales, se requiere la valoración de los bienes comunes por parte de un perito tasador designado por el Letrado de la Administración de Justicia.
- En un procedimiento de división judicial de herencia, se designa un perito tasador para valorar los bienes hereditarios y determinar su distribución entre los herederos.
- En un proceso de expropiación forzosa, se nombra un perito tasador para valorar los bienes afectados por la expropiación y determinar la indemnización correspondiente.
Para concluir, el Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular el nombramiento de perito tasador, la recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. Es importante entender cada uno de los puntos que se mencionan en este artículo para garantizar un proceso justo y transparente en el ámbito judicial.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con el Artículo 638 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información y recursos relacionados con la ley y el proceso judicial. Estaremos siempre disponibles para resolver sus dudas y brindarles el apoyo necesario en este complejo ámbito del derecho. ¡Gracias por su atención!