Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 639 de la LEC es una normativa fundamental para entender cómo se lleva a cabo la actuación del perito designado en la tasación, así como la intervención de las partes y los acreedores posteriores en este proceso. En este artículo, realizaremos un análisis detallado de este artículo, explicando su contenido y haciendo comentarios que aporten valor para una mejor comprensión de su aplicación en la práctica. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles sobre esta importante normativa!

Artículo 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación.

  1. El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
  2. El perito entregará la valoración de los bienes embargados al Tribunal en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo por causas justificadas, que el Letrado de la Administración de Justicia señalará mediante decreto, podrá ampliarse este plazo en función de la cuantía o complejidad de la valoración.
  3. La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.
  4. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.

La resolución dictada por el Letrado de la Administración de Justicia será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

¿Qué nos indica el Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y plazos relacionados con la actuación del perito designado para la valoración de bienes embargados en un proceso de ejecución civil. El artículo detalla los pasos a seguir por el perito designado, las partes involucradas y los acreedores posteriores en la tasación de los bienes embargados.

El Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los siguientes puntos clave:

1. Nombramiento del perito designado: Una vez se ha decidido designar un perito para la valoración de los bienes embargados, este será notificado de su nombramiento. En el plazo de un día, el perito debe aceptar el encargo a menos que tenga una razón válida para abstenerse.

2. Plazo de entrega de la valoración: Una vez que el perito ha aceptado el encargo, tiene ocho días para entregar la valoración de los bienes embargados al tribunal. Solo en casos justificados, el plazo puede ampliarse en función de la cuantía o complejidad de la valoración.

3. Valoración de los bienes embargados: La tasación de los bienes embargados se realizará teniendo en cuenta su valor de mercado. En el caso de bienes inmuebles, no se considerarán las cargas o gravámenes que puedan existir sobre ellos, ya que estos se tratarán según lo establecido en el Artículo 666.

4. Alegaciones y valoración definitiva: Las partes involucradas y los acreedores posteriores tienen un plazo de cinco días para presentar alegaciones a la valoración de los bienes embargados. También pueden presentar informes firmados por peritos tasadores en los que se exprese su propia valoración económica de los bienes. El Letrado de la Administración de Justicia, considerando todas las alegaciones y los informes presentados, determinará mediante un decreto la valoración definitiva de los bienes para los fines de la ejecución. Es importante destacar que la resolución del Letrado de la Administración de Justicia puede ser recurrida directamente ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Art 639 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 639 de la LEC, también conocido como Art 639 LEC. Este Art establece el proceso de nombramiento de peritos para la valoración de bienes embargados en un procedimiento judicial.

El nombramiento del perito se notificará al designado, quien deberá aceptarlo al día siguiente, a menos que exista una causa de abstención que se lo impida. Una vez aceptado el encargo, el perito tendrá un plazo de ocho días para entregar la valoración de los bienes embargados al Tribunal.

Solo en casos justificados, el plazo de entrega de la valoración podrá ser ampliado por el Letrado de la Administración de Justicia, considerando la cuantía o complejidad de la valoración. La tasación de los bienes se debe hacer por su valor de mercado, sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que puedan afectar a los bienes inmuebles.

Transcurridos cinco días desde la entrega de la valoración inicial, las partes y los acreedores involucrados en el proceso podrán presentar alegaciones y informes suscritos por peritos tasadores, en los que se exprese una nueva valoración económica de los bienes embargados.

El Letrado de la Administración de Justicia, tras evaluar las alegaciones y todos los informes presentados, determinará la valoración definitiva de los bienes para efectos de la ejecución. Esta resolución podrá ser objeto de recurso directo de revisión ante el Tribunal que emitió la orden de ejecución.

Es importante entender que el Art 639 de la LEC se aplica en situaciones donde sea necesario valorar bienes embargados en un proceso judicial. Para su aplicación, es fundamental seguir el procedimiento establecido y cumplir con los plazos establecidos. Cualquier alegación o informe presentado debe ser sustentado por peritos tasadores y evaluado detenidamente por el Letrado de la Administración de Justicia.

Esperamos que esta explicación detallada del Art 639 de la LEC haya sido de ayuda para comprender mejor este proceso legal. Si tienes alguna duda adicional, no dudes en consultar a un profesional del derecho para obtener asesoramiento personalizado. ¡La ley está para protegernos y es importante conocer nuestros derechos y obligaciones!

Ejemplos de aplicación del Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un proceso de ejecución hipotecaria en el que se embargan bienes inmuebles de un deudor para proceder a su valoración y posterior subasta.
  • Un embargo de un vehículo de un deudor para su posterior venta y liquidación de la deuda pendiente.
  • Una ejecución de una sentencia que ordena la entrega de una cantidad de dinero, y se necesite embargar bienes para satisfacer la deuda.
  • La valoración de bienes muebles como joyas, obras de arte o maquinaria industrial para su posterior subasta en un proceso de ejecución.
  • La tasación de un local comercial o una vivienda para determinar su valor de mercado en un proceso judicial.

Es importante recordar que el cumplimiento de la ley es fundamental en cualquier proceso judicial para garantizar la transparencia y la equidad en el sistema legal. El Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir en la valoración de bienes embargados, asegurando que se realice de manera justa y objetiva.

Para concluir, el Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada el procedimiento que deben seguir los peritos designados para la tasación de bienes, así como la intervención de las partes y de los acreedores posteriores en este proceso. Es fundamental que los peritos cumplan con su función de manera imparcial y objetiva, garantizando así la fiabilidad de la tasación.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera existir en t(empresa)orno a este tema. Recordamos que estamos siempre a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles toda la información y orientación que necesiten en materia de enjuiciamiento civil. ¡Estaremos encantados de poder ayudarles en lo que necesiten!

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