Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es una pieza clave en el proceso de reclamación de deudas, ya que regula el Requerimiento de pago, una herramienta fundamental para garantizar que el deudor cumpla con sus obligaciones. En este artículo, analizaremos en detalle cada aspecto de esta normativa, proporcionando información clara y concisa para que puedas comprender su funcionamiento y contar con las herramientas necesarias para hacer valer tus derechos en caso de impago. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 686 de la LEC y cómo puede beneficiarte en tu situación financiera!

Artículo 686. Requerimiento de pago.

  1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro. En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos.
  2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581.
    A estos efectos, el requerimiento al deudor y en su caso las notificaciones al tercer poseedor hipotecante no deudor y titulares, en su caso, de derechos inscritos con posterioridad al derecho real de hipoteca que se ejerce, habrá de realizarse en el domicilio que conste consignado por cada uno de ellos en el Registro. El requerimiento o notificación se hará por el Notario, en la forma que resulte de la legislación notarial, en la persona del destinatario, si se encontrare en el domicilio señalado. No hallándose en el domicilio, el Notario llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. El Notario hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario.
    No obstante lo anterior, será válido el requerimiento o la notificación realizada fuera del domicilio que conste en el Registro de la Propiedad siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su identificación por el Notario, con su consentimiento, que será expresado en el acta de requerimiento o notificación.
    En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario entenderá la diligencia con una persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el Registro y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.
  3. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164.

¿Qué nos indica el Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para notificar y requerir el pago al deudor en una ejecución hipotecaria. Este artículo es relevante en los casos en los que, tras una demanda, se autorice y despache la ejecución de una hipoteca sobre un bien inmueble. En ese caso, se debe llevar a cabo un requerimiento de pago al deudor y, en su caso, a otras partes involucradas como el hipotecante no deudor o el tercer poseedor.

El Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos que deben seguirse para notificar y requerir el pago al deudor en una ejecución hipotecaria. Esto significa que, una vez autorizada y despachada la ejecución, se debe enviar una comunicación al deudor exigiéndole el pago de la deuda. Además, también puede ser necesario notificar a otras partes involucradas, como el hipotecante no deudor o el tercer poseedor.

En primer lugar, el requerimiento de pago debe realizarse en el domicilio que esté vigente en el Registro. Es importante destacar que este requerimiento debe incluir las indicaciones contenidas en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los requisitos específicos para este tipo de comunicaciones.

Sin embargo, cabe destacar que este requerimiento no es necesario si previamente se ha realizado un requerimiento extrajudicial de pago de acuerdo con el artículo 581.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tal caso, el requerimiento o notificación al deudor y a las demás partes involucradas debe hacerse en el domicilio que conste en el Registro. Este requerimiento o notificación debe ser realizado por un Notario, quien se encargará de entregar la notificación en persona al destinatario. Si el destinatario no se encuentra presente en el domicilio, el Notario puede realizar la entrega a una persona mayor de edad que esté en el lugar y que tenga relación personal o laboral con el deudor. Es importante que esta persona manifieste su consentimiento para hacerse cargo de la notificación y su compromiso de hacerla llegar al destinatario.

En caso de que el destinatario sea una persona jurídica, el Notario debe realizar la entrega de la notificación a una persona mayor de edad que forme parte del órgano de administración y que acredite ser representante con facultades suficientes, o que actúe notoriamente como persona encargada de recibir requerimientos o notificaciones en nombre de la persona jurídica.

Si el requerimiento no puede ser realizado en el domicilio que consta en el Registro, y después de realizar las averiguaciones pertinentes, la Oficina judicial puede ordenar la publicación de edictos según lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta publicación tiene como objetivo informar al deudor de los procedimientos legales y requerimientos de pago.

Análisis del Art 686 de la LEC

Estamos analizando el Art 686 de la LEC comentado , también conocido como Art 686 LEC, el cual indica lo siguiente:

En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el Art produciendo iguales efectos.

Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado del Art.

A estos efectos, el requerimiento al deudor y en su caso las notificaciones al tercer poseedor hipotecante no deudor y titulares, en su caso, de derechos inscritos con posterioridad al derecho real de hipoteca que se ejerce, habrá de realizarse en el domicilio que conste consignado por cada uno de ellos en el Registro.

El requerimiento o notificación se hará por el Notario, en la forma que resulte de la legislación notarial, en la persona del destinatario, si se encontrare en el domicilio señalado. No hallándose en el domicilio, el Notario llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral.

El Notario hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario.

No obstante lo anterior, será válido el requerimiento o la notificación realizada fuera del domicilio que conste en el Registro de la Propiedad siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su identificación por el Notario, con su consentimiento, que será expresado en el acta de requerimiento o notificación.

En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario entenderá la diligencia con una persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el Registro y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.

Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el Art .

Como podemos ver, el Art 686 de la LEC establece los procedimientos a seguir para requerir de pago al deudor en casos de ejecución. Es importante tener en cuenta todas las indicaciones y requisitos establecidos en este Art para garantizar que la notificación se realice de manera correcta y efectiva. ¡No dudes en consultar a un profesional del derecho si necesitas más información sobre este tema!

Ejemplos de aplicación del artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

- En un proceso de ejecución hipotecaria, el juzgado emite un auto autorizando el despacho de la ejecución y ordena requerir de pago al deudor en el domicilio que figura en el Registro de la Propiedad.

- En caso de que el deudor no se encuentre en el domicilio señalado, el Notario intentará realizar el requerimiento con otra persona mayor de edad presente en el lugar, la cual deberá comprometerse a hacer llegar la notificación al destinatario.

- Si el deudor es una persona jurídica, el Notario podrá entender la diligencia con otra persona que forme parte del órgano de administración y que tenga facultades suficientes para recibir requerimientos en nombre de la empresa.

- Si no es posible realizar el requerimiento en el domicilio registrado, la Oficina judicial realizará las averiguaciones necesarias para determinar la nueva dirección del deudor y se procederá a publicar edictos para notificarle.

- En el caso de que existan terceros poseedores no deudores involucrados en la ejecución, el requerimiento también deberá realizarse en su domicilio registrado en el Registro de la Propiedad.

- Si el deudor ha sido notificado previamente de la ejecución de forma extrajudicial, no será necesario realizar un nuevo requerimiento conforme al artículo 686 de la LEC.

- El Notario deberá identificar al destinatario del requerimiento y obtener su consentimiento antes de proceder con la notificación, garantizando de esta manera que la comunicación sea efectiva.

- En situaciones donde el deudor no pueda ser localizado en su domicilio registrado, se seguirá un procedimiento específico para determinar su nueva dirección y notificarle de la situación.

- La notificación realizada por el Notario fuera del domicilio registrado será válida siempre y cuando se realice en persona del destinatario y este manifieste su consentimiento de recibir la cédula.

- En caso de que existan personas con derechos inscritos con posterioridad al derecho real de hipoteca en ejecución, el requerimiento también deberá realizarse en sus domicilios registrados para garantizar su notificación adecuada.

Para concluir, el Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el procedimiento para realizar un requerimiento de pago en el ámbito judicial. Es importante seguir todos los pasos detallados en este artículo para garantizar su validez y eficacia.

Esperamos que nuestra explicación haya sido de utilidad y haya aclarado todas tus dudas sobre este tema. Recuerda que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarás más información detallada sobre este y otros aspectos relacionados con la legislación civil.

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