Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Condena de hacer personalísimo, un tema de gran importancia en el ámbito jurídico que puede generar confusiones si no se comprende correctamente. En este artículo, nos adentraremos en su significado y alcance, aportando comentarios y explicaciones detalladas que te ayudarán a comprender mejor este concepto legal. ¡Sigue leyendo para tener una visión más clara y completa sobre el Artículo 709 de la LEC!

Artículo 709. Condena de hacer personalísimo.

  1. Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 699, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.
  2. Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo.
  3. El tribunal resolverá por medio de auto lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706.2.
  4. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711.3.
  5. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero.
  6. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.
  7. No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél.

¿Qué nos indica el Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las acciones que pueden llevarse a cabo cuando el título ejecutivo hace referencia a una acción personalísima, es decir, una acción que solo puede ser realizada por el propio deudor. Si el ejecutado se niega a cumplir con lo que el título dispone, puede manifestar al tribunal los motivos de su negativa y alegar cualquier argumento sobre el carácter personalísimo o no de la prestación debida.

En caso de que el ejecutado no realice la prestación dentro del plazo establecido, el ejecutante tiene dos opciones: solicitar al tribunal que la ejecución continúe y se le entregue una compensación económica equivalente a la prestación de hacer, o pedir que se aplique una multa mensual al ejecutado hasta que cumpla con la prestación. El tribunal decidirá sobre estas opciones considerando si la prestación en cuestión tiene las características especiales que la hacen personalísima. Si no se considera así, la ejecución continuará según lo establecido en el artículo 706.

Además, se establece que si se elige obtener una compensación económica, se impondrá al ejecutado una única multa según lo dispuesto en el artículo 711. Por otro lado, si se acuerda imponer multas mensuales, se reiterarán trimestralmente hasta que transcurra un año desde el primer requerimiento. Si el ejecutado sigue negándose a cumplir con la prestación al cabo de ese año, se continuará la ejecución para entregar una compensación económica o se tomarán otras medidas adecuadas para satisfacer al ejecutante, previa solicitud y audiencia del ejecutado.

Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán si el título ejecutivo contiene una cláusula expresa para casos de incumplimiento del deudor.

El Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las acciones que se pueden llevar a cabo cuando el título ejecutivo hace referencia a una acción personalísima, es decir, una acción que solo puede ser realizada por el deudor. En caso de que el deudor se niegue a cumplir con dicha acción, se le concede un plazo para manifestar los motivos de su negativa y argumentar sobre el carácter personalísimo o no de la acción.

Si el deudor no cumple con la acción dentro del plazo establecido, el acreedor puede optar por solicitar una compensación económica equivalente a la acción o pedir que se le imponga una multa mensual al deudor hasta que cumpla con su obligación. El tribunal decidirá sobre estas opciones teniendo en cuenta si la acción en cuestión tiene las características especiales que la hacen personalísima.

Si no se considera así, la ejecución continuará según lo establecido en el artículo 706. Además, se establece que si se elige obtener una compensación económica, se impondrá al deudor una única multa. Si se opta por imponer multas mensuales, se reiterarán trimestralmente hasta que transcurra un año desde el primer requerimiento.

Si el deudor sigue negándose a cumplir con la acción al cabo de ese año, se continuará la ejecución para entregar una compensación económica o se tomarán otras medidas adecuadas para satisfacer al acreedor, previa solicitud y audiencia del deudor. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán si el título ejecutivo contiene una cláusula expresa para casos de incumplimiento del deudor.

Art 709 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 709 de la LEC , también conocido como Art 709 LEC, el cual indica lo siguiente:

Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el Art, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida.

Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo.

El tribunal resolverá por medio de auto lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el Art.

Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el Art.

Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal.

No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este Art cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél.

Ejemplos de aplicación del Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1. Un contratista se niega a llevar a cabo una obra acordada en un contrato, alegando que las condiciones no eran las acordadas. En este caso, el demandante puede solicitar que se le entregue un equivalente pecuniario de la prestación debida en lugar de la obra.

2. Un empleado se niega a cumplir con una cláusula de su contrato de trabajo, argumentando que no le resulta conveniente. El empleador puede solicitar que se imponga al empleado una multa mensual hasta que cumpla con lo establecido en el contrato.

3. Una persona se niega a entregar un objeto personalizado acordado en un contrato de compraventa. En este caso, el vendedor puede solicitar que se le entregue un equivalente pecuniario del objeto en cuestión.

4. Un inquilino se niega a llevar a cabo las reparaciones acordadas en el contrato de arrendamiento, alegando que no le corresponden. En este caso, el propietario puede solicitar que se imponga al inquilino una multa mensual hasta que realice las reparaciones necesarias.

5. Un prestador de servicios se niega a cumplir con un trabajo acordado debido a problemas personales. El cliente puede solicitar que se le entregue un equivalente pecuniario del servicio pactado.

6. Un proveedor se niega a entregar un pedido personalizado según lo acordado en un contrato de compra. El comprador puede solicitar que se le entregue un equivalente pecuniario por la mercancía no recibida.

7. Una empresa se niega a cumplir con una cláusula de un acuerdo comercial, argumentando discrepancias en la interpretación. En este caso, la otra parte puede solicitar que se imponga a la empresa una multa mensual hasta que cumpla con lo establecido en el acuerdo.

8. Un contratista se niega a llevar a cabo una actuación artística convenida en un contrato de prestación de servicios. En este caso, la parte interesada puede solicitar que se le entregue un equivalente pecuniario por la actuación no realizada.

9. Un profesional se niega a cumplir con los plazos acordados en un contrato de servicios. El cliente puede solicitar que se imponga una multa mensual al profesional hasta que cumpla con los plazos establecidos.

10. Un arquitecto se niega a realizar modificaciones en un proyecto acordadas con el cliente. En este caso, el cliente puede solicitar que se le entregue un equivalente pecuniario por las modificaciones no realizadas.

Para concluir, hemos analizado detalladamente el Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual regula la Condena de hacer personalísimo. Hemos revisado sus requisitos, efectos y procedimiento, para que quede claro su aplicación en el ámbito legal.

Esperamos que esta información haya sido de utilidad para todos nuestros lectores, y que hayan podido comprender de manera clara y concisa este aspecto tan relevante del derecho procesal civil. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más contenido de interés sobre este y otros temas relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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