El artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. En este artículo, analizaremos en detalle este punto clave de la normativa legal, ofreciendo explicaciones claras y comentarios que aporten valor a la hora de comprender su alcance y aplicación en la práctica. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 693 de la LEC!
Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes.
- Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
- Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
- Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.
- En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
- Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.- Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
¿Qué nos indica el Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y procedimientos relacionados con el vencimiento anticipado de deudas a plazos y la reclamación de parte del capital o intereses de un crédito. En este sentido, el artículo establece que si un deudor deja de pagar una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, y se vencen al menos tres plazos mensuales sin que el deudor cumpla con su obligación de pago, se considera un incumplimiento grave.
El artículo también establece que si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses es necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedan por vencer otros plazos de la obligación, se realizará la venta y se transferirá la propiedad al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no ha sido satisfecha.
Además, el artículo permite que se reclame la totalidad de lo adeudado por capital e intereses si así se hubiera convenido en la escritura de constitución y está registrado debidamente. Sin embargo, en el caso de préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se aplicarán las disposiciones de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.
El artículo también permite al acreedor solicitar al deudor que, antes de cerrar la subasta, pueda liberar el bien hipotecado mediante la consignación de la cantidad exacta que esté vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada con los vencimientos y los intereses de demora impagados durante el proceso. En el caso de que el bien hipotecado sea la vivienda habitual, el deudor podrá liberar el bien sin el consentimiento del acreedor, consignando las cantidades adeudadas.
En caso de que el deudor realice el pago conforme a lo establecido en el artículo, se tasarán las costas sobre las cuotas atrasadas abonadas y se limitarán según lo estipulado en el artículo 575.1 bis. Una vez satisfechas las costas, se dictará un decreto por el Letrado de la Administración de Justicia que liberará el bien y finalizará el procedimiento. Lo mismo ocurrirá si el pago es realizado por un tercero con el consentimiento del ejecutante.
El Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos relacionados con el incumplimiento de pago de un crédito a plazos. Si el deudor no cumple con su obligación de pago durante al menos tres plazos mensuales o un plazo equivalente a tres meses, el acreedor puede solicitar el vencimiento anticipado de la deuda y emprender acciones legales.
En este caso, se permite la venta del bien hipotecado para pagar una parte de la deuda que no ha sido satisfecha. Además, el artículo establece que el acreedor puede reclamar la totalidad de lo adeudado si así se acordó en la escritura de constitución del crédito, aunque en el caso de préstamos garantizados por hipotecas residenciales, se aplicarán las disposiciones específicas de la Ley 5/2019 y la Ley Hipotecaria.
El artículo también establece que el deudor tiene la posibilidad de liberar el bien hipotecado mediante el pago de las cantidades adeudadas antes del cierre de la subasta. En el caso de viviendas habituales, el deudor puede liberar el bien sin el consentimiento del acreedor.
Finalmente, si el deudor realiza el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo, se tasarán las costas procesales sobre las cuotas atrasadas abonadas y se limitarán según lo estipulado en el artículo 575.1 bis. Una vez satisfechas las costas, se emitirá un decreto que liberará el bien y pondrá fin al procedimiento. Esta liberación también puede ocurrir si un tercero realiza el pago con el consentimiento del acreedor.
Art 693 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 693 de la LEC, también conocido como Art 693 LEC, el cual indica lo siguiente: Vencimiento anticipado de deudas a plazos.
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.
Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo.
Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el Art de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el Art de la Ley Hipotecaria.
En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.
A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado del Art Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el Art , y, una vez satisfechas éstas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
Ejemplos de aplicación del Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un préstamo hipotecario en el que el deudor deja de pagar al menos tres plazos mensuales consecutivos, lo que supone un incumplimiento de la obligación de pago por un periodo de al menos tres meses.
- Un crédito personal en el que se acuerda el pago a plazos y el deudor no abona una parte del capital o los intereses en los plazos acordados.
- Una deuda derivada de la adquisición de un bien inmueble para uso residencial en la que el deudor se retrasa en el pago de varias cuotas, lo que podría significar un incumplimiento equivalente a tres meses.
- Un contrato de préstamo entre particulares garantizado mediante hipoteca sobre una vivienda, en el cual el deudor no cumple con el pago de las cuotas acordadas.
- Una hipoteca en la que el deudor necesita enajenar el bien hipotecado para poder hacer frente a uno de los plazos del capital o los intereses adeudados.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, y es importante tener en cuenta sus disposiciones en caso de enfrentarse a un caso similar. Es fundamental para entender nuestros derechos y obligaciones en materia de deudas y pagos a plazos.
Para concluir, el Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para realizar una reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Es importante tener en cuenta las disposiciones de este artículo para garantizar un proceso judicial efectivo y justo.
Esperamos que nuestro análisis haya sido claro y útil para comprender la normativa legal aplicable en estos casos. Si tienen más dudas o necesitan información adicional, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más recursos y artículos relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos siempre disponibles para ayudarles en todo lo que necesiten en materia legal. ¡Gracias por su atención!