Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Condena de hacer no personalísimo, un aspecto fundamental en el ámbito legal que es importante comprender a la perfección. En este artículo exploraremos en detalle su contenido y proporcionaremos comentarios que enriquecerán su interpretación y aplicación en situaciones específicas. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis para profundizar en el conocimiento de este importante artículo de la legislación española.

Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo.

  1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
  2. Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.
  3. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.
  4. Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.

¿Qué nos indica el Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las consecuencias en caso de que el ejecutado no cumpla con una obligación de hacer que le ha sido impuesta por un título ejecutivo. Este artículo se aplica cuando el hacer requerido no es de carácter personalísimo, es decir, cuando puede ser realizado por cualquier persona y no es necesario que sea llevado a cabo por el propio ejecutado.

En primer lugar, se establece que si el ejecutado no cumple con la obligación de hacer en el plazo estipulado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante tiene dos opciones. La primera opción es solicitar que se le permita encargar la realización de la acción a un tercero y que el coste de dicho hacer sea asumido por el ejecutado. La segunda opción es reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Sin embargo, si el título ejecutivo contiene una disposición expresa para el caso de incumplimiento por parte del deudor, esa disposición prevalece sobre lo establecido en el artículo. Esto significa que si el título ejecutivo ya establece de forma específica qué sucederá en caso de incumplimiento, el ejecutante debe acogerse a lo dispuesto en dicho título y no puede optar entre encargar la realización a un tercero o reclamar daños y perjuicios.

El Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 706 establece qué sucede cuando una persona no cumple con una obligación de hacer que ha sido impuesta por un documento legalmente válido. Si el hacer requerido puede ser realizado por cualquier persona y no es necesario que lo haga el propio deudor, el ejecutante puede pedir que se encargue a otra persona o reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Es importante resaltar que si el título ejecutivo ya establece lo que sucederá en caso de incumplimiento, esa disposición prevalecerá sobre lo establecido en el artículo. El ejecutante no podrá elegir entre encargar la realización a un tercero o reclamar daños y perjuicios si el título ya establece una medida específica.

Todo lo que necesitas saber sobre el Art 706 de la LEC (Art 706 LEC)

Estamos analizando el Art 706 de la LEC comentado , también conocido como Art 706 LEC, el cual indica lo siguiente: "Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios."

”Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria."

¡Espero que este Art te haya ayudado a entender un poco más sobre el Art 706 de la LEC (Art 706 LEC) y cómo puede afectarte en caso de incumplimiento de un título ejecutivo! ¡Recuerda siempre buscar asesoramiento legal si te encuentras en una situación similar!

Aplicación del Artículo 706 de la LEC:

  • Un contrato de obras en el que el contratista no cumple con el plazo acordado para la finalización de la obra. El contratante podría solicitar la facultad para encargar la finalización de la obra a otro tercero, a costa del contratista incumplidor.
  • Un arrendatario que no realiza las reparaciones necesarias en el plazo establecido en el contrato de arrendamiento. El arrendador podría solicitar la facultad para encargar las reparaciones a un tercero, a cargo del arrendatario incumplidor.
  • Un deudor que, a pesar de contar con los medios para ello, no paga una deuda en el plazo acordado en un título ejecutivo. El acreedor podría solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios.
  • Un promotor inmobiliario que no entrega la vivienda en el plazo establecido en el contrato de compraventa. El comprador podría solicitar la facultad para encargar la finalización de la obra a otro tercero, a cargo del promotor.
  • Un vendedor que entrega un producto defectuoso en el plazo de garantía establecido en la ley. El comprador podría optar por el resarcimiento de daños y perjuicios si no se realiza la reparación o sustitución del producto en el plazo correspondiente.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Civil para entender en qué situaciones se puede solicitar la facultad para encargar a un tercero o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

En resumen, el Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la Condena de hacer no personalísimo, es decir, la obligación de realizar una determinada acción sin que sea necesaria la intervención personal del condenado. Este tipo de condena es una herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de las sentencias judiciales y proteger los derechos de las partes involucradas en un proceso judicial.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera existir sobre el tema. Como siempre, nos esforzamos por ofrecer información clara y precisa sobre la legislación vigente en materia civil, y estaremos encantados de recibir cualquier comentario o sugerencia que tengan para mejorar nuestro contenido.

Les recordamos que estamos a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde podrán encontrar más información detallada sobre este y otros aspectos relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Gracias por su atención y hasta pronto!

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