El artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa clave que regula la admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. En este artículo, analizaremos en detalle su contenido y ofreceremos una explicación detallada para comprender su importancia en el ámbito legal. Además, realizaremos comentarios que aportarán valor y claridad a la hora de entender esta disposición legal fundamental en el sistema jurídico español. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el artículo 73 de la LEC!
Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones.
- Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:
- Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se acumulen inicialmente varias acciones conexas cuyo conocimiento se atribuya a tribunales con diferente competencia objetiva, corresponderá conocer de todas ellas a los Juzgados de lo Mercantil si éstos resultaren competentes para conocer de la principal y las demás fueren conexas o prejudiciales a ella. En caso de que no se diera tal conexión o prejudicialidad, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 3.
- Cuando la acción principal deba ser conocida por los Juzgados de Primera Instancia, no se permitirá la acumulación inicial de cualesquiera otras que no sean de su competencia objetiva, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de este número.
- Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
- Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.
- También se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.
- Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
¿Qué nos indica el Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones que deben cumplirse para que sea admitida la acumulación de acciones en un proceso judicial. Estas condiciones son:
1. Que el tribunal encargado de la acción principal tenga jurisdicción y competencia por razón de la materia o de la cuantía para conocer de las demás acciones acumuladas.
2. Que las acciones acumuladas no deban ventilarse en juicios de diferente tipo debido a su materia.
3. Que no exista una prohibición legal de acumulación en los casos en los que se ejerciten acciones específicas por su materia o el tipo de juicio que se deba seguir.
Además, el artículo establece que las distintas acciones podrán acumularse en una misma demanda cuando así lo dispongan las leyes en casos determinados.
Si se hubieran acumulado varias acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor que subsane el defecto en un plazo de cinco días. Si no se subsana el defecto o si persiste la situación de no acumulabilidad entre las acciones que el actor desea mantener, el Letrado dará cuenta al Tribunal para que decida sobre la admisión de la demanda.
El Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones para que se permita la acumulación de acciones en un proceso judicial. Para que sea posible esta acumulación, es necesario que el tribunal encargado de la acción principal tenga la jurisdicción y competencia necesarias para conocer de las demás acciones acumuladas. Además, las acciones acumuladas no deben ser de diferente tipo debido a su materia y no debe existir una prohibición legal específica para la acumulación de dichas acciones.
En caso de que se acumulen varias acciones de forma indebida, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor que subsane el error en un plazo de cinco días. Si no se subsana en este plazo o si persiste la incompatibilidad entre las acciones que se pretenden mantener, el Letrado informará al Tribunal para que decida si se admite la demanda o no.
Art 73 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 73 de la LEC, también conocido como Art 73 LEC, el cual indica lo siguiente:
Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:
- Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas.
- A la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
- Cuando se acumulen inicialmente varias acciones conexas cuyo conocimiento se atribuya a tribunales con diferente competencia objetiva, corresponderá conocer de todas ellas a los Juzgados de lo Mercantil si éstos resultaren competentes para conocer de la principal y las demás fueren conexas o prejudiciales a ella.
En caso de que se acumulen acciones indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al actor para que subsane el defecto en un plazo de cinco días. Si no se subsana, el Tribunal resolverá sobre la admisión de la demanda.
Es importante entender cada término y proceso detalladamente para aplicar correctamente el Art 73 de la LEC en un caso concreto.
Ejemplos de aplicación del Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Cuando una persona desea interponer una demanda por daños y perjuicios contra otra persona, pero también quiere incluir una reclamación por incumplimiento de contrato en el mismo proceso judicial.
- En el caso de un conflicto laboral en el que se acumulan acciones por despido improcedente y reclamación de cantidad por salarios impagados.
- Cuando un propietario de un inmueble pretende interponer una demanda de desahucio por impago de rentas, pero también quiere incluir una acción de reclamación de daños y perjuicios por destrozos en la vivienda.
- En una situación en la que una empresa desea acumular diferentes acciones contra un competidor por competencia desleal y por vulneración de patentes.
- Cuando se acumulan acciones de divorcio y medidas paterno-filiales en un mismo proceso judicial.
- En un caso donde se quiere interponer una demanda por negligencia médica y, al mismo tiempo, se desea reclamar una indemnización por los daños sufridos.
- Cuando un consumidor quiere interponer una demanda contra una empresa por publicidad engañosa y también por incumplimiento de garantía en un mismo proceso.
- En la situación en la que se acumulan acciones por impago de deudas y reclamación de cantidad por prestación de servicios en un único proceso judicial.
- Cuando se acumulan acciones por incumplimiento de contrato de arrendamiento y reclamación de fianza en un mismo procedimiento legal.
- En un caso en el que se acumulan acciones por despido nulo y solicitud de indemnización por daños morales en el ámbito laboral.
Para concluir, el Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos que deben cumplirse para que la acumulación de acciones sea admitida por motivos procesales. Es fundamental entender la importancia de este proceso en el ámbito judicial, ya que permite tratar de manera conjunta varias acciones que guardan relación entre sí, optimizando así los recursos y agilizando el procedimiento.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad para comprender en profundidad este aspecto de la legislación procesal civil. Si tienen alguna duda o consulta adicional, no duden en visitar nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán información detallada y actualizada sobre este y otros temas relacionados con la ley de enjuiciamiento civil. Estaremos siempre disponibles para ofrecerles la mejor orientación y asesoramiento en este ámbito. ¡Gracias por su atención!