El artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula una cuestión fundamental en el ámbito procesal: la Indisponibilidad del objeto del proceso. En este artículo, se establecen las normas para garantizar que el objeto del litigio no pueda ser modificado o enajenado por ninguna de las partes antes de que se dicte una sentencia definitiva. En este artículo de nuestro sitio web, abordaremos detalladamente esta importante regulación procesal, ofreciendo explicaciones y comentarios que ayuden a comprender su alcance y relevancia en el desarrollo de un proceso judicial.
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
- En los procesos a que se refiere este título no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
- El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los casos siguientes:
- En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
- En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
- En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
- En los procesos de separación y divorcio.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.
¿Qué nos indica el Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las limitaciones y excepciones en relación con la disponibilidad del objeto del proceso en determinados casos. A continuación, analizaremos cada palabra clave y el mensaje general del artículo.
- Indisponibilidad: Se refiere a la imposibilidad de renunciar, allanarse o llegar a una transacción en los procesos a los que se refiere este artículo.
- Renuncia: La renuncia implica que una de las partes involucradas en el proceso desiste de continuar con el mismo.
- Allanamiento: El allanamiento ocurre cuando una de las partes involucradas en el proceso acepta las pretensiones de la otra parte.
- Transacción: La transacción es un acuerdo en el que las partes involucradas en el proceso llegan a un compromiso mutuo para resolver el litigio.
- Desistimiento: El desistimiento implica que una de las partes involucradas en el proceso renuncia a seguir adelante con el mismo, retirando su pretensión.
El Artículo 751 establece que en los procesos a los que se refiere este título, es decir, aquellos relacionados con filiación, paternidad, maternidad, nulidad matrimonial por minoría de edad y por error, coacción o miedo grave, así como separación y divorcio, no tendrán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
Sin embargo, el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los siguientes casos:
1.º En los procesos de filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
4.º En los procesos de separación y divorcio.
No obstante, a pesar de lo anteriormente mencionado, las pretensiones que se formulen en los procesos a los que se refiere este título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley.
El Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Sin embargo, en ciertos casos específicos mencionados en el artículo, se permite el desistimiento sin la conformidad del Ministerio Fiscal.
Es importante destacar que este artículo establece una excepción a la indisponibilidad en los casos en los que las partes puedan disponer libremente según la legislación civil aplicable. En estos casos, las partes podrán renunciar, allanarse, llegar a una transacción o desistir de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entendiendo el Art 751 de la LEC comentado
En los procesos a los que se refiere el Art 751 de la LEC, no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción. Es decir, estas acciones no podrán ser utilizadas para terminar el proceso de forma unilateral.
El desistimiento, por otro lado, requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal en la mayoría de los casos, excepto en situaciones específicas como en los procesos de filiación, paternidad y maternidad, o en nulidades matrimoniales por error, coacción o miedo grave.
En los procesos de separación y divorcio, tampoco podrán aplicarse la renuncia, el allanamiento ni la transacción, a menos que las partes estén de acuerdo y puedan disponer libremente sobre la materia en cuestión según la legislación civil aplicable.
Es importante tener en cuenta que el Art 751 de la LEC limita la posibilidad de utilizar ciertas acciones legales en determinados procesos, con el fin de proteger los derechos de las partes involucradas y garantizar la equidad y justicia en el procedimiento judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un proceso de filiación en el que se busca determinar la paternidad de un menor de edad.
- En un proceso de nulidad matrimonial por error, en el que uno de los cónyuges ha sido inducido a error para contraer matrimonio.
- En un proceso de divorcio en el que ambas partes han llegado a un acuerdo para separarse de forma amistosa.
- En un proceso de separación en el que se busca determinar la custodia de los hijos menores de edad.
- En un proceso de nulidad matrimonial por coacción, cuando uno de los cónyuges haya sido obligado a contraer matrimonio contra su voluntad.
- En un proceso de revisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- En un proceso de renuncia a una herencia en el que se requiera la conformidad del Ministerio Fiscal.
- En un proceso de transacción en el que ambas partes llegan a un acuerdo extrajudicial para resolver un conflicto.
- En un proceso de desistimiento de una acción judicial en el que se solicite la conformidad del Ministerio Fiscal.
Para concluir, el Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara la indisponibilidad del objeto del proceso, es decir, la imposibilidad de las partes de disponer de los bienes o derechos que sean objeto de litigio una vez iniciado el procedimiento judicial. Esta disposición busca garantizar que se respete la integridad y la efectividad de la jurisdicción, evitando maniobras o actuaciones que puedan perjudicar a alguna de las partes involucradas.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con el Artículo 751 LEC. Como siempre, pueden encontrar más información y recursos legales en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde estaremos encantados de atenderles y ayudarles en todo lo que necesiten en relación a esta materia. ¡Gracias por su atención!