Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia en procedimientos judiciales, ya que regula la oposición del deudor frente a una ejecución hipotecaria. En este artículo analizaremos detalladamente su contenido, explicando cada uno de sus puntos y dando comentarios que ayuden a comprenderlo en su totalidad. Es fundamental conocer este artículo para tener claridad sobre los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria. ¡Sigue leyendo para conocer más!

Artículo 818. Oposición del deudor

  1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.
  2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.
  3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

¿Qué nos indica el Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir cuando el deudor presenta una oposición en un proceso judicial. A través de este artículo se establecen los requisitos y plazos para la oposición, así como las consecuencias y trámites que se seguirán a partir de este punto.

El artículo se divide en tres apartados principales, cada uno de los cuales se encarga de regular un aspecto específico del proceso de oposición:

1. Oposición del deudor: el primer apartado establece que si el deudor presenta un escrito de oposición dentro del plazo establecido, se resolverá el asunto definitivamente en un juicio que corresponda. En este juicio, la sentencia que se dicte tendrá fuerza de cosa juzgada, es decir, será definitiva y no podrá ser recurrida.

El escrito de oposición deberá estar firmado por un abogado y procurador en los casos en que su intervención sea necesaria debido a la cuantía del caso. En caso de que la oposición se fundamente en la existencia de pluspetición (cuando se reclama una cantidad mayor a la debida), se actuará respecto a la cantidad reconocida como debida según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley.

2. Cuantía de la pretensión: el segundo apartado hace referencia a los casos en que la cuantía de la pretensión no excede la del juicio verbal. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto que dará por terminado el proceso monitorio (un procedimiento previo al juicio) y acordará seguir la tramitación según lo previsto para este tipo de juicio. El Letrado dará traslado de la oposición al actor (quien inició el proceso), quien tendrá la oportunidad de impugnarla por escrito en un plazo de diez días. Además, ambas partes podrán solicitar la celebración de una vista oral para exponer sus argumentos.

Si el importe de la reclamación excede de la cuantía del juicio verbal y el peticionario no presenta la demanda correspondiente en un plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si, por el contrario, el peticionario presenta la demanda, el Letrado dictará un decreto poniendo fin al proceso monitorio y dará traslado de ella al demandado, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 404 y siguientes de la Ley.

3. Reclamación de rentas o cantidades debidas por arrendatario: por último, el tercer apartado establece que cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de una finca urbana y este presenta una oposición, el asunto se resolverá definitivamente a través del juicio verbal, independientemente de la cuantía del caso. Esto significa que se seguirán los trámites establecidos para este tipo de juicio, que es un procedimiento más rápido y sencillo que otros.

El Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo establece los plazos y requisitos para la presentación de la oposición, así como los trámites que se seguirán a partir de este momento. Es importante destacar que se diferencian los casos en que la cuantía de la pretensión excede o no la del juicio verbal, estableciendo procedimientos distintos para cada uno.

En definitiva, el Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil busca garantizar un proceso justo y equitativo, en el que ambas partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y defensas, y se dicten sentencias definitivas que pongan fin al litigio.

Art 818 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 818 de la LEC, el cual indica lo siguiente: Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del Art de la presente Ley.

Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.

Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los Arts y siguientes.

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los Arts y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Ejemplos de aplicación del Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Desahucio por falta de pago: Si un arrendatario no paga las rentas correspondientes y el arrendador inicia un proceso monitorio, el arrendatario puede presentar oposición ante el juzgado y el caso se resolverá por los trámites del juicio verbal.
  • Reclamación de deudas: En casos en los que se realice una reclamación de una cantidad de dinero y el deudor se opone alegando pluspetición, el juzgado resolverá definitivamente el asunto en juicio.
  • Impugnación de contratos: Si una de las partes firma un contrato y la otra parte impugna su validez, el asunto se resolverá mediante un juicio que tenga fuerza de cosa juzgada.
  • Conflictos entre vecinos: En situaciones en las que existan disputas entre vecinos por el pago de gastos de comunidad u otras deudas, si se presenta oposición ante el juzgado, el caso se resolverá en juicio.
  • Incumplimiento de contratos de compraventa: Si una de las partes incumple un contrato de compraventa y la otra parte presenta oposición, el juzgado resolverá el conflicto mediante un juicio que tenga fuerza de cosa juzgada.

Para concluir, el Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de manera clara y concisa la oposición del deudor, estableciendo los procedimientos y plazos para llevar a cabo dicha oposición en un proceso de ejecución. Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que haya quedado claro para todos nuestros lectores.

En caso de que surjan dudas o se requiera más información sobre este tema u otros relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil, les recordamos que siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles la ayuda necesaria. ¡Gracias por su atención y seguimos a su disposición para cualquier consulta!

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