Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el presente artículo vamos a adentrarnos en el Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual aborda la certificación registral y la personación del demandado en los procesos judiciales. Este aspecto puede resultar crucial en la tramitación de un procedimiento, por lo que es fundamental comprender sus implicaciones y alcance. A lo largo de esta lectura, analizaremos detalladamente cada uno de los puntos contemplados en este artículo, aportando comentarios que enriquezcan su comprensión y clarifiquen cualquier duda que pudiera surgir al respecto. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por la normativa legal para una mejor comprensión de tus derechos y obligaciones en el ámbito judicial!

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.

  1. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.
  2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento.
  3. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.

El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis.

¿Qué nos indica el Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos a seguir una vez admitida la demanda en un procedimiento judicial. Este artículo especifica que el letrado de la Administración de Justicia debe solicitar certificaciones a los registros públicos pertinentes, como el Registro Civil, para obtener información sobre las medidas de apoyo que estén inscritas.

En caso de que la persona demandada no comparezca en el plazo establecido para la contestación a la demanda, el letrado de la Administración de Justicia designará un defensor judicial para representarle. Esta designación se realizará a menos que ya haya un defensor designado o que la defensa corresponda al Ministerio Fiscal porque no sea el promotor del procedimiento. Además, se le dará al defensor judicial un plazo adicional de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera necesario.

Es importante destacar que el letrado de la Administración de Justicia debe asegurarse de que la persona con discapacidad involucrada en el procedimiento comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del mismo. Esto se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 bis.

El Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos a seguir después de que una demanda haya sido admitida en un procedimiento judicial. En primer lugar, el letrado de la Administración de Justicia solicitará certificaciones a los registros públicos relevantes, como el Registro Civil, para obtener información sobre las medidas de apoyo inscritas.

Si la persona demandada no comparece dentro del plazo establecido para presentar su respuesta, el letrado de la Administración de Justicia designará a un defensor judicial para representarla. Esto ocurrirá siempre que no haya otro defensor designado o que la defensa corresponda al Ministerio Fiscal porque no fue quien inició el procedimiento. El defensor judicial tendrá un plazo adicional de veinte días para presentar una respuesta a la demanda, si lo considera necesario.

Es importante destacar que el letrado de la Administración de Justicia debe asegurarse de que la persona con discapacidad involucrada en el procedimiento comprenda claramente el objetivo, propósito y trámites del mismo. Esto se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 bis de la ley.

Entendiendo el Art 758 de la LEC comentado

El Art 758 de la LEC, conocido como Art 758 LEC, es un elemento fundamental en el proceso legal en España. Este Art se refiere a las medidas que deben tomarse en caso de que la persona demandada no comparezca ante el Juzgado con su propia defensa y representación.

Una vez admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia debe recabar certificaciones de registros públicos, como el Registro Civil, para obtener información relevante sobre las medidas de apoyo inscritas. Posteriormente, la demanda se notifica a la persona interesada, ya sea mediante entrega directa, envío postal o publicación de edictos en caso de que la notificación personal no haya sido posible.

En el caso de que la persona demandada no comparezca dentro del plazo establecido para contestar la demanda, el letrado de la Administración de Justicia designará un defensor judicial para proteger los derechos de la parte demandada. Este defensor judicial tendrá un plazo de veinte días para responder a la demanda si lo considera pertinente.

Es importante destacar que el letrado de la Administración de Justicia debe garantizar que la persona con discapacidad comprenda el proceso legal y sus implicaciones, de acuerdo con lo estipulado en el mismo Art de la ley.

Espero que esta explicación haya aclarado tus dudas sobre este importante Art de la ley española. Recuerda que siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado si te encuentras en una situación legal compleja. ¡No dudes en consultar a un experto!

Ejemplos de aplicación del artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un familiar de una persona con discapacidad intelectual presenta una demanda de incapacitación judicial para que se le designe un tutor legal que vele por su bienestar y toma de decisiones. En este caso, el artículo 758 de la LEC se aplicaría para designar un defensor judicial en caso de que la persona no comparezca con su propia defensa.
  • En un proceso de divorcio en el que una de las partes se encuentra en situación de vulnerabilidad debido a una enfermedad mental, el juez puede requerir la designación de un defensor judicial para garantizar sus derechos en el procedimiento. Esto sería una aplicación del artículo 758 de la LEC.
  • En un proceso de desahucio en el que el arrendatario es una persona con discapacidad que no puede comparecer en juicio, el letrado de la Administración de Justicia podría designar un defensor judicial para proteger sus intereses conforme al artículo 758 de la LEC.
  • Cuando una persona con discapacidad física o sensorial es víctima de un delito y necesita presentar una denuncia en el juzgado, el artículo 758 de la LEC podría activarse para garantizar que cuente con un defensor judicial que le represente en el proceso penal.
  • En un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el ejecutado es una persona con discapacidad y no puede comparecer en juicio, el letrado de la Administración de Justicia podría designar un defensor judicial para asegurar que sus derechos sean protegidos de acuerdo con el artículo 758 de la LEC.

Para concluir, el Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos para solicitar la certificación registral y la personación del demandado en un juicio. Es fundamental seguir estos pasos correctamente para garantizar un correcto desarrollo del proceso judicial.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil.

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