Artículo 768 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 768 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es de suma importancia para aquellos que se encuentren inmersos en procesos legales donde se requiera la adopción de medidas cautelares. En este artículo, se establecen las bases y procedimientos para llevar a cabo estas medidas que tienen como objetivo garantizar la efectividad de la sentencia final. En este sentido, en este artículo desglosaremos el contenido del Artículo 768 de la LEC y brindaremos comentarios que contribuyan a una mejor comprensión y aplicación de estas medidas en el ámbito judicial. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre este tema tan relevante en el ámbito legal!

Artículo 768. Medidas cautelares.

  1. Mientras dure el procedimiento por el que se impugne la filiación, el tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor.
  2. Reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección a que se refiere el apartado anterior.
  3. Como regla, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.

No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar las medidas sin más trámites, y el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a los interesados a una comparecencia, que se celebrará dentro de los diez días siguientes y en la que, tras oír las alegaciones de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas, resolverá el Tribunal lo que proceda por medio de auto.

Para la adopción de las medidas cautelares en estos procesos, podrá no exigirse caución a quien las solicite.

¿Qué nos indica el Artículo 768 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las medidas cautelares que pueden ser adoptadas en el procedimiento de impugnación de filiación.

1. Medidas de protección. El apartado 1 establece que durante el proceso de impugnación de filiación, el tribunal tomará las medidas de protección necesarias sobre la persona y los bienes de la persona sometida a la potestad del supuesto progenitor. Esto significa que el tribunal puede intervenir y establecer medidas para garantizar la seguridad y el bienestar del hijo y de los bienes relacionados con su cuidado.

2. Alimentos provisionales. El apartado 2 establece que una vez presentada la demanda de impugnación de filiación, el tribunal puede ordenar el pago de alimentos provisionales a cargo del demandado. Esto significa que el tribunal puede establecer una obligación de pagar una cantidad de dinero para el sustento del hijo, mientras dure el proceso de impugnación.

3. Audiencia y medidas urgentes. El apartado 3 establece que, en principio, las medidas cautelares deben ser adoptadas previa audiencia de las personas que pudieran verse afectadas. Esto implica que se debe dar la oportunidad de presentar argumentos y evidencias antes de que se tomen las medidas cautelares. Sin embargo, en casos de urgencia, las medidas se pueden tomar sin más trámites y se convocará a una comparecencia dentro de los diez días siguientes, donde las partes podrán expresar sus argumentos sobre la procedencia de las medidas adoptadas. El tribunal decidirá lo que proceda mediante auto.

Además, el artículo establece que no se exigirá caución (una garantía de cumplimiento) a quien solicite las medidas cautelares en estos procesos.

El Artículo 768 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas cautelares que pueden ser adoptadas durante un proceso de impugnación de filiación. Estas medidas pueden incluir la protección de la persona y los bienes del supuesto progenitor, el establecimiento de alimentos provisionales a cargo del demandado y la adopción de otras medidas de protección necesarias.

El artículo también establece que, por lo general, las medidas cautelares deben ser adoptadas después de escuchar a las partes afectadas en una audiencia. Sin embargo, en situaciones de urgencia, las medidas se pueden tomar sin más trámites y se convocará a una comparecencia posteriormente. Es importante destacar que no se requerirá una caución para solicitar estas medidas.

Análisis del Art 768 de la LEC (LEC)

Estamos analizando el Art 768 de la LEC, también conocido como Art. 768 LEC, el cual establece que durante el procedimiento de impugnación de filiación, el tribunal tomará las medidas de protección necesarias sobre la persona y los bienes del presunto progenitor.

En el caso de que se haya demandado judicialmente la filiación, el tribunal podrá ordenar el pago de alimentos provisionales por parte del demandado, así como adoptar las medidas de protección mencionadas anteriormente. Es importante destacar que, por norma general, estas medidas se toman después de escuchar a las personas que pudieran resultar afectadas.

Sin embargo, en situaciones de urgencia, las medidas pueden ser adoptadas sin seguir los trámites habituales. En estos casos, se convocará a una comparecencia dentro de los diez días siguientes para que las partes expongan sus argumentos y el tribunal decida qué medidas son necesarias a través de un auto.

En cuanto a la adopción de medidas cautelares en estos procesos, es posible que no se requiera una fianza por parte de quien solicita dichas medidas. Es importante comprender cada paso y término legal involucrado en este proceso para garantizar su correcta aplicación.

Si te encuentras en una situación donde podría aplicarse el Art 768 de la LEC, es fundamental consultar con un abogado especializado que pueda ofrecerte la orientación legal necesaria. ¡No dudes en buscar asesoramiento legal si lo necesitas!

Ejemplos de aplicación del Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un padre no reconoce la paternidad de su hijo y la madre decide impugnar la filiación para reclamar alimentos provisionales para el menor.
  • Un niño es sometido a la potestad de una persona que no es su progenitor biológico, y se solicita la adopción de medidas de protección sobre su persona y bienes.
  • Una pareja se separa y el padre no está dispuesto a asumir sus responsabilidades económicas con los hijos, por lo que la madre inicia un procedimiento para reclamar alimentos provisionales.
  • Un adulto mayor es objeto de maltrato por parte de su supuesto hijo, por lo que se solicita una medida de protección sobre su persona y bienes mientras se determina la filiación.
  • Un individuo es demandado judicialmente por paternidad e impugna la filiación, por lo que el tribunal acuerda medidas de protección sobre él y sus bienes durante el procedimiento.
  • Una madre soltera reclama la filiación de su hijo y solicita medidas de protección sobre la persona del supuesto padre biológico, así como alimentos provisionales para el menor.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación. Es importante conocer el alcance de esta ley para proteger los derechos de las personas involucradas en casos de impugnación de filiación y garantizar el bienestar de los menores.

Para concluir, el Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender y aplicar las medidas cautelares en el ámbito judicial. A través de este artículo, se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para la adopción de dichas medidas, garantizando así la protección de los derechos e intereses de las partes involucradas en un proceso legal.

Esperamos que nuestra análisis haya contribuido a clarificar cualquier duda o interrogante que pudiera surgir en torno a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros aspectos legales de interés.

Estamos a su disposición para cualquier consulta o sugerencia que deseen realizar. ¡Muchas gracias por su atención y confianza!

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