El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas que regulan la aprobación de operaciones divisorias, un proceso legal necesario para la división de bienes en casos de copropiedad. En este artículo, exploraremos a fondo este artículo de la LEC, explicando su alcance y consideraciones importantes a tener en cuenta. A través de comentarios y análisis detallados, intentaremos aportar valor y claridad a la comprensión de esta normativa fundamental en el ámbito legal. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre el artículo 787 de la LEC!
Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias.
- Oposición a ellas.
- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.
- Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
- Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
- Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
- Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
- Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta ley, se hubieran suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzará por el Letrado de la Administración de Justicia, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de éste.
¿Qué nos indica el Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la aprobación de operaciones divisorias en un juicio civil. Este artículo se refiere a la división de bienes en una herencia o comunidad de bienes, y especifica cómo se lleva a cabo este proceso y los pasos a seguir.
El artículo comienza indicando que el Letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, las partes pueden examinar los autos y las operaciones divisorias en la Oficina judicial, y obtener copias de los mismos si así lo solicitan y se hacen cargo de los gastos.
En caso de oposición, la misma debe ser presentada por escrito, especificando los puntos de las operaciones divisorias a los que se refiere y las razones en las que se fundamenta.
Pasado el plazo de oposición, o si los interesados manifiestan su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto aprobando las operaciones divisorias y ordenando su protocolización.
Si se presenta oposición dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. En esta comparecencia, se busca alcanzar la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas. Si se llega a un acuerdo, se realizarán las reformas pertinentes en las operaciones divisorias y se aprobarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo.
En caso de que no haya conformidad, se dará lugar a un juicio verbal en el que el tribunal escuchará a las partes y admitirá las pruebas pertinentes. La sentencia que se dicte en este juicio se llevará a efecto según lo dispuesto en el siguiente artículo, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, lo que significa que los interesados podrán hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en un juicio ordinario si así lo consideran necesario.
El artículo finaliza mencionando una situación especial en la suspensión de las actuaciones. Si se ha suspendido el proceso debido a una causa penal que investigue un delito de cohecho relacionado con la valoración de los bienes de la herencia, esta suspensión se levantará por el Letrado de la Administración de Justicia si los interesados presentan un nuevo avalúo de común acuerdo. En este caso, se dictará una sentencia de acuerdo con lo que se establezca en ese nuevo avalúo.
El Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la aprobación de operaciones divisorias en un juicio civil. Se refiere a la división de bienes en una herencia o comunidad de bienes y establece los pasos que deben seguirse para llevar a cabo este proceso.
En primer lugar, el artículo indica que el Letrado de la Administración de Justicia debe dar a conocer a las partes las operaciones divisorias y les da un plazo de diez días para que presenten oposición. Durante este plazo, las partes pueden consultar los documentos relacionados con las operaciones divisorias y obtener copias de los mismos si así lo desean y se hacen cargo de los gastos correspondientes.
Si no se presenta oposición o si los interesados están conformes, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto aprobando las operaciones divisorias y ordenando su protocolización.
En caso de oposición, se celebrará una comparecencia ante el Tribunal dentro de los diez días siguientes en la que se busca llegar a un acuerdo entre las partes. Si se llega a un acuerdo, se realizarán las modificaciones necesarias en las operaciones divisorias y se aprobarán de acuerdo con lo establecido en el artículo.
Si no hay acuerdo, se llevará a cabo un juicio verbal en el que el tribunal escuchará a las partes y admitirá las pruebas pertinentes. La sentencia que se dicte en este juicio no tendrá eficacia de cosa juzgada, por lo que los interesados podrán hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en un juicio ordinario si así lo desean.
El artículo también menciona una situación especial en la que se ha suspendido el proceso debido a un delito de cohecho en la valoración de los bienes de la herencia. En este caso, la suspensión se levantará si los interesados presentan un nuevo avalúo de común acuerdo y se dictará una sentencia de acuerdo con lo que se establezca en ese nuevo avalúo.
Entendiendo el Art 787 de la LEC comentado (Art 787 LEC)
Estamos analizando el Art 787 de la LEC, también conocido como Art 787 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Oposición a las operaciones divisorias.
- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición.
- Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
- La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.
Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado de este Art.
La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el Art siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
Cuando, conforme a lo establecido en el Art de esta ley, se hubieran suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzará por el Letrado de la Administración de Justicia, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de éste.
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Ejemplos de aplicación del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- División de bienes en una herencia: Cuando varios herederos no llegan a un acuerdo sobre la división de los bienes de una herencia, pueden recurrir al procedimiento de operaciones divisorias para que un tribunal decida cómo se repartirán.
- Disputas en la liquidación de una sociedad de gananciales: En caso de que los cónyuges no estén de acuerdo en cómo repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, pueden solicitar la intervención de un juez para que realice las operaciones divisorias correspondientes.
- Separación de bienes en una sociedad mercantil: Si los socios de una empresa no logran ponerse de acuerdo en la división de los activos y pasivos al disolver la sociedad, podrían recurrir al artículo 787 LEC para que se realicen las operaciones divisorias pertinentes.
- División de la vivienda familiar en caso de divorcio: Cuando una pareja se separa y no llega a un acuerdo sobre qué ocurrirá con la vivienda que compartían, un juez podría ordenar operaciones divisorias para determinar su reparto.
- Partición de una comunidad de bienes: En el caso de que varios propietarios compartan un bien y no se pongan de acuerdo sobre su repartición, podrían recurrir al procedimiento establecido en el artículo 787 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada el procedimiento para la aprobación de las operaciones divisorias, garantizando la división equitativa de los bienes comunes entre los copropietarios. Es fundamental seguir los pasos establecidos en la normativa para llevar a cabo este proceso de manera adecuada y jurídicamente válida.
Esperamos que este análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este artículo de la LEC y que hayan podido aclarar cualquier duda al respecto. Si necesitan más información o tienen alguna consulta adicional, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es donde encontrarán más recursos y contenido relacionado con la materia.
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