El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Práctica de las operaciones divisorias, un procedimiento fundamental en el ámbito del derecho civil que tiene como objetivo la división de bienes en caso de copropiedad. En este artículo, analizaremos en detalle su contenido, explicando cada uno de sus apartados y ofreciendo comentarios que permitan una mejor comprensión de su aplicación en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 786 de la LEC!
Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
- El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas.
- Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
- La relación de los bienes que formen el caudal partible.
- El avalúo de los comprendidos en esa relación.
- La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
¿Qué nos indica el Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el contador, encargado de realizar las operaciones divisorias en una sucesión, deberá llevar a cabo dichas operaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante. Sin embargo, si el testador ha establecido reglas específicas en el testamento para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, el contador deberá seguir esas reglas, siempre y cuando no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
Además, el contador debe procurar evitar la indivisión y la excesiva división de las fincas durante el proceso de división de los bienes. Por último, se establece que las operaciones divisorias deben ser presentadas en un plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, mediante un escrito firmado por el contador en el que se detallen los bienes del caudal partible, su avalúo, liquidación, división y adjudicación a los partícipes.
El Artículo 786 de la LEC: explicación sencilla
En resumen, el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso de división de bienes en una sucesión, detallando las funciones y responsabilidades del contador, así como los plazos y requisitos para realizar las operaciones divisorias. Es importante seguir las reglas establecidas por el testador en el testamento, siempre garantizando el respeto a las legítimas de los herederos forzosos y evitando la indivisión o división excesiva de las propiedades. Este artículo busca asegurar un proceso justo y equitativo en la división de bienes en una sucesión.
Art 786 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 786 de la LEC, también conocido como Art 786 LEC, el cual indica lo siguiente:
El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
- La relación de los bienes que formen el caudal partible.
- El avalúo de los comprendidos en esa relación.
- La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- División de bienes en una herencia: Cuando una persona fallece y deja bienes a sus herederos, el Artículo 786 de la LEC se aplica para determinar cómo se deben repartir esos bienes de acuerdo a las reglas establecidas por el testador.
- Liquidación de una sociedad de gananciales: En el caso de una separación o divorcio, este artículo puede ser utilizado para dividir y repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio de forma equitativa entre los cónyuges.
- Repartición de una herencia con bienes inmuebles: Cuando en una sucesión hay propiedades inmuebles, el contador debe realizar una valoración de los mismos y proceder a su división y adjudicación entre los herederos de acuerdo a lo establecido en este artículo.
- Partición de una sociedad civil: En el caso de que una sociedad civil decida disolverse, el Artículo 786 de la LEC se encarga de regular la liquidación y reparto de los bienes y deudas de la sociedad entre sus socios.
- División de bienes en una comunidad de bienes: Cuando varios propietarios comparten la propiedad de un bien, este artículo se puede aplicar para determinar cómo se deben repartir los rendimientos o beneficios derivados de ese bien.
Para concluir, el Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada y precisa la regulación de la práctica de las operaciones divisorias. A través de este artículo, se definen los pasos a seguir y las normas a tener en cuenta para llevar a cabo una división de bienes de forma justa y equitativa.
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