Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula aspectos fundamentales para el correcto desarrollo de un proceso judicial, en concreto, la designación del contador y de los peritos. En este artículo exploraremos en profundidad su contenido y realizaremos comentarios que permitan a nuestros lectores comprender de manera clara y detallada este aspecto crucial de la legislación procesal. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis para adentrarnos en el funcionamiento y la importancia de la figura del contador y de los peritos en el ámbito judicial.

Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.

  1. La Junta se celebrará, con los que concurran, en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.
  2. Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados.
  3. Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados.
  4. Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos.

¿Qué nos indica el Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la designación del contador y los peritos en un proceso de división de bienes. Esta disposición legal establece que, en una junta de partes presidida por el Letrado de la Administración de Justicia, los interesados deben ponerse de acuerdo en la elección del contador y los peritos que intervendrán en el proceso. En caso de falta de acuerdo, se establece un procedimiento de sorteo para designar a un contador y a los peritos necesarios.

El Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento para designar al contador y los peritos en un proceso de división de bienes. Esto es importante en casos en los que se debe repartir un patrimonio entre las partes involucradas, como en una herencia o en una sociedad conyugal que se disuelve.

En primer lugar, esta disposición establece que la designación del contador y los peritos se realiza en una junta de partes, es decir, en una reunión en la que deben estar presentes todos aquellos involucrados en el proceso. Esta reunión está presidida por el Letrado de la Administración de Justicia, quien es el encargado de garantizar el cumplimiento de las normas procesales.

El artículo también establece que los interesados deben ponerse de acuerdo en la elección del contador y los peritos. El contador es la persona encargada de realizar las operaciones divisorias del caudal, es decir, de determinar cómo se repartirán los bienes entre las partes. Los peritos, por su parte, son los expertos encargados de realizar el avalúo de los bienes, es decir, de determinar su valor económico.

Es importante destacar que el artículo establece que no puede designarse más de un perito para cada clase de bienes que deban ser tasados. Esto significa que, en caso de que existan diferentes tipos de bienes a valorar, como inmuebles y vehículos, solo podrá designarse un perito para cada uno de ellos.

En caso de que no se llegue a un acuerdo respecto a la elección del contador o los peritos, el artículo establece que se realizará un sorteo para designar al contador y a los peritos necesarios. Este sorteo se realizará entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. De esta manera, se garantiza que los profesionales designados tengan experiencia y conocimientos específicos en el ámbito de la división de bienes.

Finalmente, el artículo establece que al contador designado por sorteo se le aplicarán las mismas reglas que a los peritos en cuanto a la recusación y la provisión de fondos. Esto significa que las partes podrán objetar la designación del contador por motivos legítimos, y que deberán proporcionar los recursos económicos necesarios para que el contador lleve a cabo su trabajo.

Explicación del Art 784 de la LEC

Estamos analizando el Art 784 de la LEC, también conocido como Art 784 LEC, el cual establece el procedimiento a seguir en caso de falta de acuerdo en el nombramiento de contador y peritos en una junta.

  • La junta se celebrará en el día y hora señalado y será presidida por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Los interesados deben ponerse de acuerdo en el nombramiento de un contador para las operaciones divisorias del caudal y en el nombramiento del perito o peritos para el avalúo de los bienes.
  • No se puede designar más de un perito por cada clase de bienes que deban ser valorados.
  • En caso de falta de acuerdo para el nombramiento del contador, este será designado por sorteo entre los abogados con especialización en la materia y con despacho en el lugar del juicio.
  • Si no hay acuerdo en el nombramiento de los peritos, estos serán designados por el contador o contadores, nunca más de uno por cada clase de bienes.
  • Se aplicarán las mismas normas de recusación y provisión de fondos para el contador designado por sorteo.

Es importante tener en cuenta que este Art de la LEC se aplicará en casos en los que no haya acuerdo entre las partes en el nombramiento de contador y peritos para la realización de operaciones divisorias del caudal y avalúo de los bienes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • En un proceso de divorcio en el que la pareja debe repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, se debe celebrar una Junta para acordar el nombramiento de un contador que divida el caudal y de peritos que valoren los bienes.
  • En un proceso de herencia en el que varios herederos deben repartir los bienes dejados por el fallecido, se debe convocar una Junta para designar el contador y los peritos necesarios.
  • En un proceso de liquidación de una sociedad de bienes gananciales, la Junta se convocará para acordar el nombramiento de contador y peritos que valoren los bienes comunes.
  • En un proceso de partición de una comunidad de bienes, los copropietarios deben reunirse en Junta para designar al contador y a los peritos que intervendrán en el avalúo de los bienes.
  • En un juicio de división de una finca entre varios propietarios, se deberá celebrar una Junta para acordar el nombramiento del contador y los peritos encargados de valorar la misma.
  • En un procedimiento de liquidación de una sociedad civil, la Junta se realizará para designar al contador y peritos que intervendrán en la valoración de los activos y pasivos de la sociedad.
  • En un proceso de concurso de acreedores en el que se deben realizar liquidaciones de los bienes del deudor, se llevará a cabo una Junta para nombrar al contador y a los peritos encargados de realizar los avalúos correspondientes.
  • En un proceso de ejecución hipotecaria en el que se subastan los bienes del deudor para el pago de la deuda, se convocará una Junta para designar al contador y a los peritos que determinarán el valor de los bienes a subastar.
  • En un procedimiento de expropiación forzosa en el que se debe fijar una indemnización por la ocupación de un terreno, se realizará una Junta para acordar el nombramiento de un contador y peritos que valoren el valor de mercado del terreno afectado.
  • En un proceso de liquidación de una sociedad mercantil en el que se deben repartir los activos entre los socios, se realizará una Junta para designar al contador y a los peritos que determinarán el valor de los activos a repartir.

Para concluir, el Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para la designación del contador y de los peritos en los procesos judiciales. Es fundamental garantizar la imparcialidad y la idoneidad de estos profesionales para asegurar la fiabilidad de sus informes en la toma de decisiones judiciales.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de su utilidad y que hayan quedado claros los puntos fundamentales de este artículo. Recuerden que siempre podrán encontrarnos en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o solicitar información adicional. Gracias por confiar en nosotros y esperamos poder seguir acompañándoles en su camino en el ámbito del derecho civil. ¡Hasta pronto!

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