El Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es una disposición legal que regula el aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto en procesos sucesorios. En este artículo, ahondaremos en su explicación detallada y realizaremos comentarios que permitan entender su importancia y repercusiones en el ámbito judicial. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por las claves de esta normativa y descubre cómo se aplican en la práctica legal.
Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto.
- Siempre que el Tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.
- De la misma forma procederá cuando las personas de que habla el párrafo anterior estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor y no tenga representante legal.
En los casos a que se refiere este artículo, luego que comparezcan los parientes, o se nombre representante legal a los menores, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, debiendo acudir al Notario a fin de que proceda a la incoación del expediente de declaración de herederos.
¿Qué nos indica el Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas que debe tomar el Tribunal en caso de fallecimiento de una persona cuando no se encuentren testamento, ascendientes, descendientes, cónyuge u otros parientes cercanos que puedan hacerse cargo de los bienes del difunto. El artículo también se refiere a la seguridad de los bienes, la correspondencia y los papeles del difunto para evitar su sustracción u ocultación.
El Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos que deben seguirse en caso de fallecimiento de una persona cuando no existe testamento ni familiares cercanos que puedan hacerse cargo de sus bienes.
En primer lugar, el artículo establece que el Tribunal tomará las medidas necesarias para el entierro del difunto si fuera necesario. Además, el Tribunal debe asegurarse de que los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto estén protegidos y no puedan ser sustraídos u ocultados.
El segundo apartado del artículo establece que una vez que aparezcan los familiares o se nombre un representante legal para los menores, se les entregará los bienes y efectos del difunto y el Tribunal dejará de intervenir en el proceso, a menos que existan circunstancias especiales que lo requieran. Los familiares o el representante legal deben acudir a un Notario para iniciar el proceso de declaración de herederos.
Explicación detallada del Art 790 de la LEC
Estamos analizando el Art 790 de la LEC comentado , también conocido como Art 790 LEC, el cual indica lo siguiente Siempre que el Tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable, ni de colaterales dentro del cuarto grado, adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.De la misma forma procederá cuando las personas de que habla el párrafo anterior estuvieren ausentes o cuando alguno de ellos sea menor y no tenga representante legal. En los casos a que se refiere este Art, luego que comparezcan los parientes, o se nombre representante legal a los menores, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el Art siguiente, debiendo acudir al Notario a fin de que proceda a la incoación del expediente de declaración de herederos..
Ejemplos de aplicación del Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una persona fallece repentinamente en un accidente y no deja testamento ni familiares conocidos. En este caso, el Tribunal podría tomar medidas para garantizar el enterramiento del difunto y asegurar sus bienes.
- Un anciano vive solo y fallece en su casa sin que nadie se percate de su fallecimiento durante varios días. Si no tiene familiares cercanos, el Tribunal podría intervenir para organizar su entierro y proteger sus posesiones.
- Una pareja sin hijos muere en un accidente y no habían dejado ningún tipo de testamento. En este caso, el Tribunal tendría que tomar medidas para gestionar sus bienes y asegurar un adecuado enterramiento de ambos fallecidos.
- Un menor queda huérfano tras la muerte de sus padres en un accidente. Si no tiene otros familiares cercanos, el Tribunal podría intervenir para proteger sus bienes y asegurar su bienestar hasta que se nombre un tutor legal.
- Un anciano con problemas de salud crónicos fallece en un hospital sin haber nombrado un tutor legal. En este caso, el Tribunal podría intervenir para proteger sus bienes y organizar su entierro si no hay familiares cercanos.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación. Es importante conocer esta ley para comprender cómo se gestionan los casos en los que una persona fallece sin dejar testamento ni familiares directos.
Para concluir, el Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para garantizar el aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto, protegiendo así los intereses de todas las partes involucradas en el proceso sucesorio. Esperamos que este análisis haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en torno a este tema y que les haya sido de utilidad para comprender mejor la normativa legal vigente.
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