El proceso monitorio, regulado en el artículo 812 de la LEC, es una herramienta legal que facilita el cobro de deudas de manera ágil y eficaz. En este artículo, analizaremos en profundidad el contenido y alcance de esta normativa, así como los casos en que procede su aplicación. A través de comentarios detallados y ejemplos prácticos, ofreceremos una visión clara y precisa para comprender este proceso y garantizar su correcta utilización en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre el artículo 812 de la LEC!
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
- Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Qué nos indica el Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los casos en los que procede el proceso monitorio para reclamar el pago de una deuda dineraria. Es decir, nos indica las condiciones que deben cumplirse para que se pueda acudir a este tipo de proceso judicial.
El artículo establece que se puede acudir al proceso monitorio cuando se pretende el pago de una deuda monetaria de cualquier importe, siempre y cuando dicha deuda cumpla con los siguientes requisitos:
1. La deuda debe ser líquida, es decir, su importe debe estar claramente determinado o determinable.
2. La deuda debe estar vencida, lo que significa que ha alcanzado la fecha de pago establecida previamente.
3. La deuda debe ser exigible, es decir, el acreedor tiene el derecho a reclamar su pago.
Además, el artículo establece que la deuda puede ser acreditada mediante diferentes formas de documentación, como por ejemplo:
1. Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o cualquier otra señal física o electrónica. Estos documentos pueden encontrarse en cualquier forma o soporte físico.
2. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos creados unilateralmente por el acreedor, pero que habitualmente se utilizan para documentar créditos y deudas en relaciones comerciales entre acreedor y deudor.
Adicionalmente, el artículo establece que se puede acudir al proceso monitorio en los siguientes casos:
1. Cuando, junto al documento que acredita la deuda, se presenten documentos comerciales que demuestren una relación anterior duradera entre las partes.
2. Cuando la deuda sea acreditada mediante certificaciones de impago de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
El Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Es importante destacar que el proceso monitorio es un procedimiento ágil y rápido para reclamar el pago de deudas, permitiendo a las partes obtener una resolución judicial con mayor rapidez y eficacia.
Art 812 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 812 de la LEC, también conocido como Art 812 LEC, el cual establece quién puede acudir al proceso monitorio y las condiciones que deben cumplirse para ello.
Según el Art 812, podrá acudir al proceso monitorio cualquier persona que pretenda el pago de una deuda dineraria de otro, siempre y cuando esta deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible. La deuda deberá ser acreditada a través de documentos firmados por el deudor o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que suelan utilizarse para documentar créditos y deudas.
Además, en el caso de deudas que cumplan con los requisitos mencionados, también se podrá acudir al proceso monitorio si se presentan documentos comerciales que demuestren una relación duradera anterior o certificaciones de impago en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Es importante destacar que el proceso monitorio es una herramienta que facilita el cobro de deudas de forma ágil y sencilla, sin necesidad de recurrir a un procedimiento judicial más complejo. Sin embargo, es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde la deuda reclamada.
Aplicación del Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. Un caso común de aplicación del Artículo 812 LEC sería cuando una empresa necesita cobrar una deuda atrasada de un cliente. Si la empresa puede demostrar la existencia de la deuda a través de facturas impagas firmadas por el cliente, podría acudir al proceso monitorio para exigir el pago.
2. Otra situación en la que se podría aplicar este artículo es cuando una Comunidad de Propietarios necesita cobrar los gastos comunes a un vecino moroso. Si la deuda puede ser demostrada mediante certificaciones de impago de las cuotas de la Comunidad, también sería válido para el proceso monitorio.
3. En el caso de un contrato entre dos partes donde una de ellas incumple el pago acordado, el Artículo 812 LEC podría ser utilizado si existen documentos que demuestren el compromiso de pago firmado por ambas partes.
4. Si una persona presta dinero a un amigo o familiar y se compromete a devolverlo en una fecha específica, pero luego el prestatario se niega a hacerlo, el prestamista podría utilizar el Artículo 812 LEC si cuenta con un documento firmado que respalde el préstamo.
5. Cuando una empresa contrata los servicios de un proveedor y este último no cumple con las condiciones acordadas, la empresa podría recurrir al proceso monitorio si cuenta con documentos como albaranes de entrega que prueben la existencia de la deuda.
6. En el ámbito de las relaciones comerciales, si una empresa presta servicios a otra y esta última se retrasa en el pago de las facturas, el Artículo 812 LEC podría ser utilizado si se tienen facturas o certificaciones que demuestren la deuda.
7. Si un arrendatario deja de pagar el alquiler de un inmueble, el propietario podría recurrir al proceso monitorio presentando el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes como prueba de la deuda.
8. En el caso de un autónomo que realiza un trabajo para un cliente y este último se niega a pagar el importe acordado, el autónomo podría utilizar el Artículo 812 LEC si cuenta con documentos que respalden la prestación del servicio y el acuerdo de pago.
9. Cuando un comerciante vende mercancía a crédito a otro comerciante y este último no realiza el pago correspondiente, el vendedor podría acudir al proceso monitorio presentando los documentos comerciales que respalden la transacción.
10. Si una persona contrata los servicios de un profesional y este no cumple con las condiciones acordadas, el cliente podría recurrir al proceso monitorio si cuenta con documentos que demuestren el incumplimiento del servicio y la deuda pendiente.
Para concluir, el Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa los casos en los que procede el proceso monitorio, proporcionando así una herramienta eficaz para la reclamación de deudas de forma ágil y sencilla. Esperamos que esta explicación haya sido de utilidad y que hayan quedado claras todas las cuestiones relacionadas con este tema.
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