Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito del derecho civil, el Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa fundamental que regula la Admisión de la petición y requerimiento de pago. En este artículo, se establecen los procedimientos y requisitos necesarios para que una petición pueda ser admitida y se pueda realizar un requerimiento de pago de forma efectiva. En este artículo, analizaremos detalladamente cada uno de los apartados de esta normativa, proporcionando comentarios y reflexiones que permitan una mayor comprensión y aplicación en la práctica jurídica.

Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.

  1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.
  2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
  3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.
  4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Letrado de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.

¿Qué nos indica el Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos a seguir una vez se ha presentado una petición de reclamación de deuda. Este artículo se divide en varios apartados que explican el proceso que debe seguirse, desde la admisión de la petición hasta el requerimiento de pago al deudor.

En primer lugar, se establece que si los documentos que se presentan junto a la petición cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 812, o si constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la cantidad reclamada en un plazo de veinte días. El deudor también tiene la opción de comparecer ante el tribunal y presentar un escrito de oposición en el que explique las razones por las que considera que no debe pagar la cantidad reclamada.

En caso de que el deudor no pague ni comparezca alegando razones de la negativa al pago, se despachará una ejecución en su contra, según lo establecido en el artículo siguiente.

El Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Si el deudor no cumple con ninguna de estas opciones, se llevará a cabo una ejecución en su contra para el cobro de la deuda.

Análisis del Art 815 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 815 de la LEC, el cual establece el procedimiento a seguir en caso de que se presente una petición de pago. En primer lugar, se menciona que si los documentos aportados con la petición constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague en un plazo de veinte días o comparezca ante el tribunal alegando las razones por las que no debe la cantidad reclamada.

En caso de que el deudor no pague ni comparezca, se despachará una ejecución en su contra, de acuerdo con lo establecido en el Art siguiente. El requerimiento al demandado se notificará de forma específica, con la advertencia de las consecuencias por no cumplir con el pago.

En las reclamaciones de deuda, la notificación debe realizarse en el domicilio designado por el deudor. Si no se ha designado un domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local correspondiente. En caso de que la cantidad reclamada no sea correcta, el Letrado de la Administración de Justicia podrá plantear una propuesta de requerimiento de pago por un importe menor.

En el caso de contratos entre empresarios/profesionales y consumidores/usuarios, se analizará la posible existencia de cláusulas abusivas que puedan fundamentar la petición de pago. El juez examinará si alguna cláusula es abusiva, dando audiencia a las partes y resolviendo mediante auto en cinco días.

Si se considera que hay cláusulas abusivas, se determinarán las consecuencias de esa consideración. En caso contrario, el Letrado procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado correspondiente. El auto emitido será directamente apelable en todo caso.

Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en situaciones en las que se requiera el pago de una deuda y se basa en la presentación de documentos que prueben el derecho del peticionario. Cualquier duda o consulta sobre su aplicación debe ser revisada detalladamente por un experto en derecho civil.

Ejemplos de aplicación del Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un propietario de una vivienda reclama a otro propietario de la misma comunidad una deuda pendiente por cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Un consumidor reclama a una empresa un importe que considera que le han cobrado de forma abusiva en un contrato de servicios.
  • Una empresa le reclama a un cliente el pago de una factura que considera que no ha sido abonada en su totalidad.
  • Un inquilino reclama al propietario del inmueble el reembolso de una fianza que no le ha sido devuelta al finalizar el contrato de arrendamiento.
  • Un trabajador autónomo reclama a una empresa el pago de unas facturas pendientes por servicios prestados.

Para concluir, el Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y concisa los pasos a seguir para la admisión de la petición y requerimiento de pago en un procedimiento monitorio. Es fundamental tener en cuenta cada uno de los requisitos y plazos estipulados en esta normativa para garantizar un correcto desenvolvimiento del proceso.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayamos aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y de calidad sobre la legislación vigente en materia de enjuiciamiento civil. ¡Estamos a su disposición para cualquier consulta que puedan tener!

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