Artículo 125 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 125 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito jurídico, es fundamental conocer y comprender la normativa que regula las diferentes instancias y procedimientos legales. En este sentido, el artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la forma de proponer la recusación de los peritos, un aspecto crucial en la valoración de la prueba pericial en los procesos judiciales. En este artículo, profundizaremos en la interpretación de esta normativa y realizaremos comentarios que aporten claridad y valor a la hora de entender su aplicación en la práctica jurídica.

Artículo 125. Forma de proponer la recusación de los peritos.

  1. La recusación se hará en escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de tribunal colegiado. En dicho escrito se expresará concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.
  2. Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento. Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos.
  3. Después del juicio o vista no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que aquellas causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen pero conocidas después de aquélla podrán ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto no fuese posible, al tribunal competente para la segunda instancia.

¿Qué nos indica el Artículo 125 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los procedimientos y requisitos para proponer una recusación de peritos en un proceso judicial. En este artículo se detallan quiénes pueden presentar la recusación, a quién debe ir dirigido, cuándo se debe presentar y qué información debe contener el escrito de recusación. Además, se establece el plazo para presentarla según si la causa de la recusación surgió antes o después de la designación del perito, así como las restricciones para recusarlo después de la emisión del dictamen.

El Artículo 125 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso de recusación de peritos en un procedimiento judicial. La recusación es un mecanismo legal que permite impugnar la imparcialidad o idoneidad de un perito designado para emitir un dictamen en un proceso judicial.

La recusación debe ser presentada por escrito, firmado por el abogado y el procurador de la parte, si están involucrados en el caso, y debe ir dirigida al titular del Juzgado o al Magistrado ponente en caso de un tribunal colegiado. En este escrito se debe expresar claramente la causa de la recusación y los medios de prueba que respalden esta causa. Además, se deben adjuntar copias del escrito tanto para el perito recusado como para las demás partes involucradas en el proceso.

El momento en que se debe presentar la recusación depende de si la causa de la recusación surgió antes o después de la designación del perito. Si la causa surgió antes de la designación, el escrito de recusación debe ser presentado en un plazo de dos días después de la notificación del nombramiento. Si la causa es posterior a la designación pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación puede presentarse antes del día señalado para el juicio o vista o al comienzo de los mismos.

Es importante destacar que después del juicio o vista no se puede recusar al perito, a menos que existan causas de recusación que surgieron después de la emisión del dictamen pero que fueron conocidas después de la conclusión del juicio o vista. En este caso, estas causas pueden ser presentadas ante el tribunal antes de que se dicte sentencia, y si esto no fuera posible, ante el tribunal competente para la segunda instancia.

Art 125 de la LEC (LEC) comentado

En este Art vamos a analizar el Art 125 de la LEC, también conocido como Art 125 LEC. Este Art se refiere a la recusación de peritos en un proceso judicial.

La recusación se hará en un escrito firmado por el abogado y el procurador de la parte, si intervinieran en la causa, y dirigido al titular del Juzgado o al Magistrado ponente, si se tratase de un tribunal colegiado. En dicho escrito se deberá expresar concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se deben acompañar copias para el recusado y para las demás partes del proceso.

Es importante tener en cuenta que si la causa de la recusación es anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del nombramiento. En cambio, si la causa surge después de la designación pero antes de la emisión del dictamen, el escrito de recusación se podrá presentar antes del día señalado para el juicio o vista, o al comienzo de los mismos.

Después del juicio o vista no se podrá recusar al perito, a menos que surjan causas de recusación que fueron conocidas después de la emisión del dictamen pero antes de la sentencia. En ese caso, estas causas podrán ser puestas en conocimiento del tribunal antes de que dicte sentencia, o al tribunal competente para la segunda instancia.

Espero que esta explicación haya sido de ayuda y hayas podido comprender mejor el funcionamiento de la recusación de peritos en el marco de la LEC. Si tienes alguna duda o necesitas más información, no dudes en consultar a un profesional del derecho.

  • Recusación: Proceso por el cual se impugna la imparcialidad de un perito en un proceso judicial.
  • Perito: Experto designado por el tribunal para emitir informes técnicos o dictámenes en un proceso judicial.
  • Imparcialidad: Característica fundamental que debe tener un perito para garantizar la objetividad en sus informes.
  • Objetividad: Necesidad de actuar con imparcialidad y sin sesgos en un proceso judicial.
  • Dictamen pericial: Informe técnico emitido por un perito en un proceso judicial.
  • Magistrado ponente: Juez encargado de redactar la sentencia en un tribunal colegiado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un abogado puede recusar a un perito que considera parcial en un caso de divorcio en el que se requiere un informe sobre la custodia de los hijos.
  • En un caso de accidente de tráfico, la parte demandante puede recusar al perito designado por la parte contraria si considera que no es imparcial.
  • En un proceso laboral, un trabajador puede recusar al perito designado por la empresa si considera que puede existir conflicto de intereses.
  • En un caso de negligencia médica, la parte demandante puede recusar al perito designado por el hospital si considera que no tiene la experiencia suficiente para emitir un informe válido.
  • En un litigio por incumplimiento de contrato, una de las partes puede recusar al perito designado por la otra parte si considera que puede existir un conflicto de intereses que afecte la imparcialidad del informe.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación en diversos casos legales. La recusación de un perito es una herramienta importante para garantizar la imparcialidad de las pruebas presentadas en un proceso judicial y asegurar un juicio justo para todas las partes involucradas. Es importante conocer esta ley y cómo aplicarla en diferentes situaciones legales.

Para concluir, el Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa la forma en la que se debe proponer la recusación de los peritos en un proceso judicial. Es importante seguir correctamente los pasos y requisitos señalados en dicho artículo para garantizar un procedimiento justo y transparente.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto del proceso civil, y que hayamos podido aclarar cualquier duda que pudiera surgir. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindar información y asesoramiento sobre este y otros temas relacionados con la legislación vigente. ¡Estamos a su disposición para cualquier consulta que puedan tener!

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