El Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para comprender el ámbito de la recusación de los peritos en un procedimiento judicial. En este artículo, analizaremos detalladamente su contenido y daremos claridad a los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta al aplicarlo. A través de comentarios y ejemplos prácticos, buscaremos brindar una visión completa y enriquecedora para facilitar su comprensión y aplicación en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para adentrarte en el fascinante mundo de la recusación de peritos!
Artículo 124. Ámbito de la recusación de los peritos.
- Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes.
- Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los artículos 343 y 344 de esta Ley, pero no recusados por las partes.
- Además de las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de recusación de los peritos:
- Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
- Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
- Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
¿Qué nos indica el Artículo 124 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de la recusación de los peritos en el proceso judicial. En este artículo se establecen las condiciones bajo las cuales los peritos designados pueden ser recusados, así como las causas por las cuales se puede alegar la recusación.
El Artículo 124 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 124 de la Ley Enjuiciamiento Civil se refiere a los peritos en un proceso judicial y establece las condiciones bajo las cuales pueden ser recusados. En primer lugar, se señala que solo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados, tanto los titulares como los suplentes. Esto significa que solo aquellos peritos seleccionados aleatoriamente por el tribunal pueden ser rechazados por alguna de las partes que intervienen en el proceso.
Además, el artículo establece que los peritos que han presentado dictámenes por las partes no pueden ser recusados por estas, sino que solo pueden ser impugnados por las causas y procedimientos establecidos en los artículos 343 y 344 de la Ley.
El artículo continúa enumerando las causas de recusación de los peritos. Estas causas se suman a las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las tres causas específicas son:
1. Haber emitido anteriormente un dictamen contrario a la parte que recusa, ya sea dentro o fuera del proceso. Esto implica que si el perito ha dado una opinión o dictamen previo que va en contra de los intereses de la parte que solicita su recusación, puede ser impugnado.
2. Haber prestado servicios como perito al litigante contrario o tener alguna relación dependiente o de asociación con el mismo. Esto significa que si el perito ha tenido una relación profesional con la parte contraria o existe algún tipo de dependencia o asociación entre ambos, se puede alegar su recusación.
3. Tener participación en una sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso. En este caso, si el perito tiene algún tipo de relación o participación en alguna entidad que está involucrada en el proceso judicial, se puede solicitar su recusación.
Es importante tener en cuenta que estas causas de recusación se aplican únicamente a los peritos y no a otros profesionales o testigos que puedan intervenir en el proceso judicial.
Art 124 de la LEC - Explicación detallada
El Art 124 de la LEC (LEC) establece que solo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados, siguiendo los términos previstos en este capítulo. Esta disposición se aplica tanto a los peritos titulares como a los suplentes.
Los peritos que hayan presentado dictámenes a petición de las partes solo pueden ser impugnados por las causas y en la forma que establecen los Arts de la LEC, pero no pueden ser recusados por las partes directamente.
Además de las causas de recusación contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se consideran causas de recusación de los peritos las siguientes:
- Haber emitido un dictamen previo en el mismo asunto en sentido contrario a la parte que recusa, ya sea dentro o fuera del proceso.
- Haber prestado servicios como perito a la parte contraria en el litigio, o ser dependiente o socio de la misma.
- Tener algún tipo de participación en una sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
Es importante tener en cuenta que el Art 124 de la LEC establece reglas claras para la recusación de peritos, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y la objetividad en la emisión de informes periciales dentro de un proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una parte recusa a un perito designado por el tribunal para una valoración de daños y perjuicios en un caso de responsabilidad civil, alegando que anteriormente ese mismo perito emitió un dictamen contrario a sus intereses en otro proceso.
- En un proceso de divorcio, una de las partes recusa al perito que ha sido designado para evaluar la situación patrimonial de la pareja, argumentando que existe una relación de dependencia laboral entre dicho perito y su cónyuge.
- Una empresa demandante recusa al perito designado para valorar los daños causados por un incendio en sus instalaciones, ya que dicho perito ha prestado servicios a la aseguradora demandada en otros casos.
- En un litigio entre dos socios de una empresa, uno de los socios recusa al perito designado para realizar una auditoría contable, alegando que dicho perito tiene participación en una empresa competidora.
- En un caso de responsabilidad médica, la parte demandante recusa al perito designado para valorar la actuación del profesional de la salud, argumentando que dicho perito ha emitido dictámenes favorables a la parte demandada en otros casos.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante conocer las causas de recusación de los peritos designados por el tribunal para garantizar la imparcialidad y la objetividad en los procesos judiciales.
Para concluir, el Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara el ámbito de la recusación de los peritos en los procesos judiciales, brindando a las partes la posibilidad de impugnar la imparcialidad de los expertos designados para realizar informes periciales. Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto fundamental dentro del proceso judicial.
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