Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula un tema muy importante en el ámbito judicial: la Interrupción de las vistas. En este artículo, se establecen los casos en los que una vista judicial puede suspenderse o interrumpirse, así como las consecuencias y procedimientos a seguir en estos casos. En este artículo vamos a profundizar en su contenido, explicando cada aspecto y ofreciendo comentarios que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica judicial.

Artículo 193. Interrupción de las vistas.

  1. Una vez iniciada la celebración de una vista, sólo podrá interrumpirse:
    1. Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidir en el acto.
    2. Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
    3. Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos.
    4. Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente.
  2. La vista se reanudará una vez desaparecida la causa que motivó su interrupción.
  3. Cuando pueda reanudarse la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción, así como en todos los casos en que el nuevo señalamiento pueda realizarse al mismo tiempo de acordar la interrupción, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.
  4. Cuando no pueda reanudarse la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción ni pueda señalarse nueva fecha en el mismo acto, la fecha se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a las previsiones del artículo 182, para la fecha más inmediata posible.

¿Qué nos indica el Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las situaciones en las que una vista en un juicio puede interrumpirse y cómo se debe proceder ante estas interrupciones.

El artículo detalla los casos en los que una vista puede ser interrumpida:

1.º Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidir en el acto.

Esto significa que si durante la vista surge alguna cuestión que el Tribunal no puede resolver en ese momento y necesita más tiempo o información, se puede interrumpir la vista hasta que la cuestión se resuelva.

2.º Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

En este caso, si se requiere realizar alguna diligencia de prueba en un lugar fuera de la sede del Tribunal y no es posible hacerlo durante el intervalo entre una sesión y otra, se puede interrumpir la vista hasta que se pueda llevar a cabo la diligencia de prueba.

3.º Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos.

Si se citan testigos o peritos para la vista y estos no comparecen, pero su declaración o informe es considerado imprescindible por el Tribunal, se puede interrumpir la vista hasta que se obtenga la declaración o el informe necesario.

4.º Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente.

Si durante la vista se produce alguna de las circunstancias que habrían llevado a suspender la celebración del juicio, el Juez o Presidente puede acordar la interrupción de la vista.

Además, el artículo establece que una vez desaparecida la causa que motivó la interrupción, la vista se reanudará.

En cuanto a la reanudación de la vista, el artículo contempla dos situaciones:

1. Cuando pueda reanudarse la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción: En este caso, el Juez o Presidente será el encargado de fijar la fecha de reanudación, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y otras circunstancias previstas en el Artículo 182.

2. Cuando no pueda reanudarse la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción ni pueda señalarse nueva fecha en el mismo acto: Si la vista no puede reanudarse en el plazo de veinte días o no se puede fijar una nueva fecha en ese momento, el Letrado de la Administración de Justicia será quien fije la fecha de reanudación lo más pronto posible, siguiendo las previsiones del Artículo 182.

El Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las situaciones en las que una vista en un juicio puede ser interrumpida.

Estas situaciones incluyen la resolución de cuestiones incidentales que no se pueden decidir en el momento, la necesidad de realizar diligencias de prueba fuera del Tribunal, la falta de comparecencia de testigos o peritos necesarios y la aparición de circunstancias que habrían llevado a la suspensión del juicio.

Una vez que desaparece la causa que motivó la interrupción, la vista se reanuda. Si esto puede suceder dentro de los veinte días siguientes, el Juez o Presidente fijará la fecha de reanudación. Si no es posible reanudarla en ese plazo, el Letrado de la Administración de Justicia fijará la fecha más pronto posible.

Es importante tener en cuenta que este artículo se refiere específicamente a la interrupción de las vistas en un juicio y establece los procedimientos a seguir en caso de interrupción y reanudación.

Explicación del Art 193 de la LEC

El Art 193 de la LEC, también conocido como Art 193 LEC, establece las condiciones bajo las cuales puede interrumpirse la celebración de una vista judicial. Estas interrupciones solo pueden producirse en ciertas circunstancias específicas, las cuales detallaremos a continuación.

Según el Art 193 LEC, una vista judicial solo podrá interrumpirse en los siguientes casos:

  • Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidir en el acto.
  • Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
  • Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos.
  • Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna circunstancia que habría determinado la suspensión de la celebración.

En caso de que se deba interrumpir la vista, esta podrá reanudarse una vez haya desaparecido la causa que motivó su interrupción. Si la vista puede reanudarse dentro de los veinte días siguientes a su interrupción, el Juez o Presidente deberá realizar el nuevo señalamiento teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

En el caso de que no sea posible reanudar la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción, o se requiera señalar una nueva fecha, el Letrado de la Administración de Justicia fijará la fecha más inmediata posible conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el Art 193 LEC regula las situaciones en las que puede interrumpirse una vista judicial, y establece los procedimientos a seguir para su reanudación o fijación de una nueva fecha. Es fundamental respetar estas disposiciones legales para garantizar un proceso judicial justo y eficiente.

Ejemplos de aplicación del Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

- En un juicio civil, durante la celebración de una vista, el Tribunal debe resolver una cuestión incidental que no puede decidir en ese momento, por lo que se interrumpe la vista hasta que se pueda llegar a una resolución.
- Durante una vista, se requiere realizar una diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no es posible hacerlo en ese momento, por lo que se suspende la vista temporalmente.
- En el transcurso de una vista, los testigos o peritos citados no comparecen y su declaración es crucial para el caso, por lo que el Tribunal interrumpe la vista hasta que puedan comparecer.
- Si durante la vista se produce una circunstancia que requiere la suspensión de la celebración, el Juez o Presidente puede acordar la interrupción y posterior reanudación una vez desaparezca la causa que motivó la interrupción.
- Si es posible reanudar la vista dentro de los veinte días siguientes a su interrupción, el Juez o Presidente lo hará teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y otras circunstancias.
- En caso de que no se pueda reanudar la vista en los veinte días siguientes a su interrupción y no se pueda señalar una nueva fecha en ese momento, el Letrado de la Administración de Justicia fijará una fecha lo más cercana posible.
- Durante una vista, si se necesita realizar una diligencia de prueba que no puede ser llevada a cabo en ese momento, la vista se interrumpe hasta que pueda realizarse.
- Si se producen circunstancias imprevistas que impiden la continuidad de la vista, el Juez o Presidente puede decidir interrumpirla y reanudarla en un momento posterior.
- En el supuesto de que no sea posible reanudar la vista en un plazo de veinte días, se fijará una nueva fecha por el Letrado de la Administración de Justicia para continuar con la celebración del juicio.
- Ante la ausencia de testigos o peritos involucrados en la vista, es necesario interrumpir la celebración hasta que estos puedan declarar y aportar su testimonio.

Para concluir, el Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas que regulan la interrupción de las vistas en los procedimientos judiciales. Es fundamental conocer y entender esta disposición para garantizar un correcto desarrollo de los procesos legales.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros todos los aspectos relevantes de este artículo. Recordamos que en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada y actualizada sobre la legislación en materia civil.

Estaremos siempre a su disposición para resolver cualquier duda o inquietud que puedan surgir en relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros temas legales. ¡Gracias por su atención!

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