Artículo 127 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 127 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender el proceso de recusación en los tribunales. En este, se establecen los mecanismos para la sustanciación y decisión de este tipo de incidentes, garantizando la imparcialidad y transparencia en el sistema judicial. En este artículo, exploraremos a fondo el contenido de este artículo, ofreciendo comentarios y análisis que ayudarán a comprender su importancia y aplicación en el ámbito legal.

Artículo 127. Sustanciación y decisión del incidente de recusación.

  1. Cuando el perito niegue la certeza de la causa de recusación o no se aceptare el reconocimiento realizado por el perito de la concurrencia de dicha causa, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará a las partes que comparezcan a presencia del Tribunal el día y hora que señale, con las pruebas de que intenten valerse y asistidas de sus abogados y procuradores, si su intervención fuera preceptiva en el proceso.
  2. Si no compareciere el recusante, el Letrado de la Administración de Justicia le tendrá por desistido de la recusación.
  3. Si compareciere el recusante e insistiere en la recusación, el tribunal admitirá las pruebas pertinentes y útiles y, acto seguido, resolverá mediante auto lo que estime procedente.
  4. En caso de estimar la recusación, el perito recusado será sustituido por el suplente. Si, por ser el suplente el recusado, no hubiere más peritos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 342 de la presente Ley.
  5. Contra la resolución que resuelva sobre la recusación del perito no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a plantear la cuestión en la instancia superior.

¿Qué nos indica el Artículo 127 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir y las decisiones a tomar en caso de que se presente una recusación de un perito en un proceso judicial. La recusación es la acción de impugnar la idoneidad o imparcialidad de una persona que ha sido designada como perito en un caso.

En este artículo se detalla el proceso para resolver dicha recusación, así como las consecuencias que conlleva tanto para el perito recusado como para el desarrollo del proceso judicial.

El Artículo 127 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando un perito niegue la causa de recusación o no se acepte su reconocimiento de dicha causa, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a comparecer ante el Tribunal. En esta comparecencia, las partes deberán presentar las pruebas que consideren pertinentes y estarán asistidas de sus abogados y procuradores, en caso de que sea necesario en el proceso.

En caso de que el recusante no comparezca, se considerará que ha desistido de la recusación. En cambio, si el recusante comparece e insiste en la recusación, el tribunal admitirá las pruebas relevantes, y a continuación, resolverá mediante un auto la validez de la recusación.

Si el tribunal estima procedente la recusación, el perito recusado será sustituido por el suplente. En el caso de que el suplente también sea recusado y no haya más peritos disponibles, se aplicará lo establecido en el Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la designación de peritos en caso de falta de acuerdo entre las partes.

Es importante destacar que contra la decisión del tribunal sobre la recusación del perito no cabrá ningún recurso, aunque las partes conservarán su derecho a plantear la cuestión en la instancia superior.

Análisis del Art 127 de la LEC (Art 127 LEC)

En el Art 127 de la LEC, también conocido como Art 127 LEC, se establece el procedimiento a seguir en caso de que un perito niegue la certeza de la causa de recusación o no se acepte el reconocimiento realizado por el perito de la concurrencia de dicha causa.

Según este Art, si el perito recusado niega la causa de recusación o no se acepta su reconocimiento, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a comparecer ante el Tribunal con las pruebas que intenten presentar, y con la asistencia de sus abogados y procuradores, si es necesario en el proceso.

En caso de que el recusante no comparezca, se considerará que desiste de la recusación. Por otro lado, si el recusante insiste en la recusación, el Tribunal admitirá las pruebas pertinentes y resolverá mediante un auto lo que considere procedente.

Si la recusación es estimada, el perito recusado será sustituido por el suplente correspondiente. En el caso de que el suplente también sea recusado y no haya más peritos disponibles, se seguirá el procedimiento establecido en la ley.

Es importante tener en cuenta que contra la resolución que resuelva la recusación del perito no cabe recurso alguno, aunque las partes podrán plantear la cuestión en la instancia superior.

Aplicación del Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

- En un caso de negligencia médica, si un perito contratado por una de las partes niega la existencia de un conflicto de intereses, la otra parte puede recusarlo y solicitar su sustitución.

- En un proceso de divorcio en el que una de las partes sospecha que el perito designado para evaluar el estado psicológico de los hijos no es imparcial, puede recusarlo y pedir la designación de otro perito.

- En un pleito por la custodia de un menor, si una de las partes considera que el perito designado para evaluar el entorno familiar tiene un conflicto de intereses, puede recusarlo y solicitar un nuevo perito.

- En un juicio por accidente de tráfico, si el perito designado para determinar la culpabilidad de una de las partes se niega a reconocer un error en su informe, la parte afectada puede recusarlo y solicitar un perito imparcial.

- En un caso de disputa entre vecinos por ruidos molestos, si el perito designado para evaluar el nivel de decibelios en el domicilio de una de las partes no es aceptado por considerarse parcial, se puede recusar y solicitar la designación de otro experto.

- En un litigio por incumplimiento de contrato, si el perito designado para evaluar los daños y perjuicios causados por una de las partes se niega a reconocer la existencia de un error en su informe, la parte perjudicada puede recusarlo y solicitar su sustitución.

- En un proceso de reclamación de deudas, si el perito designado para revisar las cuentas presentadas por una de las partes niega la existencia de un error contable, la otra parte puede recusarlo y solicitar un perito independiente.

- En un caso de fraude empresarial, si el perito designado para auditar las cuentas de una empresa se niega a reconocer la existencia de irregularidades, se puede recusarlo y solicitar una revisión por parte de otro perito.

- En un juicio por despido improcedente, si el perito designado para evaluar las circunstancias laborales que llevaron al despido de un trabajador se niega a reconocer la existencia de un despido injustificado, la parte afectada puede recusarlo y pedir la designación de otro perito.

- En un proceso de sucesión y repartición de bienes, si el perito designado para evaluar el valor de los activos heredados se niega a considerar todas las pruebas presentadas, una de las partes puede recusarlo y solicitar la intervención de otro perito imparcial.

Para concluir, el Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada el procedimiento a seguir en el incidente de recusación, garantizando así que se respeten los derechos de las partes involucradas en el proceso judicial. Hemos analizado cada uno de los apartados de este artículo para ofrecer una visión clara y completa de su contenido.

Esperamos que esta explicación haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los pasos a seguir en caso de recusación en un proceso judicial. Como siempre, les recordamos que estamos a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda adicional que puedan tener. ¡Gracias por su interés y confianza en nuestra página!

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