Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas relativas al llamamiento al perito designado, su aceptación y nombramiento en el proceso judicial. En este artículo, analizaremos detalladamente cada una de las disposiciones contenidas en este apartado legal, con el objetivo de brindar una comprensión clara y precisa de su alcance y aplicación en el ámbito jurídico. A través de este análisis, buscaremos aportar comentarios y reflexiones que enriquezcan la interpretación de esta normativa y faciliten su entendimiento por parte de nuestros lectores. ¡Sigue leyendo para adentrarte en el complejo mundo del proceso judicial y sus implicaciones legales!

Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento.

  1. Provisión de fondos.
    1. En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo. En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa que ordena el apartado 2 del artículo 335.
    2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Letrado de la Administración de Justicia la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.
    3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.
    4. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.
    5. Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

¿Qué nos indica el Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

En el Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establecen los procedimientos y requisitos para el llamamiento y nombramiento de peritos en el ámbito judicial. Este artículo es relevante en los casos en los que se requiere la experticia de un perito para realizar una prueba pericial o emitir un dictamen en un proceso judicial.

El artículo consta de tres apartados, que detallaremos a continuación:

El Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos a seguir para el nombramiento y aceptación del cargo de perito en un proceso judicial. A continuación, explicaremos cada uno de los apartados de este artículo:

1. En el mismo día o siguiente día hábil a la designación, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará ésta al perito titular, requiriéndole para que en el plazo de dos días manifieste si acepta el cargo. Esto significa que una vez designado un perito para un caso, el Letrado de la Administración de Justicia debe notificarle sobre su designación y solicitarle que en un plazo de dos días manifieste si acepta el cargo.

2. Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el Letrado de la Administración de Justicia la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento. En caso de que el perito designado presente una justa causa que le impida aceptar el cargo, y el Letrado de la Administración de Justicia la considere válida, el perito será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pueda realizar el nombramiento.

3. El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. Una vez nombrado, el perito tiene un plazo de tres días para solicitar los fondos que estime necesarios para llevar a cabo su labor. Estos fondos serán anticipados por el perito y se descontarán de la liquidación final del caso.

Además, el Letrado de la Administración de Justicia tiene la potestad de decidir sobre la solicitud de provisión de fondos y ordenar a las partes que propusieron la prueba pericial y no tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, que abonen los fondos solicitados en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal en un plazo de cinco días. En caso de no realizarse el depósito en el plazo establecido, el perito quedará eximido de emitir el dictamen.

En el caso de que el perito haya sido designado de común acuerdo por las partes, y una de ellas no realice el depósito correspondiente, el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá a la otra parte la posibilidad de completar el depósito o recuperar la cantidad depositada.

Análisis del Art 342 de la LEC

Estamos analizando el Art 342 de la LEC, también conocido como Art 342 LEC, el cual aborda el tema de la provisión de fondos en casos de designación de peritos.

En primer lugar, según este Art, una vez designado un perito, el Letrado de la Administración de Justicia debe comunicarle esta designación en un plazo de uno o dos días hábiles. El perito titular tendrá entonces un plazo de dos días para aceptar el cargo. En caso de justa causa que le impida aceptar, el perito designado será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pueda efectuar el nombramiento.

En cuanto a la provisión de fondos, el perito designado puede solicitarla en un plazo de tres días a partir de su nombramiento. Esta provisión será a cuenta de la liquidación final y el Letrado de la Administración de Justicia decidirá sobre la cantidad solicitada. Las partes que hayan propuesto la prueba pericial y no tengan derecho a asistencia jurídica gratuita deberán abonar esta cantidad en un plazo de cinco días.

Si la cantidad no se deposita en el plazo establecido, el perito quedará eximido de emitir el dictamen y no se podrá proceder a una nueva designación. En caso de que uno de los litigantes no realice su parte de la consignación, el Letrado de la Administración de Justicia ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad faltante o recuperar la cantidad depositada.

Ejemplos de aplicación del Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 342 LEC)

  • Un caso de negligencia médica en el que se requiera la intervención de un perito médico para determinar si hubo mala praxis y cuáles fueron las consecuencias para el paciente.
  • Un accidente de tráfico en el que se necesite la opinión de un perito experto en reconstrucción de accidentes para determinar la responsabilidad de cada parte involucrada.
  • Una disputa sobre la valoración de un inmueble en el contexto de una herencia, donde se requiera la intervención de un perito tasador para determinar el valor real del bien.
  • Un caso de plagio en el que se solicite la opinión de un perito en propiedad intelectual para determinar si hubo copia indebida de una obra protegida por derechos de autor.
  • Una disputa laboral en la que se necesite la opinión de un perito contable para analizar la documentación financiera de una empresa y determinar posibles irregularidades.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, ya que en numerosos casos es necesario recurrir a la opinión de expertos para esclarecer determinados aspectos en un procedimiento judicial.

Para concluir, el Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el procedimiento a seguir en caso de llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Es fundamental para garantizar la imparcialidad y la calidad de las pruebas periciales en los procesos judiciales.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este artículo. Siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindar información y asesoramiento sobre temas relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Muchas gracias por su atención!

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