El artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aborda un aspecto fundamental en los procesos judiciales: la abstención de los peritos. En este artículo, se establecen las circunstancias en las que los peritos deben abstenerse de participar en un caso, garantizando así la imparcialidad y la objetividad en la emisión de informes periciales. En este sentido, en este artículo vamos a analizar en detalle el contenido de este artículo, así como a realizar comentarios que ayuden a comprender su importancia en el desarrollo de los procedimientos judiciales.
Artículo 105. Abstención de los peritos.
- El perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca del asunto o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia, deberá abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. La abstención podrá ser oral o escrita, siempre que esté debidamente justificada.
- Si la causa de abstención existe al tiempo de ser designado, el perito no aceptará el cargo, y será sustituido en el acto por el perito suplente, cuando éste hubiere sido designado. Si el perito suplente también se negare a aceptar el cargo, por concurrir en él la misma u otra causa de abstención, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 342 de esta ley. Si la causa es conocida o se produce después de la aceptación del cargo de perito, la abstención se decidirá, previa audiencia de las partes, por quien haya realizado la designación. Contra la resolución que se dicte no se dará recurso alguno.
¿Qué nos indica el Artículo 105 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y consideraciones respecto a la abstención de los peritos en un procedimiento judicial. Aquí se señalan los casos en los que un perito designado por el Juez o Letrado de la Administración de Justicia debe abstenerse de participar en el caso, así como los procedimientos a seguir en esos casos.
El Artículo 105 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que un perito designado por el Juez o Letrado de la Administración de Justicia debe abstenerse de participar en un caso si se cumplen ciertas condiciones.
Punto 1:
El primer punto del artículo establece que si el perito designado por el Juez, Sección o Sala, o por el Letrado de la Administración de Justicia, se encuentra en una de las situaciones previstas por la ley en las que se debe abstener, debe hacerlo. Asimismo, se indica que la abstención puede ser realizada de forma oral o escrita, siempre y cuando esté debidamente justificada.
Punto 2:
El segundo punto señala que si el perito designado conoce que se encuentra en una de las situaciones de abstención en el momento de su designación, debe rechazar el cargo y ser sustituido de inmediato por el perito suplente, si es que ha sido designado. Si el perito suplente también se niega a aceptar el cargo por encontrarse en la misma situación o en otra de abstención, se aplicará lo indicado en el Artículo 342 de la misma ley.
Si la causa de abstención se conoce o se produce después de que el perito haya aceptado el cargo, la abstención se decidirá con la audiencia previa de las partes, es decir, se les dará la oportunidad de expresar su opinión al respecto. La resolución que se dicte en este caso no será recurrible, es decir, no se podrá presentar un recurso contra ella.
Entendiendo el Art 105 de la LEC (LEC)
El Art 105 de la LEC (LEC) establece las condiciones en las que un perito designado por el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia puede abstenerse de realizar sus funciones en un caso judicial.
- Abstención: El perito designado debe abstenerse de actuar si concurre alguna de las causas legalmente previstas. Esta abstención puede ser oral o escrita, siempre que esté debidamente justificada.
- Designación: Si la causa de abstención existe al momento de ser designado, el perito no debe aceptar el cargo y será sustituido por el perito suplente, si este ha sido designado.
- Proceso: Si la causa de abstención surge después de que el perito haya aceptado el cargo, la decisión de abstenerse será tomada por quien realizó la designación, después de escuchar a las partes involucradas.
- Recurso: No se podrá interponer recurso contra la resolución que decida la abstención del perito.
Es importante tener en cuenta que el Art 105 de la LEC busca garantizar la imparcialidad y la objetividad en la labor de los peritos en los procesos judiciales. Su aplicación es fundamental para asegurar la validez de las pruebas periciales presentadas durante un juicio.
Si tienes alguna duda sobre cómo puede afectarte este Art en un proceso judicial en el que estés involucrado, te recomiendo consultar con un abogado especializado en Derecho Civil que pueda guiarte de manera adecuada.
¡Espero que esta explicación te haya sido útil para entender mejor el funcionamiento del Art 105 de la LEC!
Ejemplos de aplicación del Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un perito designado para evaluar los daños de un accidente de tráfico se encuentra en una situación de conflicto de intereses, por lo que debe abstenerse de continuar con el caso.
- En un proceso de divorcio en el que se requiere un informe pericial psicológico, el perito designado tiene una relación personal con una de las partes, lo que le impide ser imparcial y debe abstenerse.
- En el ámbito de la construcción, un perito designado para inspeccionar un edificio presenta una relación de parentesco con el propietario, por lo que debe abstenerse de llevar a cabo la valoración.
- En un litigio empresarial, el perito designado tiene intereses económicos en una de las empresas involucradas, lo que impide su imparcialidad y debe abstenerse de actuar en el caso.
- En un caso de negligencia médica, el perito designado mantiene una relación de amistad con el médico demandado, lo que pone en duda su objetividad y debe abstenerse de participar en la valoración de los hechos.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser aplicado para garantizar la imparcialidad y la objetividad en los informes periciales. Es importante que los peritos designados conozcan sus obligaciones legales y se abstengan de actuar en casos en los que puedan existir conflictos de intereses o falta de imparcialidad.
En definitiva, el Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las circunstancias en las que los peritos deben abstenerse de actuar en un proceso judicial. Es fundamental para garantizar la imparcialidad y la objetividad de los dictámenes periciales en un juicio.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto del proceso judicial. Si tienen alguna duda o consulta adicional, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más información y recursos sobre la LEC y otros temas legales.
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