El artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Fe pública judicial, un concepto fundamental en el ámbito judicial que otorga a los actos y documentos emitidos por los órganos judiciales una presunción de veracidad y legalidad. En este artículo, nos adentraremos en los detalles de esta importante figura legal, ofreciendo una explicación detallada y comentarios que permitirán a nuestros lectores comprender a fondo su alcance y relevancia en el mundo jurídico.
Artículo 145. Fe pública judicial
- Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales. Concretamente, el Letrado de la Administración de Justicia:
- Dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
- Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante las oportunas actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice.
- Expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y el fin para el cual se solicitan.
- Autorizará y documentará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley el otorgamiento de poderes para pleitos.
En el ejercicio de estas funciones no precisará de la intervención adicional de testigos.
¿Qué nos indica el Artículo 145 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales corresponde exclusivamente al Letrado de la Administración de Justicia. Esta figura, antes conocida como Secretario Judicial, es quien se encarga de dar fe, de forma oficial y legal, de los hechos relacionados con el desarrollo del proceso.
Una lectura detallada de este artículo nos permite identificar cuatro puntos clave que definen las responsabilidades del Letrado de la Administración de Justicia en relación a la fe pública judicial. A continuación, analizaremos cada uno de ellos.
El Artículo 145 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Letrado de la Administración de Justicia tiene la responsabilidad exclusiva de garantizar que los actos procesales sean documentados de manera oficial y legal. Esto implica que el Letrado debe certificar la recepción de escritos y documentos, así como dejar constancia de los actos procesales y hechos relevantes ocurridos en el tribunal. Además, el artículo establece que el Letrado puede expedir certificaciones y testimonios de las actuaciones judiciales, siempre y cuando no sean secretas o reservadas para las partes involucradas. Finalmente, se menciona que el Letrado tiene la facultad de autorizar el otorgamiento de poderes para pleitos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En pocas palabras, el Artículo 145 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece las funciones y responsabilidades del Letrado de la Administración de Justicia en relación a la fe pública judicial. Este artículo busca garantizar que los actos y hechos relevantes dentro de un proceso judicial queden registrados y documentados de manera oficial y legal. Al dar fe de estos actos, el Letrado asegura la transparencia, integridad y legalidad del proceso, brindando confianza y seguridad jurídica a las partes involucradas.
El Rol del Letrado de la Administración de Justicia en el Art 145 de la LEC
Estamos analizando el Art 145 de la LEC, también conocido como Art 145 LEC, el cual establece las responsabilidades del Letrado de la Administración de Justicia en el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
El Letrado de la Administración de Justicia tiene la exclusividad y plenitud para llevar a cabo diversas funciones, entre las cuales se encuentran:
- Dar fe de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, y expedir las certificaciones solicitadas por las partes.
- Dejar constancia de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste mediante actas y diligencias.
- Expedir certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas, indicando el destinatario y el fin de la solicitud.
- Autorizar y documentar el otorgamiento de poderes para pleitos, según lo establecido en la ley, sin necesidad de testigos adicionales.
El Art 145 de la LEC es aplicable en diversas situaciones procesales donde sea necesario dejar constancia de hechos relevantes o expedir certificaciones oficiales. Es fundamental conocer las responsabilidades y funciones de este cargo para garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos judiciales.
Si tienes alguna duda sobre cómo se aplica el Art 145 LEC o qué aspectos debes considerar al respecto, no dudes en consultar a un profesional del derecho que pueda orientarte de manera adecuada.
Espero que esta información te haya ayudado a comprender mejor el papel del Letrado de la Administración de Justicia en el ámbito judicial. Recuerda que la transparencia y la legalidad son pilares fundamentales en cualquier procedimiento legal.
Aplicaciones del Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Recepción de escritos judiciales: El Letrado de la Administración de Justicia dará fe de la recepción de escritos con los documentos y recibos que los acompañen.
- Actos procesales: dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste, así como de la producción de hechos con trascendencia procesal.
- Expedición de certificaciones: expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, indicando el destinatario y el fin para el cual se solicitan.
- Otorgamiento de poderes para pleitos: autorizará y documentará el otorgamiento de poderes para pleitos de acuerdo a lo previsto en la ley.
- Actas de audiencias: El Letrado de la Administración de Justicia deberá documentar las actas de las audiencias judiciales, recogiendo de forma detallada lo acontecido durante dichas sesiones.
- Gestión de documentos: Tendrá la responsabilidad de gestionar y archivar de manera ordenada todos los documentos y escritos presentados en el procedimiento judicial.
- Control de plazos: Velará por el cumplimiento de los plazos procesales establecidos, notificando a las partes implicadas en caso de incumplimiento.
- Seguimiento de procesos: Se encargará de seguir de cerca el desarrollo de los procesos judiciales, asegurando que se cumplan todas las formalidades legales.
- Asesoramiento legal: Podrá ofrecer asesoramiento legal a las partes implicadas en el proceso judicial, siempre desde su posición imparcial como Letrado de la Administración de Justicia.
- Colaboración con jueces: Trabajará en estrecha colaboración con los jueces y magistrados en la administración de justicia, garantizando así la correcta aplicación de la ley en cada caso.
Para concluir, el Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para garantizar la fe pública judicial y el valor probatorio de los documentos emitidos por los funcionarios judiciales. Gracias a esta normativa, se puede conferir certeza y seguridad jurídica a los actos y resoluciones judiciales, así como a los documentos públicos. Esperamos que nuestro análisis haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este artículo y que les haya sido de utilidad.
Recordamos a nuestros lectores que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información detallada sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros temas relacionados con el ámbito judicial. Estamos siempre a su disposición para responder sus consultas y proporcionarles el asesoramiento necesario en materia legal. ¡Gracias por acompañarnos en este recorrido por el Artículo 145 de la LEC!