El Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Intervención de procurador, un aspecto fundamental en el proceso judicial. En este artículo, profundizaremos en su contenido, analizando su importancia y brindando comentarios que ayuden a comprenderlo de manera más clara y completa. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por uno de los pilares del sistema judicial español.
Artículo 23. Intervención de procurador.
- La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
- En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
- En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
- El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
- En los términos establecidos en esta Ley, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.
- Para la realización de los actos de comunicación, ostentarán capacidad de certificación y dispondrán de las credenciales necesarias. En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuarán de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
- Para la práctica de los actos procesales y demás funciones atribuidas a los procuradores, los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.
¿Qué nos indica el Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para la intervención de un procurador en un proceso judicial. Un procurador es un profesional del derecho que actúa como representante legal de una de las partes en un juicio. Este artículo establece que, en principio, todas las partes deben comparecer en juicio a través de un procurador, quien debe ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o poseer otro título universitario de Grado equivalente, y estar habilitado para ejercer su profesión en el tribunal correspondiente.
Sin embargo, el artículo también establece algunas excepciones a esta regla general. En determinados casos, los litigantes pueden comparecer por sí mismos sin necesidad de procurador. Por ejemplo, en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, y en las solicitudes iniciales de los procedimientos monitorios, los litigantes pueden comparecer directamente sin la intermediación de un procurador. También se permite la comparecencia directa en los juicios universales cuando se trata de presentar títulos de crédito o derechos, o para asistir a juntas. Además, se permite a los litigantes comparecer por sí mismos en los incidentes relacionados con la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes antes del juicio.
El artículo también especifica que un procurador habilitado legalmente puede comparecer en cualquier tipo de proceso sin necesidad de un abogado, pero solo para oír y recibir actos de comunicación y realizar comparecencias no personales de los representados. Sin embargo, en estos casos, el procurador no puede presentar ninguna solicitud. Cabe destacar que es incompatible ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y procurador.
El Artículo 23 también establece que los procuradores tienen la responsabilidad de practicar los actos procesales de comunicación y realizar tareas de auxilio y cooperación con los tribunales. Para llevar a cabo estos actos de comunicación, los procuradores tienen capacidad de certificación y deben contar con las credenciales necesarias. Su actuación es personal e indelegable, y puede ser impugnada ante el letrado de la Administración de Justicia. En caso de que el letrado resolutivo no sea satisfactorio, se puede interponer recurso de revisión.
El Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en la mayoría de los casos, las partes en un juicio deben estar representadas por un procurador, quien debe ser un Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o poseer otro título universitario de Grado equivalente. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla, como los juicios de menor cuantía y los casos de asistencia jurídica gratuita. Además, el artículo establece las funciones y responsabilidades de los procuradores en la práctica de los actos procesales y su cooperación con los tribunales.
Explicando el Art 23 de la LEC (LEC)
Estamos analizando el Art 23 de la LEC, también conocido como Art 23 LEC, el cual establece que la comparecencia en juicio deberá ser realizada por medio de un procurador legalmente habilitado. Este procurador debe ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, con capacidad para ejercer su profesión en el tribunal correspondiente.
No obstante, existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de determinada cantidad, los litigantes podrán comparecer por sí mismos. También se permite la comparecencia directa en los juicios universales para ciertos fines específicos, como la presentación de títulos de crédito.
Es importante tener en cuenta que el procurador puede comparecer en cualquier tipo de proceso sin la presencia de un abogado, pero solo para fines de comunicación y realización de actos solicitados por el Juez o Letrado de la Administración de Justicia. En estos casos, el procurador no podrá realizar solicitudes.
Es relevante destacar que es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador. Los procuradores tienen la responsabilidad de realizar actos procesales de comunicación y colaboración con los tribunales, disponiendo de las credenciales necesarias para ello.
Ejemplos de aplicación del Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Divorcio de mutuo acuerdo: En un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, las partes pueden comparecer por sí mismas sin necesidad de procurador, siempre y cuando no se solicite ninguna medida urgente.
- Impugnación de una resolución de asistencia jurídica gratuita: En caso de impugnar una resolución relacionada con asistencia jurídica gratuita, los litigantes podrán comparecer por sí mismos en los correspondientes incidentes.
- Reclamación de una deuda mediante proceso monitorio: En el caso de solicitar la petición inicial de un proceso monitorio para reclamar una deuda de una cantidad determinada, los litigantes pueden comparecer sin procurador si la cuantía no excede de cierta cantidad.
- Presentación de títulos de crédito en un juicio universal: En un juicio universal en el que la comparecencia se limite a la presentación de títulos de crédito o derechos, los litigantes pueden comparecer por sí mismos sin necesidad de procurador.
- Medidas urgentes previas al juicio: En caso de solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio, los litigantes pueden comparecer por sí mismos en los incidentes correspondientes.
Recuerda que el Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones en las que los litigantes pueden comparecer por sí mismos en determinados tipos de juicios, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones previstas en la ley. Es importante conocer estas excepciones para actuar de forma adecuada en caso de tener que comparecer en juicio sin procurador.
Para concluir, el Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la intervención de procurador en los procesos judiciales, asegurando la adecuada representación de las partes ante los tribunales. Esperamos que después de este análisis, hayan quedado claros los requisitos y responsabilidades de los procuradores en el ejercicio de sus funciones.
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