El artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula los actos de comunicación con las partes aún no personadas o representadas por procurador, es de vital importancia en el ámbito legal. En este artículo detallaremos su contenido y analizaremos su aplicación en distintos escenarios judiciales, aportando comentarios que ayuden a comprender con claridad su alcance y relevancia en el proceso judicial. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 155 de la LEC para desentrañar su importancia en el sistema legal español.
Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador.
- Domicilio.
- Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.
- El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con la que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a los que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.
- A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
- Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.
- Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
- If the demand is addressed to a legal person, the address of any person who appears as administrator, manager or attorney-in-fact of the commercial company, or president, member or manager of the Board of any association that appears in an official Register may also be designated as a domicile for those purposes.
- Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.
¿Qué nos indica el Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos para realizar actos de comunicación con las partes que aún no han sido representadas por un procurador o que aún no se han personado en el juicio. También se refiere a la designación de domicilio para estos efectos y a los cambios que pueden producirse en el mismo durante el proceso.
El Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo comienza mencionando que cuando las partes no actúen representadas por un procurador, o en el caso del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se realizarán a través del domicilio de los litigantes. Esto significa que los documentos relacionados con el proceso, como las notificaciones, se entregarán en el lugar registrado como domicilio de las partes.
Es importante destacar que en la cédula de emplazamiento o citación se debe informar a las partes sobre su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para hacerlo. Esto garantiza que cualquier persona que lo necesite pueda acceder a un abogado de forma gratuita si cumple con los requisitos establecidos.
El artículo también establece que el domicilio del demandante será aquel que haya indicado en la demanda o en la petición o solicitud que inicie el proceso. Además, el demandante debe designar un domicilio del demandado para el primer emplazamiento o citación. Si el demandante designa varios lugares como domicilios del demandado, debe indicar el orden de preferencia para la comunicación.
Es importante señalar que el demandante también debe proporcionar cualquier información relevante que conozca del demandado y que pueda ser útil para localizarlo, como números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico, etc. Estos datos se utilizarán de acuerdo con la legislación vigente sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Por otro lado, una vez que el demandado se presente en el proceso, puede designar un domicilio distinto para futuras comunicaciones. Esto brinda flexibilidad a las partes para modificar su domicilio durante el proceso si así lo desean.
En cuanto a los lugares que se pueden designar como domicilio, el artículo establece que se puede tomar en cuenta el domicilio que aparezca en el padrón municipal o en registros oficiales, así como aquellos que se encuentren en publicaciones de colegios profesionales, en caso de empresas u otras entidades, o de personas que ejerzan una profesión que requiera colegiación obligatoria. También se puede considerar como domicilio aquel lugar en el que se desarrolle una actividad profesional o laboral no ocasional.
El artículo también establece que si la demanda se refiere a un contrato de arrendamiento en el que no se haya especificado un domicilio para realizar los actos de comunicación, se considerará que el domicilio será el de la vivienda o local arrendado.
Es importante destacar que si las partes no están representadas por un procurador, las comunicaciones realizadas en cualquiera de los domicilios designados tendrán plenos efectos siempre y cuando se pueda demostrar que se enviaron correctamente, aunque no se tenga constancia de su recepción por parte del destinatario. Sin embargo, si la comunicación está relacionada con la presencia personal de las partes o la realización de ciertos actos procesales y no se tiene constancia de su recepción, se aplicarán las disposiciones del Artículo 158.
El artículo también establece la obligación de las partes de comunicar a la Oficina Judicial cualquier cambio en su domicilio durante el proceso, así como cualquier cambio en su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico, u otros medios de comunicación utilizados con la Oficina Judicial.
Análisis detallado del Art 155 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 155 de la LEC, también conocido como Art 155 LEC, el cual se refiere al domicilio en los procesos judiciales. En este Art se establecen las normas para la comunicación entre las partes en un procedimiento legal.
Cuando las partes no actúan representadas por procurador o se trata del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. Es importante destacar que en la cédula de emplazamiento o citación se debe hacer constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.
El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición con la que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación, uno o varios lugares específicos.
En caso de que el demandante designe varios lugares como domicilios, deberá indicar el orden de preferencia para la comunicación. Además, se deben proporcionar todos los datos posibles del demandado que puedan facilitar su localización, como números de teléfono, dirección de correo electrónico, entre otros.
Es importante tener en cuenta que el demandado, una vez comparecido, podrá designar un domicilio distinto para futuras comunicaciones. También se establecen normas específicas para las comunicaciones con personas jurídicas, administradores de empresas o asociaciones.
- Domicilio de las partes en un proceso judicial
- Normas para las comunicaciones entre demandante y demandado
- Designación de domicilios para futuras comunicaciones
- Normas específicas para comunicaciones con personas jurídicas
Espero que este análisis detallado del Art 155 de la LEC haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto de la ley española. Si tienes alguna duda adicional, no dudes en consultar a un profesional legal para obtener asesoramiento específico sobre tu caso.
Aplicaciones del Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 155 LEC)
- Divorcio: En un proceso de divorcio, las partes pueden utilizar el Artículo 155 LEC para designar sus domicilios a efectos de comunicaciones relacionadas con el procedimiento.
- Arrendamientos: En casos de arrendamientos, el artículo permite establecer el domicilio de la vivienda arrendada como lugar de comunicación para futuras notificaciones.
- Casos de empresa: Las empresas pueden señalar como domicilio a efectos de comunicación el registrado en el padrón municipal o en otros registros oficiales.
- Personas jurídicas: El artículo también permite designar como domicilio el de los administradores, gerentes o apoderados de una persona jurídica para fines de comunicación.
- Cambios de domicilio: Si una parte cambia de domicilio durante el proceso, debe informar inmediatamente a la Oficina judicial según el Artículo 155 LEC.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, garantizando una comunicación efectiva entre las partes involucradas en un proceso legal.
Para concluir, el Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma clara y precisa los actos de comunicación que se deben llevar a cabo con aquellas partes que aún no se han personado o no están representadas por procurador en un proceso judicial. Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad para aclarar cualquier duda al respecto, y recordamos que estamos a disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindar cualquier información adicional que se requiera. ¡Gracias por confiar en nosotros!