El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una norma clave que regula la suspensión de vistas u otros actos procesales en el ámbito judicial. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender su importancia y aplicación en la práctica. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis detallado para conocer a fondo este aspecto fundamental del proceso judicial.
Artículo 188. Suspensión de las vistas u otros actos procesales.
- La celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos:
- Por impedirla la continuación de otra vista pendiente del día anterior.
- Por faltar el número de magistrados o magistradas necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del juez, la jueza o el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si no pudiere ser sustituido o sustituida.
- Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia.
- Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
- Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión o cualquier otra de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 179, justificadas suficientemente, a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
En los casos de urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores, para la suspensión del acto procesal bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior.
Si cualquiera de las circunstancias de este numeral 5.º afectaren al procurador o procuradora de una de las partes y el hecho se hubiera producido sin la oportunidad de poder designar en ese momento profesional que le sustituya, se suspenderá igualmente la celebración de la vista, que no podrá volver a señalarse hasta tres días después, con objeto de que el Colegio de Procuradores pueda, en su caso, organizar debidamente su sustitución.
Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado o por la distancia existente entre ambos órganos judiciales, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso o menor internado, niño, niña o adolescente víctima de violencia y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso o menor internado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
Por imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia, no se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista.
Toda suspensión que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición. Este régimen de suspensión de las vistas será de aplicación, en lo que proceda, a los demás actos procesales que estuvieren señalados.
¿Qué nos indica el Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y circunstancias en las que se puede suspender la celebración de vistas u otros actos procesales. Estas suspensiones solo se pueden dar en determinados supuestos específicos que se detallan en el artículo.
El Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la celebración de vistas y otros actos procesales solo puede ser suspendida en algunos casos particulares. A continuación, se explicará cada uno de estos casos en detalle:
1.º Por impedirla la continuación de otra vista pendiente del día anterior: Esto significa que si hay una vista que se ha extendido más tiempo del esperado y no se ha terminado en el día fijado, se puede suspender la siguiente vista para continuar con la anterior.
2.º Por faltar el número de magistrados o magistradas necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del juez, la jueza o el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si no pudiere ser sustituido o sustituida: Se puede suspender la vista si no están presentes todos los magistrados necesarios para tomar una decisión o si el juez, la jueza o el letrado o letrada de la Administración de Justicia no pueden asistir debido a una enfermedad o motivos imprevistos y no pueden ser reemplazados.
3.º Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia: Las partes pueden solicitar la suspensión de la vista si pueden justificar una causa justa para hacerlo, y esto será evaluado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia.
4.º Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183: Si alguna de las partes citadas no puede ser interrogada en el juicio o vista por alguna razón absoluta e imposible de prever, se podrá suspender el acto siempre que esta imposibilidad se haya producido después de que no sea posible solicitar una nueva fecha.
5.º Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión o cualquier otra de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 179, justificadas suficientemente, a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión: Si el abogado de una de las partes fallece, se enferma o no puede asistir debido a alguna circunstancia absoluta e imposible de prever, se puede suspender la vista siempre que se cumplan ciertos requisitos y se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y se evite causar indefensión.
6.º Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales, resultando imposible, por el horario fijado o por la distancia existente entre ambos órganos judiciales, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia: Si el abogado de la parte tiene dos vistas programadas para el mismo día en diferentes tribunales y es imposible asistir a ambas debido a problemas de horario o distancia, se puede suspender una de las vistas siempre que se demuestre que se intentó sin éxito reprogramar una de ellas.
7.º Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley: Si se ha acordado previamente la suspensión del caso o si es necesario suspender el caso de acuerdo con otras disposiciones de la ley, se puede suspender la vista.
8.º Por imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia, no se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista: Si se ha acordado que la vista se realice por videoconferencia pero no es posible debido a problemas técnicos que impiden un buen desarrollo de la vista, se puede suspender.
En general, el Artículo 188 establece las situaciones en las que se permite la suspensión de actos procesales, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y evitando causar indefensión a las partes. Es importante destacar que todas estas suspensiones deben ser evaluadas y autorizadas por el letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Art 188 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 188 de la LEC, también conocido como Art 188 LEC. Este Art indica las circunstancias en las que la celebración de las vistas u otros actos procesales en el día señalado sólo podrá suspenderse.
- Por impedir la continuación de otra vista pendiente del día anterior.
- Por faltar el número de magistrados o magistradas necesario para dictar resolución.
- Por solicitarlo las partes, alegando justa causa.
- Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista.
- Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión.
- Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales.
- Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
- Por imposibilidad técnica en los casos de videoconferencia.
En el caso de una urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento, se podrá suspender el acto procesal con la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión.
Es importante destacar que todas las suspensiones deberán ser comunicadas en el mismo día o el día hábil siguiente al Tribunal y se deberá notificar a las partes involucradas.
Este Art de la LEC es fundamental para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y evitar situaciones de indefensión. Es importante conocer en qué casos se puede aplicar y los requisitos necesarios para su aplicación. Si tienes alguna duda sobre este Art, no dudes en consultar con un profesional del derecho para recibir asesoramiento adecuado. ¡La ley está para protegerte y es importante conocer tus derechos y obligaciones!
Aplicaciones del Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Un abogado defensor tiene dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos tribunales y resulta imposible asistir a ambos debido al horario fijado o a la distancia existente entre ellos. En este caso, la suspensión de la vista podría ser solicitada y justificada conforme al artículo 188 de la LEC.
- 2. En caso de urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores, se podría solicitar la suspensión del acto procesal según lo dispuesto en el Art. 188 de la LEC.
- 3. Si un procurador sufre una baja por enfermedad repentina y no tiene la oportunidad de designar a un profesional que le sustituya en ese momento, la celebración de la vista podría suspenderse conforme a lo establecido en la ley.
- 4. En el caso de que una parte citada para ser interrogada en el juicio no pueda comparecer debido a una imposibilidad absoluta, siempre que esté debidamente justificada, se podría solicitar la suspensión de la vista de acuerdo al Art. 188 de la LEC.
- 5. Si se produce una suspensión del curso de las actuaciones o si resulta procedente de acuerdo con la ley suspender el procedimiento, el Artículo 188 de la LEC también podría ser invocado.
Para concluir, hemos analizado detalladamente el Artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la Suspensión de las vistas u otros actos procesales. Hemos comprendido la importancia de este artículo para garantizar el debido proceso en los juicios civiles y la posibilidad de suspenderlos en ciertas circunstancias excepcionales.
Esperamos que toda la información proporcionada haya sido clara y útil para comprender esta normativa legal. Si desean más información sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil u otros aspectos relacionados con el derecho procesal civil, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más recursos y contenido relevante.
Estamos siempre disponibles para ayudarles en sus consultas legales y resolver sus dudas. ¡Gracias por confiar en nosotros y esperamos seguir siendo su fuente de información y asesoramiento legal en el futuro!